III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

10.- Aeropuerto de Palma de Mallorca-Son Bonet: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de
inscribir el 100 % de la superficie del recinto aeroportuario; durante los trabajos de esta
Fiscalización, se ha verificado la inscripción del 100 % a favor de AENA.
11.- Aeropuerto de Vigo: A 31 de diciembre de 2013 figuraba pendiente de inscribir el 75,92 % de la
superficie del recinto aeroportuario; a la fecha de redacción de este Informe, continuaba sin inscribir
el 48,95 %, ya que aún estaban pendientes de resolución los procesos judiciales derivados de la
consideración de distintas superficies como “Montes Vecinales en Mano Común”.
En definitiva, en el periodo fiscalizado AENA ha mantenido contactos con representantes del
Ministerio de Defensa, Cabildos Insulares y otros Organismos Públicos destinadas a formalizar las
cesiones pendientes de regularización, fruto de los cuales ha sido posible la inscripción de
9.510.966 m2 de superficie, destacando positivamente la inscripción del 100 % del recinto
aeroportuario de Palma de Mallorca- Son Bonet y del 62 % del de Gerona, en el ejercicio 2018. Los
avances conseguidos en la regularización de la propiedad han sido importantes y se ha
comprobado que la Sociedad continúa trabajando para poder completar la inscripción del 11,14 %
que, a la fecha de redacción de este Informe, estaba aún pendiente de inscripción. No obstante,
debe tenerse en cuenta que estos expedientes, en su mayoría, son los que comportan mayor
dificultad al tratarse de expedientes que no pudieron acceder al Registro de la Propiedad por
presentar alguna deficiencia documental que transcurrido el tiempo dificulta su subsanación.
También se ha verificado que la Sociedad, de forma paralela a la regularización patrimonial de sus
recintos aeroportuarios, había iniciado los trabajos de deslinde y amojonamiento sobre el terreno de
las propiedades que no estaban delimitadas por un vallado, con el objetivo de delimitar físicamente
las fincas de su propiedad y su correcta definición de acuerdo con los títulos de propiedad y, por
tanto, dotar a sus bienes patrimoniales de mayor seguridad y protección jurídica.
Lo expuesto pone de manifiesto que esta recomendación del Informe 1056 se encuentra en
proceso de ser cumplida.
II.1.2.- En relación con el inventario de las fincas que componen los recintos aeroportuarios
de la Sociedad

Del mismo modo y para dar completo cumplimiento a la recomendación segunda, a la fecha de
cierre de los trabajos de esta Fiscalización, la Sociedad estaba implementando la integración de
toda la información en el Sistema de Información Geográfica de Recursos Aeroportuarios (SIGRA),
una herramienta corporativa del ámbito aeroportuario cuya finalidad fundamental es proporcionar
una visión espacial y geográfica de las actividades y servicios propios de AENA. Este sistema ha
permitido unificar la forma de trabajo y normalizar la información disponible en los distintos

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

Durante los trabajos de esta Fiscalización, se ha tenido constancia de que la Sociedad mantiene
actualizada una tabla por cada uno de los aeropuertos en la que se pueden consultar los datos
relevantes de cada una de ellos. Esta tabla se ha podido elaborar gracias al proceso continuo que
supone la tramitación ante los distintos Registros de la Propiedad de la documentación precisa para
lograr la inscripción de todos los títulos a favor de AENA, actualizándose a medida que se va
modificando la situación registral, igualmente; en ella se recoge la fecha de envío de la escritura al
Registro de la Propiedad correspondiente, a la Dirección General de Catastro, la calificación de la
misma y, si procede, el estado de la subsanación de la escritura solicitada por el Registro
correspondiente. Esta tabla se puede consultar libremente por cualquier integrante de la Dirección
de AENA, si bien con el fin de garantizar la integridad de los datos en ella contenida, la posibilidad
de modificar sus datos está muy limitada.