III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización

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El hecho imponible de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a
que se refiere el apartado 3 es “la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado
generados en las centrales nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con
anterioridad al 1 de enero de 2010, así como su desmantelamiento y clausura, aquellos costes
futuros correspondientes a las centrales nucleares o fábricas de elementos combustibles que, tras
haber cesado definitivamente su explotación, no se hubiesen previsto durante dicha explotación, y
los que, en su caso, se pudieran derivar de lo previsto en el apartado 5 de esta disposición
adicional sexta. Asimismo, constituye el hecho imponible la gestión de residuos radiactivos
procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio para la Transición Ecológica
(MITECO), antes MINETUR, determine que han estado directamente relacionadas con la
generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban
realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio con
anterioridad al 4 de julio de 1984, los costes derivados del reproceso del combustible gastado
enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y aquellos otros costes que
se especifiquen mediante RD.”
La base imponible de esta tasa viene constituida por la recaudación total derivada de la aplicación
de los peajes a que se refiere la Ley 54/1997.
Por su parte, el hecho imponible de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos
radiactivos a que se refiere el apartado 4 es “la gestión de los residuos radiactivos y del
combustible gastado generados en las centrales nucleares durante su explotación con
independencia de la fecha de su generación, así como los correspondientes a su
desmantelamiento y clausura, y las asignaciones destinadas a los municipios afectados por
centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos
radiactivos, en los términos establecidos por el MITECO, antes MINETUR, así como los importes
correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de
almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado. También constituye hecho
imponible de esta tasa el cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del
titular, con respecto a las previsiones establecidas en el PGRR”.
La base imponible de esta tasa viene constituida por la energía nucleoeléctrica bruta generada por
cada una de las CCNN en cada mes natural, medida en kilovatios hora brutos (Kwh) y redondeada
al entero inferior.
Cuando se trate del cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular,
la base imponible será igual al déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del
cese, en la cuantía que determine el MITECO, en base al estudio económico que realice ENRESA.
El Informe de fiscalización 1075 puso de manifiesto la conveniencia de que en la regulación del
Fondo para la financiación de las actividades del PGRR se incluyeran disposiciones que obligasen
a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos tasas anteriormente mencionadas, en
función de las necesidades de financiación futura resultantes de las actualizaciones económicofinancieras de las previsiones contenidas en los PGRR comunicadas por ENRESA al MITECO,
antes MINETUR, ya que con ello se garantizaría que las dotaciones anuales al Fondo se
distribuyen a lo largo del periodo que resta de vida útil de las CCNN con arreglo a principios y
normas de contabilidad generalmente aceptados.
El Sexto PGRR, actualmente en vigor, aprobado por el Gobierno el 23 de junio de 2006 tiene, entre
otros objetivos, evaluar los costes totales de la gestión y calcular los ingresos necesarios, o
recaudación, para su financiación, en función de los sistemas legalmente establecidos. Para la

cve: BOE-A-2022-5903
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Núm. 86