III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
10
Sec. III. Pág. 49318
Tribunal de Cuentas
1.17. El artículo 56 de la misma Ley 11/2015 dispone que el Presidente del FROB comparecerá,
con periodicidad semestral, ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los
Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de las actividades del FROB, así como sobre
los elementos fundamentales de su actuación económico-financiera y sobre la gestión de los
mecanismos financieros. Además, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá,
en las condiciones que determine la citada Comisión de Economía y Competitividad, para informar
específicamente sobre las medidas de resolución implementadas. Por último, la Comisión Rectora
elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad3
un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB. El Ministro de Economía y
Competitividad dará traslado de dicho informe a la Comisión de Economía y Competitividad del
Congreso de los Diputados.
1.18. El FROB está regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por once
miembros: a) El Presidente, b) Cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los
cuales será el Subgobernador, que ostentará la Vicepresidencia primera de la Comisión Rectora y
sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, c) Tres
representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el Ministro, con al
menos rango de Director General, d) El Vicepresidente de la CNMV y e) Dos representantes del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designados por el Ministro, con al menos
rango de Director General. Asistirán, asimismo, a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz
pero sin voto, un representante designado por el Interventor General de la Administración del
Estado y otro por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. El
Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad y oídas las autoridades de supervisión, con un mandato improrrogable de cinco
años.
I.3.2. El Banco de España
1.19. El Banco de España es el banco central nacional y, en el marco del MUR, actúa, en estrecha
colaboración con la JUR, como autoridad de resolución preventiva en relación con las entidades
de crédito, a través del Departamento de Resolución, integrado en la DGEFRR. El Banco de
España es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines actúa con
autonomía respecto a la Administración del Estado.
1.21. Su régimen jurídico básico se completa en la resolución de 28 de marzo de 2000, del
Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del
Banco de España (modificada en posteriores resoluciones de 2013, 2014, 2016 y 2018), y la
resolución de 22 de mayo de 2015, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación
del régimen de delegación de competencias, derogada por la resolución de 10 de diciembre de
2019.
3
En la actualidad, y tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, Ministro de Hacienda y Ministro de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
1.20. En el ejercicio de sus funciones públicas actúa de acuerdo con su normativa específica, en
particular la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que en su artículo 4
sujeta expresamente a la entidad a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. En el ámbito
del MUR le son de aplicación la misma obligación de secreto y las excepciones previstas para el
FROB. El Banco de España ha rendido al Tribunal de Cuentas las cuentas de cada uno de los
ejercicios del periodo 2016-2018.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
10
Sec. III. Pág. 49318
Tribunal de Cuentas
1.17. El artículo 56 de la misma Ley 11/2015 dispone que el Presidente del FROB comparecerá,
con periodicidad semestral, ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los
Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de las actividades del FROB, así como sobre
los elementos fundamentales de su actuación económico-financiera y sobre la gestión de los
mecanismos financieros. Además, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá,
en las condiciones que determine la citada Comisión de Economía y Competitividad, para informar
específicamente sobre las medidas de resolución implementadas. Por último, la Comisión Rectora
elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad3
un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB. El Ministro de Economía y
Competitividad dará traslado de dicho informe a la Comisión de Economía y Competitividad del
Congreso de los Diputados.
1.18. El FROB está regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por once
miembros: a) El Presidente, b) Cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los
cuales será el Subgobernador, que ostentará la Vicepresidencia primera de la Comisión Rectora y
sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, c) Tres
representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el Ministro, con al
menos rango de Director General, d) El Vicepresidente de la CNMV y e) Dos representantes del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designados por el Ministro, con al menos
rango de Director General. Asistirán, asimismo, a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz
pero sin voto, un representante designado por el Interventor General de la Administración del
Estado y otro por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. El
Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad y oídas las autoridades de supervisión, con un mandato improrrogable de cinco
años.
I.3.2. El Banco de España
1.19. El Banco de España es el banco central nacional y, en el marco del MUR, actúa, en estrecha
colaboración con la JUR, como autoridad de resolución preventiva en relación con las entidades
de crédito, a través del Departamento de Resolución, integrado en la DGEFRR. El Banco de
España es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines actúa con
autonomía respecto a la Administración del Estado.
1.21. Su régimen jurídico básico se completa en la resolución de 28 de marzo de 2000, del
Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del
Banco de España (modificada en posteriores resoluciones de 2013, 2014, 2016 y 2018), y la
resolución de 22 de mayo de 2015, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación
del régimen de delegación de competencias, derogada por la resolución de 10 de diciembre de
2019.
3
En la actualidad, y tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, Ministro de Hacienda y Ministro de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
1.20. En el ejercicio de sus funciones públicas actúa de acuerdo con su normativa específica, en
particular la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que en su artículo 4
sujeta expresamente a la entidad a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. En el ámbito
del MUR le son de aplicación la misma obligación de secreto y las excepciones previstas para el
FROB. El Banco de España ha rendido al Tribunal de Cuentas las cuentas de cada uno de los
ejercicios del periodo 2016-2018.