III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
44
Sec. III. Pág. 49401
Tribunal de Cuentas
La nueva LCSP regula el régimen jurídico de los encargos a medios propios personificados en el
artículo 32 cuando el encargo emana de una entidad perteneciente al sector público que tiene la
consideración de poder adjudicador, y en el artículo 33, si por el contrario, la entidad que efectúa el
encargo no es poder adjudicador.
Para que una entidad pueda ser considerada medio propio personificado han de concurrir en ella
las siguientes circunstancias:
a) El poder adjudicador ha de ejercer sobre el medio propio un control análogo al que ejercería
sobre sus propios servicios, entendiéndose que concurre tal control análogo cuando sobre él
se ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas.
b) El medio propio ha de realizar la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que
la controlan, más del 80 % de alguno de los siguientes indicadores, referidos a los tres
ejercicios anteriores: el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por
los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que
haya incurrido el medio propio por razón de todas las prestaciones que haya realizado, u otro
indicador alternativo de actividad que sea fiable.
El cumplimiento efectivo de este requisito debe quedar reflejado en la memoria de las
Cuentas Anuales de la entidad destinataria del encargo y, en consecuencia, debe ser objeto
de verificación por el auditor de cuentas.
c) La totalidad del capital social o del patrimonio del medio propio, sin excepción, tiene que ser
de titularidad o aportación pública.
La LCSP también establece que la condición de medio propio personificado tiene que reconocerse
expresamente en los Estatutos o actos de creación del mismo; y también exige que medie
conformidad o autorización expresa del poder o los poderes adjudicadores respecto del que vaya a
ser medio propio, debiendo verificar que el medio propio cuenta con los medios personales y
materiales apropiados para la realización de los encargos de acuerdo con su objeto social.
Además, la disposición final cuarta de la LCSP, en su apartado 3, señala que “en relación con el
régimen jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley,
resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015”, cuyo artículo 86 añade a los requisitos
expuestos, la necesidad de acreditar que recurrir al medio propio es una opción más eficiente que
la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, o, resulta necesario por razones de seguridad
pública o urgencia en la necesidad de no disponer de los bienes o servicios suministrados por el
medio propio.
a) Que en todos los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados
todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a
varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
b) Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los
objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Cuando una entidad sea medio propio de dos o más poderes adjudicadores independientes entre
sí, además de todos los requisitos mencionados, la LCSP dispone que “se entenderá que existe un
control conjunto –análogo al que se ejercería sobre sus propios servicios- cuando se cumplan las
condiciones siguientes:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
44
Sec. III. Pág. 49401
Tribunal de Cuentas
La nueva LCSP regula el régimen jurídico de los encargos a medios propios personificados en el
artículo 32 cuando el encargo emana de una entidad perteneciente al sector público que tiene la
consideración de poder adjudicador, y en el artículo 33, si por el contrario, la entidad que efectúa el
encargo no es poder adjudicador.
Para que una entidad pueda ser considerada medio propio personificado han de concurrir en ella
las siguientes circunstancias:
a) El poder adjudicador ha de ejercer sobre el medio propio un control análogo al que ejercería
sobre sus propios servicios, entendiéndose que concurre tal control análogo cuando sobre él
se ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas.
b) El medio propio ha de realizar la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que
la controlan, más del 80 % de alguno de los siguientes indicadores, referidos a los tres
ejercicios anteriores: el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por
los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que
haya incurrido el medio propio por razón de todas las prestaciones que haya realizado, u otro
indicador alternativo de actividad que sea fiable.
El cumplimiento efectivo de este requisito debe quedar reflejado en la memoria de las
Cuentas Anuales de la entidad destinataria del encargo y, en consecuencia, debe ser objeto
de verificación por el auditor de cuentas.
c) La totalidad del capital social o del patrimonio del medio propio, sin excepción, tiene que ser
de titularidad o aportación pública.
La LCSP también establece que la condición de medio propio personificado tiene que reconocerse
expresamente en los Estatutos o actos de creación del mismo; y también exige que medie
conformidad o autorización expresa del poder o los poderes adjudicadores respecto del que vaya a
ser medio propio, debiendo verificar que el medio propio cuenta con los medios personales y
materiales apropiados para la realización de los encargos de acuerdo con su objeto social.
Además, la disposición final cuarta de la LCSP, en su apartado 3, señala que “en relación con el
régimen jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley,
resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015”, cuyo artículo 86 añade a los requisitos
expuestos, la necesidad de acreditar que recurrir al medio propio es una opción más eficiente que
la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, o, resulta necesario por razones de seguridad
pública o urgencia en la necesidad de no disponer de los bienes o servicios suministrados por el
medio propio.
a) Que en todos los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados
todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a
varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
b) Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los
objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Cuando una entidad sea medio propio de dos o más poderes adjudicadores independientes entre
sí, además de todos los requisitos mencionados, la LCSP dispone que “se entenderá que existe un
control conjunto –análogo al que se ejercería sobre sus propios servicios- cuando se cumplan las
condiciones siguientes: