III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización

Sec. III. Pág. 49400
43

marzo de 2018, estando obligadas a adaptarlos a la nueva Ley antes del 9 de septiembre de 2018.
A la fecha de redacción de este Informe, INECO no había modificado sus Estatutos.3
En consecuencia, INECO no ha modificado el objeto social en sus Estatutos en el sentido
establecido en la recomendación, es decir, no ha limitado su actuación como medio propio y
servicio técnico a las actividades relacionadas con su especialidad, aspectos técnicos de
ingeniería, sino que continúa incluyendo otros tipos de actividades, por lo que la recomendación no
se ha cumplido.
II.4.3.- En relación con el establecimiento de los mecanismos o procedimientos que
garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de INECO se toman
bajo la influencia decisiva de sus poderes adjudicadores
El Informe 1116, objeto de seguimiento, consideraba necesario que los poderes adjudicadores a los
que sirve INECO establecieran los mecanismos o procedimientos necesarios de autorizaciones y
controles, especialmente en materia económico-financiera y laboral, en la línea del control análogo
al de sus propios servicios, que garantizasen, dejando constancia de ello, que las decisiones
importantes y los objetivos estratégicos de la Sociedad se tomaran bajo la influencia decisiva de
aquellos.
INECO, es una sociedad mercantil de titularidad 100 % pública, su capital social pertenece a las
Entidades Públicas Empresariales ENAIRE (45,85 %), Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) (20,69 %), ADIF Alta Velocidad (ADIF-AV) (20,68 %) y RENFE-Operadora
(12,78 %), todas ellas integradas en la AGE. Ha mantenido con estas entidades así como con
AENA la mayor parte de su volumen de negocio en el periodo 2012-2017, actuando como empresa
asociada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/2007, salvo con ENAIRE a la que sirve como
medio propio, al igual que con la AGE.
Respecto a la Ley 31/2007, esta no prevé una relación de subordinación de la entidad contratada a
tenor de su artículo 18.4, pero sí una relación de dominio entre esta entidad y la que realiza el
encargo. Esta relación de dominio puede ser de la entidad contratante sobre la empresa asociada,
puede ser de esta última sobre la primera, o ambas entidades pueden encontrarse dentro del
ámbito de dominio de una tercera entidad.
ENAIRE, ADIF, ADIF-AV y RENFE-Operadora, son poderes adjudicadores a los que INECO sirve
como medio propio y, en virtud del artículo 24.6 del TRLCSP, debían ejercer un control análogo al
que ejercen sobre sus propios servicios. Además la Jurisprudencia comunitaria, mediante
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que este control ha de
permitir una influencia determinante en las decisiones del medio propio, tanto sobre los objetivos
estratégicos como sobre decisiones importantes; no bastando con la capacidad de acción que el
derecho de sociedades reconoce a la mayoría de los socios ni con el nombramiento de todos los
miembros del consejo de administración, sino que se requiere un control especial que restrinja la
libertad de acción en la toma de decisiones del órgano de gobierno del medio propio, como puede
ser, el derecho de veto especial a favor de sus poderes adjudicadores sobre decisiones relevantes
del órgano de gobierno o la obligación de éste, antes de adoptar la decisión de recabar una
autorización de un comité formado por aquellos para los que la empresa sirva como medio propio.

3

INECO en el trámite de alegaciones ha aportado los Estatutos aprobados por la Junta General de Accionistas el 8 de
marzo de 2019, a propuesta del Consejo de Administración, para adaptarlos al contenido de la nueva LCSP,
encontrándose pendientes de calificación por el Registro Mercantil de Madrid.

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86