III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

nucleoeléctricas. Durante los trabajos de esta Fiscalización se ha comprobado que no se han
dictado nuevas regulaciones en este ámbito, por lo que la recomendación no se ha cumplido
II.4.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., COMO MEDIO PROPIO Y
SERVICIO TÉCNICO Y COMO EMPRESA ASOCIADA EN EL MARCO DE LA NORMATIVA DE
CONTRATACIÓN APLICABLE A LAS EMPRESAS ESTATALES (REAL DECRETO
LEGISLATIVO 3/2011 Y LEY 31/2007)
El Informe 1116 fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de octubre de 2015 y
contiene las siguientes recomendaciones:
Recomendación 1ª: “En el periodo fiscalizado, las herramientas informáticas que INECO utilizaba
para archivar la documentación de los proyectos no incluían la totalidad de la documentación de
cada proyecto. Contribuiría a la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos que esta
información se encontrara centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática en la
que se archiva la documentación de los proyectos”.
Recomendación 2ª: “De acuerdo con la estructura organizativa de INECO y la orientación que se
ha venido dando a su actividad, la justificación de su condición de medio propio y servicio técnico
estaría sustentada en su especialidad en aspectos técnicos de ingeniería. Sin embargo, según sus
Estatutos sociales, INECO puede actuar como medio propio en cualquier actividad incluida en su
objeto social, que no está limitado a esos aspectos técnicos de ingeniería, sino que abarca otro tipo
de actividades. Por ello, sería oportuno que los Estatutos de INECO limitaran su actuación como
medio propio a las actividades de su objeto social relacionadas con su especialidad, los aspectos
técnicos de ingeniería”.
Recomendación 3ª: “Teniendo en cuenta que INECO sirve como medio propio a otros poderes
adjudicadores que deben ejercer sobre la Sociedad un control análogo al de sus propios servicios,
sería conveniente que, en la medida de lo posible, se establecieran los mecanismos o
procedimientos necesarios que garantizaran, dejando constancia de ello, que las decisiones
importantes y los objetivos estratégicos de INECO se toman bajo la influencia decisiva de aquellos
poderes”.

Recomendación 5ª: “ Para garantizar que se respeta el principio comunitario de libre concurrencia
cuando INECO no actúa como medio propio y empresa asociada se hace necesario que la
contabilidad analítica de la Sociedad aporte información separada del negocio correspondiente a su
actuación como medio propio o empresa asociada –que está excluido de la competencia-, respecto
del resto de su actividad y que se controle que con los beneficios obtenidos en actividades
excluidas de la competencia no se están financiando otras actividades que sí realizan en mercado”.
Recomendación 6ª: “En aras a una mayor garantía en el control por parte de INECO de los límites
para la subcontratación o para la contratación con terceros de tareas encomendadas cuando los
clientes establezcan que estos límites sean inferiores al límite general del 40 %, sería necesario

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

Recomendación 4ª: “Sería aconsejable que, previa valoración de los costes y beneficios de
llevarlas a cabo, se estudiara la posibilidad de implantar herramientas colaborativas entre INECO y
las entidades a las que sirve de medio propio o empresa asociada, ya que ello contribuiría a
permitir un control más estrecho por parte de estas entidades de los proyectos que encargan a
INECO, a facilitar el cumplimiento de las instrucciones y la satisfacción de las expectativas de la
entidad que realiza el encargo y a aumentar la eficiencia en la gestión de los proyectos”.