III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49450

portuario por órganos de la AGE o por cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la
misma que lo requiera, siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante
el tiempo que sea preciso, para lo que habrán de suscribir el correspondiente convenio, en el que
se establecerán las condiciones de la misma, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los
costes que debe asumir aquel. Dicha disposición prevé, asimismo, la utilización del dominio público
portuario para un uso o servicio de su competencia por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, por las entidades que integran la Administración Local o por cualquier organismo o
entidad dependiente de cualquiera de ellas que lo precise respecto de aquellas Comunidades
Autónomas que prevean en su legislación un régimen similar de utilización de bienes demaniales
de su titularidad por la Administración General del Estado o sus organismos públicos para su
dedicación a un uso o servicio de su competencia. A falta de dicha previsión, deberán solicitar el
otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización, de acuerdo con lo establecido en el
TRLPEMM.
Nominalmente la AGE ostentaba una participación en el CV07 del 40% en la fecha en la que se
suscribió el Convenio Interadministrativo, al igual que la Generalitat de Valencia, frente a la
participación del 20% de la que disponía el Ayuntamiento de Valencia, por lo que no cabía otorgar
al Consorcio la condición de entidad vinculada o dependiente de la AGE, ya que a esa fecha no
cumplía con los requisitos que establece el artículo 2.1.h) de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, para formar parte del sector público estatal, requisitos que se reproducen a
continuación:
“Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos
6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (…), cuando uno o
varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los
mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su
constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos
directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.”
Con posterioridad a la formalización del Convenio, el Consejo Rector de la entidad consorcial,
procedió a acordar su adscripción a la AGE por aplicación de la DA vigésima, apartado 2 a) de la
Ley 30/1992, y la modificación de sus estatutos el 22 de diciembre de 2014. La citada DA vigésima,
se añadió a la Ley 30/1992 por la DF segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estableciendo en su apartado 2 los
requisitos que debe cumplir la Administración pública a la que se adscriban. No obstante, la
adscripción formal del CV07 a la AGE no cumplía tampoco con el criterio invocado, el recogido en
el apartado 2.a) de la DA vigésima de la Ley 30/1992, al no disponer la AGE de la mayoría de votos
en los órganos de gobierno de la entidad consorcial, en los que con arreglo a lo previsto en sus
estatutos, figuran representadas de manera paritaria cada una de las administraciones
consorciadas.
A pesar de que el CV07 no pueda encuadrarse literalmente en ninguno de los supuestos previstos
en el artículo 73.3 del TLPEMM, en atención a que figura participado exclusivamente por el sector
público, cabe entender que resulta aplicable a la entidad consorcial por cumplirse en este caso la
condición de reciprocidad exigida por dicha disposición, al incluir la Ley 14/2003, de 10 de abril, de
Patrimonio de la Generalitat Valenciana a estos efectos la previsión de un régimen de utilización
similar de sus bienes, permitiendo concretamente en su artículo 34.1 la adscripción de bienes

cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86