III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
Sec. III. Pág. 49396
39
II.3.3.- En relación con la conveniencia de que ENRESA cargase al fondo imputable a las
CCNN en explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones a
Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG y RAA
En el Informe 1075 se recomendaba a ENRESA cargar al fondo imputable a las CCNN en
explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones a Ayuntamientos afectados por
CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG o RR, que se venían repartiendo entre los cuatro
fondos en los que se desglosa en Fondo para la financiación de las actividades del PGRR en
función de sus fuentes de financiación; y ello a pesar de que la disposición adicional sexta de la Ley
54/1997 no les otorgó la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Se ha comprobado que, a partir del EEF actualizado del coste de las actividades contempladas en
el Sexto PGRR, elaborado en junio de 2015, ENRESA ha realizado todos sus cálculos del Fondo
imputando a la tasa relativa a las CCNN en explotación, la totalidad de los costes por Asignaciones
a Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG o RAA. En
consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.3.4.- En relación con la articulación de un procedimiento formal de comunicación entre
ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que permita a
ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que
recaen sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del
sistema eléctrico
En el Informe 1075 se puso de manifiesto que las modificaciones introducidas por la Ley 11/2009
en la regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR requerían la
articulación de un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la CNMC que permitiera
a la Sociedad contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del sistema eléctrico,
todo ello sin perjuicio de las potestades de control que, con arreglo a la naturaleza de estos
ingresos, correspondieran a la AEAT.
ENRESA ha informado que en enero de 2010 se dirigió a la Comisión Nacional de la Energía,
actualmente CNMC, solicitando información sobre la facturación de las compañías distribuidoras
por peajes, y que la respuesta obtenida señalaba la imposibilidad de facilitar la información
solicitada, al entender que la misma era obtenida por dicha Comisión para otros fines ajenos a los
relativos a la gestión de la tasa por la prestación de servicios de gestión de RR.
En consecuencia, la situación actual es la misma que existía a la fecha del Informe objeto de
seguimiento sin que en el periodo de tiempo transcurrido desde su aprobación se haya establecido
el procedimiento recomendado, por lo que la recomendación no se ha cumplido.
III.3.5.- En relación con la regulación de la gestión y financiación de los residuos generados
en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la investigación
El Informe 1075 puso de manifiesto la conveniencia de que se completara la regulación de la
gestión y la financiación de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la
medicina, la industria, la agricultura y la investigación, ya que esta se recogía de forma residual en
la regulación eléctrica. Además, debido a la insuficiencia histórica de los recursos dispuestos para
esta finalidad, se consideraba necesario que se garantizara la cobertura total de los costes en que
se pudiera incurrir con posterioridad al cese y desmantelamiento de las instalaciones
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
Sec. III. Pág. 49396
39
II.3.3.- En relación con la conveniencia de que ENRESA cargase al fondo imputable a las
CCNN en explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones a
Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG y RAA
En el Informe 1075 se recomendaba a ENRESA cargar al fondo imputable a las CCNN en
explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones a Ayuntamientos afectados por
CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG o RR, que se venían repartiendo entre los cuatro
fondos en los que se desglosa en Fondo para la financiación de las actividades del PGRR en
función de sus fuentes de financiación; y ello a pesar de que la disposición adicional sexta de la Ley
54/1997 no les otorgó la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Se ha comprobado que, a partir del EEF actualizado del coste de las actividades contempladas en
el Sexto PGRR, elaborado en junio de 2015, ENRESA ha realizado todos sus cálculos del Fondo
imputando a la tasa relativa a las CCNN en explotación, la totalidad de los costes por Asignaciones
a Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG o RAA. En
consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.3.4.- En relación con la articulación de un procedimiento formal de comunicación entre
ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que permita a
ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que
recaen sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del
sistema eléctrico
En el Informe 1075 se puso de manifiesto que las modificaciones introducidas por la Ley 11/2009
en la regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR requerían la
articulación de un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la CNMC que permitiera
a la Sociedad contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del sistema eléctrico,
todo ello sin perjuicio de las potestades de control que, con arreglo a la naturaleza de estos
ingresos, correspondieran a la AEAT.
ENRESA ha informado que en enero de 2010 se dirigió a la Comisión Nacional de la Energía,
actualmente CNMC, solicitando información sobre la facturación de las compañías distribuidoras
por peajes, y que la respuesta obtenida señalaba la imposibilidad de facilitar la información
solicitada, al entender que la misma era obtenida por dicha Comisión para otros fines ajenos a los
relativos a la gestión de la tasa por la prestación de servicios de gestión de RR.
En consecuencia, la situación actual es la misma que existía a la fecha del Informe objeto de
seguimiento sin que en el periodo de tiempo transcurrido desde su aprobación se haya establecido
el procedimiento recomendado, por lo que la recomendación no se ha cumplido.
III.3.5.- En relación con la regulación de la gestión y financiación de los residuos generados
en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la investigación
El Informe 1075 puso de manifiesto la conveniencia de que se completara la regulación de la
gestión y la financiación de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la
medicina, la industria, la agricultura y la investigación, ya que esta se recogía de forma residual en
la regulación eléctrica. Además, debido a la insuficiencia histórica de los recursos dispuestos para
esta finalidad, se consideraba necesario que se garantizara la cobertura total de los costes en que
se pudiera incurrir con posterioridad al cese y desmantelamiento de las instalaciones
cve: BOE-A-2022-5903
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Núm. 86