III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización

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2016, ya que el acuerdo deberá conllevar el nombramiento de una Comisión Liquidadora en los
términos establecidos en sus estatutos que será la encargada de convocar la Junta General
correspondiente. A la fecha de redacción de este Informe, SEPES está la espera de cumplimentar
los requerimientos fijados en el Informe de la Abogacía del Estado y continuar el proceso de
disolución.
En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido1.
II.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A.
DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE
RESIDUOS RADIOACTIVOS, EJERCICIOS 2010 Y 2011
Este Informe 1075 fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 29 de enero de 2015 y contiene las
siguientes recomendaciones:
Recomendación 1ª: “En la regulación del Fondo para la financiación de las actividades del Plan
General de Residuos Radioactivos (PGRR) deberían incluirse disposiciones que obliguen a revisar
anualmente los elementos tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de
las centrales nucleares (CCNN) en función de las necesidades de financiación futura resultantes de
las actualizaciones económico-financieras de las previsiones contenidas en los PGRR
comunicadas por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. (ENRESA) al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo (MINETUR); con ello se garantizaría que las dotaciones anuales al
Fondo se distribuyeran a lo largo del periodo que resta de vida útil de las CCNN con arreglo a
principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas”.
Recomendación 2ª: “Para adecuar los recursos acumulados en el Fondo a las proyecciones de
costes futuros que deberá afrontar ENRESA tras el cierre de las CCNN en explotación, podría
plantearse, como una medida alternativa al incremento de la cuantía de las tasas que recaen sobre
las empresas titulares de las CCNN, la internalización por estas empresas de los costes por
Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales que, a pesar de estar asociados a la
actividad de generación de energía nucleoeléctrica y de no constituir obligaciones a largo plazo, se
han venido cargando anualmente desde su implantación al Fondo para la financiación de las
actividades del PGRR.”
Recomendación 3ª: “ENRESA debería cargar al fondo imputable a las CCNN en explotación la
totalidad de los costes soportados por Asignaciones a Ayuntamientos afectados por CCNN e
instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radioactivos, que se han
venido repartiendo entre los cuatro fondos en los que figuraba distribuido el Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR, pese a que la D.A. sexta de la Ley 54/1997 no les otorgó
la consideración de costes de diversificación y seguridad de almacenamiento”.
Recomendación 4ª: “Sería conveniente que se estableciera un procedimiento formal de
comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que
permita a ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que
recaen sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del sistema

1

En relación con la pretensión de la Entidad de que esta recomendación se considere en proceso de ser cumplida, dado
que desde 2016 no se ha producido ningún avance que lleve a presumir que la extinción del Consorcio vaya a efectuarse
próximamente, se considera más correcto mantenerla como no cumplida.

cve: BOE-A-2022-5903
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Núm. 86