III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Sec. III. Pág. 49399
Tribunal de Cuentas

“La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y realización de estudios y consultoría,
proyectos de ingeniería, asistencia técnica y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, la
planificación, mantenimiento y gestión de infraestructuras, superestructuras, material y servicio de
transporte de viajeros y mercancías en su más amplia consideración, contemplando todos los
modos de transporte y para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras. La sociedad se podrá ocupar también de las técnicas conexas de
energía, telecomunicaciones, señalización, medioambientales, de arquitectura y edificación, de
urbanismo y ordenación del territorio, de estructuras en general, geotecnia, ejecución de obras,
ingeniería de sistemas y servicios de la sociedad de la información y cuantas prácticas se precisen
para la gestión integral de proyectos.
Además, en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y aeronáutica, actividades
logísticas y concesiones administrativas se ocupará de la investigación y desarrollo de los medios,
equipos, procedimientos, aplicaciones, tecnologías y normativa, así como de la gestión, gerencia y
explotación de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte y su economía en todas
sus componentes y manifestaciones”.
El 10 de diciembre de 2013, la Junta General de Accionistas de INECO modificó su objeto social,
adoptando la redacción que se mantenía al cierre del ejercicio 2018, que ampliaba su ámbito de
actuación a la prestación de servicios en relación con infraestructuras de carácter social, indicando
a título de ejemplo: hospitales, colegios y viviendas.
La redacción del segundo párrafo relativo a su objeto social permite a INECO una gran amplitud en
su actuación como medio propio, pudiendo actuar más allá de los aspectos técnicos de ingeniería
en que, de acuerdo con su estructura organizativa y la orientación que se ha venido dando a su
actividad, consiste la especialidad de la Sociedad y que justificaría su condición de medio propio y
servicio técnico.
Dado el carácter excepcional que tiene la aplicación de la doctrina “in house providing”, no cabe
que un poder adjudicador se provea en la mayoría de las actividades que realiza a través de su
medio propio, sino que ha de utilizarlo para aspectos determinados. De la redacción de los
Estatutos, parece deducirse que INECO podría actuar en otros tipos de consultoría distintos del
ámbito de la ingeniería siempre que tuvieran relación con el transporte o con infraestructuras de
carácter social, en ambos casos en un sentido muy amplio.

Por otra parte, la nueva LCSP regula de forma más explícita y extensa que el TRLCSP los
“Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” en su artículo 32 y
establece en su disposición transitoria cuarta que a las entidades que ostenten la condición de
medios propios personificados les resultarán exigibles las obligaciones establecidas en el artículo
32.2.d) de la Ley, respecto al contenido de los estatutos, aunque pueden seguir actuando con sus
estatutos vigentes hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, 9 de

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

A la fecha de redacción de este Informe, INECO no había modificado sus Estatutos para ajustarse
a la recomendación, argumentando que el Informe 1654/2015 del Abogado del Estado Coordinador
del Convenio de Asistencia Jurídica de INECO ponía de manifiesto que “no hay razón legal para
limitar la capacidad de la Administración de encomendar a INECO cuantas prestaciones estén
comprendidas en su objeto social siempre que esta cuente con medios materiales y humanos
suficientes para ejecutarla por ella misma en el porcentaje fijado legalmente. La aplicación de ese
criterio de por sí ya limita el acudir a INECO a las áreas en que dicho medio propio cuenta con
recursos humanos y materiales suficientes”.