III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

eléctrico; todo ello sin perjuicio de las potestades de control que, con arreglo a la naturaleza de
estos ingresos, correspondan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.
Recomendación 5ª: “Debería completarse la regulación de la gestión y financiación de los residuos
generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la
investigación, recogida actualmente de forma residual en la regulación eléctrica, dada la
insuficiencia histórica de los recursos dispuestos para esta finalidad, de forma que se garantice la
cobertura total de los costes en que se incurra con posterioridad al cese y desmantelamiento de las
instalaciones nucleoeléctricas”.
Posteriormente, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas debatió el
Informe en su sesión de 28 de abril de 2015, asumiendo su contenido, así como sus conclusiones y
sus recomendaciones en su integridad e instó al Gobierno a:
“Adoptar las medidas necesarias para ajustar el valor de las tasas que cobra ENRESA para la
gestión de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la
agricultura y la investigación, a efectos de garantizar la cobertura total de sus costes.
Articular un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, que permita a aquella contrastar los elementos que integran
las bases imponibles de las tasas que recaen sobre las empresas titulares de las Centrales
Nucleares y los registros correspondientes del sistema eléctrico”.
II.3.1.- En relación con la inclusión en la regulación del Fondo para la financiación del PGRR
de disposiciones que obliguen a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos
tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN

Con la entrada en vigor de estas modificaciones legislativas, el día 1 de enero de 2010, el Fondo
para la financiación de las actividades del PGRR empezó a financiarse a través de las cuatro tasas
que son recaudadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante
autoliquidación de los sujetos pasivos y que, cuando el Secretario de Estado libra los fondos, son
enviados a ENRESA desde el Tesoro.
De estas cuatro tasas, las dos que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN están
reguladas en los apartados Tercero y Cuarto del apartado 9 de la disposición adicional sexta de la
Ley 54/1997.

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

La disposición final novena de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, añadió el artículo 38 bis
a la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, configurando la gestión de los residuos
radioactivos (RR), incluido el combustible gastado (CG), y el desmantelamiento y clausura de las
instalaciones nucleares, como un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del
Estado, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radioactivos (PGRR),
encomendando a ENRESA la gestión de ese servicio público. Además, esta Ley 11/2009 modificó
la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, referida
al Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, estableciendo que el Fondo estará
integrado por las cantidades procedentes de la recaudación de las tasas, que tienen el carácter de
tasas afectadas a los servicios a los que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 25/1964. Esta
disposición adicional sexta fue declarada vigente por la actual Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.