III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49319

Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución

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1.22. Para el desarrollo de sus funciones el Banco de España cuenta con cuatro órganos rectores:
el Gobernador, nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno; el Subgobernador,
designado por el Gobierno a propuesta del Gobernador; el Consejo de Gobierno; y la Comisión
Ejecutiva.
I.3.3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores
1.23. La CNMV es el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados
de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de
los mismos, así como para el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás
funciones que se le atribuyen por ley. Actúa como autoridad de resolución preventiva en relación
con las ESI.
1.24. La CNMV es un ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que en el ejercicio de sus funciones públicas actúa de acuerdo con el
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Mercado de Valores, que en su artículo 19 sujeta expresamente a la entidad a la
fiscalización externa del Tribunal de Cuentas y, en el ámbito del MUR, le son de aplicación la
misma obligación de secreto y las excepciones previstas para el FROB. La CNMV ha rendido al
Tribunal de Cuentas las cuentas de cada uno de los ejercicios del periodo 2016-2018 en los
plazos establecidos en la normativa aplicable.
1.25. Su régimen jurídico básico se completa con la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del
Consejo de la CNMV, por la que se aprueba su Reglamento de Régimen Interior, y el Acuerdo de
27 de septiembre de 2018, también del Consejo, sobre delegación de competencias.
1.26. La CNMV está regida por un Consejo compuesto por: a) un Presidente y un Vicepresidente,
que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, b)
el Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España,
que tendrán el carácter de Consejeros natos y c) tres Consejeros, nombrados por el Ministro de
Economía y Competitividad. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que el
Consejo designe entre las que presten sus servicios en la Comisión.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.27. De acuerdo con los objetivos asignados a la auditoría coordinada sobre el MUR a la que se
ha hecho referencia en el subapartado I.1 de este Informe, y con lo previsto en las Directrices
Técnicas de la presente fiscalización, se ha llevado a cabo una fiscalización operativa referida a
los ejercicios 2016 a 2018, cuyo único objetivo era evaluar si la normativa y los procedimientos
aplicados por el FROB, el Banco de España y la CNMV en materia de resolución de entidades
financieras están adaptados a los requerimientos del MUR y del nuevo marco regulador de los
procesos de resolución.
1.28. No se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
por no haberse contemplado entre los objetivos de la auditoría.
1.29. Los procedimientos de fiscalización utilizados han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
1.30. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han producido limitaciones que han
impedido cumplir plenamente el objetivo previsto, derivadas de las instrucciones cursadas por la
JUR al FROB y al Banco de España de no ceder al Tribunal de Cuentas información propiedad de
la JUR o elaborada por las entidades citadas siguiendo indicaciones de la JUR. Estas limitaciones

cve: BOE-A-2022-5902
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