III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
Sec. III. Pág. 49402
45
c) Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los
entes que puedan conferirle encargos”.
Y que la retribución o compensación económica se establezca por referencia a tarifas aprobadas y
fijadas de forma conjunta por todos los poderes adjudicadores que ejercen el control y no por unos
solo de ellos.
INECO ha venido actuando como medio propio y empresa asociada de varios Ministerios y de
poderes adjudicadores dependientes de ellos, aunque el principal núcleo de sus actividades se
desarrolla dentro del denominado “Grupo del Ministerio de Fomento” formado por este Ministerio y
por sus entidades dependientes, entre las que también se encuentra INECO. La actuación de
varios poderes adjudicadores sobre un mismo medio propio ha sido tratada por la Jurisprudencia
comunitaria y de ella se deduce que, cuando un medio propio sirva a varios poderes adjudicadores,
estos han de coordinarse entre sí para ejercer el debido control sobre el medio propio.
En lo que se refiere a las relaciones existentes entre INECO y el Ministerio de Fomento y los
accionistas principales de la Sociedad, a la fecha de redacción de este Informe, no se habían
establecido sistemas de autorización y control que garantizaran que las decisiones importantes y
los objetivos estratégicos se tomen por los poderes adjudicadores de los que depende INECO, más
allá del control que se ejerce a través de la Junta de Accionistas -que conforma la voluntad social
de los accionistas y constituye el órgano deliberante y decisor por excelencia sobre acuerdos
concretos- y a través del Consejo de Administración -cuyos miembros y el Presidente- pertenecen a
la AGE y son propuestos por ella, en virtud de los artículos 180 y 181 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los Estatutos de INECO
establecen que corresponde al Consejo de Administración “la toma de decisiones y acuerdos sobre
temas estratégicos, formulación de cuentas, aprobación de los presupuestos y otras propuestas
elevadas por el presidente. Asimismo, realiza un seguimiento de la actividad de la compañía”.
Además, existe una Comisión de Control y Auditoría, regulada en los Estatutos, compuesta por
cuatro consejeros elegidos en el Consejo de Administración, cuya competencia consiste en
informar a la Junta de Accionistas sobre las cuentas anuales y la auditoría y supervisar la eficacia
del control de los riesgos y del compliance (cumplimiento normativo).
A la fecha de redacción de este Informe, el Consejo de Administración estaba formado por la
Presidenta, trece consejeros (seis nombrados por el Ministerio de Fomento, dos por ADIF, uno por
ADIF-AV, uno por ENAIRE, uno por RENFE-Operadora, uno por el Ministerio de Economía y
Competitividad y uno por la Presidencia del Gobierno), junto con un Secretario no consejero.
A esa fecha, INECO continuaba estando sometido a numerosos controles y autorizaciones por
parte de los poderes adjudicadores a los que sirve, si bien no se garantizaba que estas entidades
actuaran sobre las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de la Sociedad. En
consecuencia, la recomendación no se ha cumplido4.
4
Todos los documentos aportados en el trámite de alegaciones se analizaron durante los trabajos de fiscalización y no
contradicen lo expuesto en el texto del Informe. De dicho análisis no se desprende la existencia de mecanismos o
procedimientos que, dejando constancia de ello, garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos se
tomen bajo la influencia decisiva de los poderes adjudicadores de los que depende INECO.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
Sec. III. Pág. 49402
45
c) Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los
entes que puedan conferirle encargos”.
Y que la retribución o compensación económica se establezca por referencia a tarifas aprobadas y
fijadas de forma conjunta por todos los poderes adjudicadores que ejercen el control y no por unos
solo de ellos.
INECO ha venido actuando como medio propio y empresa asociada de varios Ministerios y de
poderes adjudicadores dependientes de ellos, aunque el principal núcleo de sus actividades se
desarrolla dentro del denominado “Grupo del Ministerio de Fomento” formado por este Ministerio y
por sus entidades dependientes, entre las que también se encuentra INECO. La actuación de
varios poderes adjudicadores sobre un mismo medio propio ha sido tratada por la Jurisprudencia
comunitaria y de ella se deduce que, cuando un medio propio sirva a varios poderes adjudicadores,
estos han de coordinarse entre sí para ejercer el debido control sobre el medio propio.
En lo que se refiere a las relaciones existentes entre INECO y el Ministerio de Fomento y los
accionistas principales de la Sociedad, a la fecha de redacción de este Informe, no se habían
establecido sistemas de autorización y control que garantizaran que las decisiones importantes y
los objetivos estratégicos se tomen por los poderes adjudicadores de los que depende INECO, más
allá del control que se ejerce a través de la Junta de Accionistas -que conforma la voluntad social
de los accionistas y constituye el órgano deliberante y decisor por excelencia sobre acuerdos
concretos- y a través del Consejo de Administración -cuyos miembros y el Presidente- pertenecen a
la AGE y son propuestos por ella, en virtud de los artículos 180 y 181 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los Estatutos de INECO
establecen que corresponde al Consejo de Administración “la toma de decisiones y acuerdos sobre
temas estratégicos, formulación de cuentas, aprobación de los presupuestos y otras propuestas
elevadas por el presidente. Asimismo, realiza un seguimiento de la actividad de la compañía”.
Además, existe una Comisión de Control y Auditoría, regulada en los Estatutos, compuesta por
cuatro consejeros elegidos en el Consejo de Administración, cuya competencia consiste en
informar a la Junta de Accionistas sobre las cuentas anuales y la auditoría y supervisar la eficacia
del control de los riesgos y del compliance (cumplimiento normativo).
A la fecha de redacción de este Informe, el Consejo de Administración estaba formado por la
Presidenta, trece consejeros (seis nombrados por el Ministerio de Fomento, dos por ADIF, uno por
ADIF-AV, uno por ENAIRE, uno por RENFE-Operadora, uno por el Ministerio de Economía y
Competitividad y uno por la Presidencia del Gobierno), junto con un Secretario no consejero.
A esa fecha, INECO continuaba estando sometido a numerosos controles y autorizaciones por
parte de los poderes adjudicadores a los que sirve, si bien no se garantizaba que estas entidades
actuaran sobre las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de la Sociedad. En
consecuencia, la recomendación no se ha cumplido4.
4
Todos los documentos aportados en el trámite de alegaciones se analizaron durante los trabajos de fiscalización y no
contradicen lo expuesto en el texto del Informe. De dicho análisis no se desprende la existencia de mecanismos o
procedimientos que, dejando constancia de ello, garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos se
tomen bajo la influencia decisiva de los poderes adjudicadores de los que depende INECO.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86