III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización

Sec. III. Pág. 49398
41

que se incluyera en el sistema informático de la Sociedad una alerta, aviso o prohibición al respecto
y que el control correspondiente se realizase por la Dirección de Compras y Administración, que es
la encargada de comprobar el cumplimiento del límite general para la subcontratación”.
Recomendación 7ª: “Las instrucciones internas de contratación de INECO aprobadas por su
Consejo de Administración establecen un límite general a la subcontratación del 40 %. Contribuiría
a una mayor garantía de estabilidad en las condiciones establecidas para la subcontratación por
parte de INECO, que ese límite figurara en una norma de rango legal o, al menos, en los Estatutos
de la Sociedad”.
Con fecha 26 de septiembre de 2017 la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas acordó asumir el contenido del citado informe e instar al Gobierno a:
“Dictar las órdenes oportunas que garanticen el debido control sobre los gastos de
explotación, gastos de personal, así como el estricto cumplimiento de los objetivos de
actividad de INECO, como medio propio y servicio técnico del Ministerio de Fomento,
conforme a las conclusiones que se derivan del Informe.”
II.4.1.- En relación con la conveniencia de que toda la documentación de cada proyecto esté
centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática que INECO utiliza para
archivarla
En el Informe 1116, objeto de seguimiento de recomendaciones, se puso de manifiesto que las
herramientas informáticas que INECO utilizaba para archivar la documentación de los proyectos no
incluían la totalidad de la documentación de cada proyecto, por lo que la información no se
encontraba centralizada ni ubicada íntegramente en la herramienta informática en la que se archiva
la documentación de los proyectos.
En relación con esta recomendación, la Sociedad ha incluido dentro de sus procedimientos la
obligatoriedad de utilizar una unidad de su red informática, que tiene estructura de archivos por
año, por proyecto y por tipo de documento; esta unidad de red así organizada contiene toda la
documentación administrativa y técnica de cada proyecto. Adicionalmente existe otra unidad de red
que es una réplica de la anterior, “Orión”, que es una plataforma de gestión documental corporativa
que contiene la documentación administrativa de todos los proyectos de la Sociedad.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida.
II.4.2.- En relación con la introducción en los Estatutos de INECO de una limitación de su
actuación como medio propio a las actividades relacionadas con su especialidad, aspectos
técnicos de ingeniería
El Informe 1116, objeto de seguimiento de recomendaciones, consideraba oportuno que los
Estatutos de INECO limitaran su actuación como medio propio a las actividades de su objeto social
relacionadas con su especialidad, los aspectos técnicos de ingeniería, dado que su objeto social no
está limitado a aspectos técnicos de ingeniería sino que abarca otro tipo de actividades.
El artículo 2º de los Estatutos sociales de INECO relativo a su objeto social, recogido en la escritura
de fusión por absorción de las sociedades Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (absorbente)
y Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. (absorbida), de 19 de octubre de 2010 establecía lo
siguiente:

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86