III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
Sec. III. Pág. 49410
53
liquidación. En el periodo 2012-2017, el hecho más relevante ha sido la finalización en 2018 del
proceso de liquidación de la SPA, ascendiendo el coste total para SEPES a 54.179.080 euros.
La Entidad no ha establecido un procedimiento escrito aunque se ha podido constatar que la
Dirección Económico-Financiera ha venido ejerciendo un control financiero y presupuestario
respecto de dichas sociedades, fundamentalmente con el objeto de coordinar las cuentas
consolidadas de la Entidad. Además, con antelación suficiente a la celebración de las Juntas
Generales y de las reuniones de sus Órganos de Administración, SEPES solicita a las Entidades la
información relacionada con los asuntos a tratar con el fin de poder valorar los relacionados con la
gestión de estas, así como de aquellos que pudieran tener incidencia económica directa o indirecta
en la Entidad. En todas las Entidades en las que participa les obliga a realizar la correspondiente
auditoría anual de cuentas, y los representantes de SEPES en sus Consejos de Administración
demandan y reciben toda la información correspondiente a su funcionamiento. A través de la
División de Recursos Humanos y Patrimonio controla las masas salariales y, siguiendo las
instrucciones del Ministerio de Fomento, ha requerido a todas las sociedades participadas la
elaboración de un modelo organizativo y de gestión para la prevención de delitos penales de las
personas jurídicas. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida (epígrafe II.2.5).
6ª) La sexta recomendación señalaba la conveniencia de que se extinguiese mediante Real
Decreto el Consorcio Río San Pedro, sin actividad desde diciembre de 1998. A pesar de que en el
periodo 2012-2017 SEPES y el Ministerio de Fomento han mantenido conversaciones para
determinar las posibles vías distintas al Decreto que posibilitaran la extinción del Consorcio y que el
Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio señala que el Consorcio debería extinguirse tal y
como establecen sus Estatutos mediante el correspondiente acuerdo de disolución y extinción
adoptado su Junta General, a la fecha de redacción de este Informe, el Consorcio no se había
extinguido. Por tanto, la recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.2.6).
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE ENRESA
El “ Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A. del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radioactivos, ejercicios 2010 y 2011” contenía cinco recomendaciones de las que se ha cumplido
una.
1ª) La primera recomendación señala la conveniencia de que en la regulación del Fondo para la
financiación del PGRR se incluyeran disposiciones que obligasen a revisar anualmente los
elementos tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN, en
función de las necesidades de financiación futura.
Aunque en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 se establece la posibilidad de que los
tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas sean
revisados por el Gobierno mediante RD, a la fecha de redacción de este Informe no se habían
establecido nuevas disposiciones normativas respecto a la regulación del Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR que obliguen a revisar anualmente los elementos
tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN.
De las estimaciones efectuadas por ENRESA en el EEF actualizado a junio de 2018 del Sexto
PGRR, el valor actualizado a 1 de enero de 2019 de los costes futuros para cada una de las líneas
de actividad en las que puede agruparse la gestión que tiene encomendadas, bajo la hipótesis de
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
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liquidación. En el periodo 2012-2017, el hecho más relevante ha sido la finalización en 2018 del
proceso de liquidación de la SPA, ascendiendo el coste total para SEPES a 54.179.080 euros.
La Entidad no ha establecido un procedimiento escrito aunque se ha podido constatar que la
Dirección Económico-Financiera ha venido ejerciendo un control financiero y presupuestario
respecto de dichas sociedades, fundamentalmente con el objeto de coordinar las cuentas
consolidadas de la Entidad. Además, con antelación suficiente a la celebración de las Juntas
Generales y de las reuniones de sus Órganos de Administración, SEPES solicita a las Entidades la
información relacionada con los asuntos a tratar con el fin de poder valorar los relacionados con la
gestión de estas, así como de aquellos que pudieran tener incidencia económica directa o indirecta
en la Entidad. En todas las Entidades en las que participa les obliga a realizar la correspondiente
auditoría anual de cuentas, y los representantes de SEPES en sus Consejos de Administración
demandan y reciben toda la información correspondiente a su funcionamiento. A través de la
División de Recursos Humanos y Patrimonio controla las masas salariales y, siguiendo las
instrucciones del Ministerio de Fomento, ha requerido a todas las sociedades participadas la
elaboración de un modelo organizativo y de gestión para la prevención de delitos penales de las
personas jurídicas. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida (epígrafe II.2.5).
6ª) La sexta recomendación señalaba la conveniencia de que se extinguiese mediante Real
Decreto el Consorcio Río San Pedro, sin actividad desde diciembre de 1998. A pesar de que en el
periodo 2012-2017 SEPES y el Ministerio de Fomento han mantenido conversaciones para
determinar las posibles vías distintas al Decreto que posibilitaran la extinción del Consorcio y que el
Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio señala que el Consorcio debería extinguirse tal y
como establecen sus Estatutos mediante el correspondiente acuerdo de disolución y extinción
adoptado su Junta General, a la fecha de redacción de este Informe, el Consorcio no se había
extinguido. Por tanto, la recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.2.6).
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE ENRESA
El “ Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A. del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radioactivos, ejercicios 2010 y 2011” contenía cinco recomendaciones de las que se ha cumplido
una.
1ª) La primera recomendación señala la conveniencia de que en la regulación del Fondo para la
financiación del PGRR se incluyeran disposiciones que obligasen a revisar anualmente los
elementos tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN, en
función de las necesidades de financiación futura.
Aunque en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 se establece la posibilidad de que los
tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas sean
revisados por el Gobierno mediante RD, a la fecha de redacción de este Informe no se habían
establecido nuevas disposiciones normativas respecto a la regulación del Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR que obliguen a revisar anualmente los elementos
tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN.
De las estimaciones efectuadas por ENRESA en el EEF actualizado a junio de 2018 del Sexto
PGRR, el valor actualizado a 1 de enero de 2019 de los costes futuros para cada una de las líneas
de actividad en las que puede agruparse la gestión que tiene encomendadas, bajo la hipótesis de
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