III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
12
Sec. III. Pág. 49320
Tribunal de Cuentas
han impedido al Tribunal de Cuentas emitir una opinión completa sobre el funcionamiento del
MUR respecto de las entidades financieras españolas. En el subapartado II.3 de este Informe se
analizarán en detalle las causas de estas limitaciones y sus consecuencias a efectos del
cumplimiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Con independencia de lo
señalado, han prestado adecuadamente su colaboración los responsables del FROB, del Banco
de España y de la CNMV.
1.31. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.32. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Gobernador del Banco de España,
al Presidente del FROB, al Presidente de la CNMV y a quienes ocuparon dichos cargos en algún
momento del periodo fiscalizado (el Presidente del FROB lo fue durante todo el periodo
fiscalizado). Tras la concesión de una prórroga, se han recibido las alegaciones del Gobernador
del Banco de España y del Presidente del FROB, así como un escrito de quien fue Gobernador
del Banco de España en parte del periodo fiscalizado, por el que se adhiere a las alegaciones que
presente la actual representación del Banco de España. Las alegaciones recibidas y el escrito
citado se adjuntan al presente Informe.
1.33. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,
ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan; pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por las entidades fiscalizadas. La falta de contestación a este último tipo de
alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe,
con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. MARCO NORMATIVO DEL MUR
II.1.1. Evolución del modelo de resolución bancaria
2.2. En 1988 se publicó el primer acuerdo de capital (Basilea I). Se trataba de un conjunto de
recomendaciones para establecer el capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en
función de los riesgos que afrontaba. El acuerdo establecía una definición de capital regulatorio
compuesto por elementos que se agrupan en dos categorías (Tier 1 y Tier 2), en función de si
cumplían ciertos requisitos en cuanto a la capacidad de absorber pérdidas, así como su
permanencia y protección ante una quiebra. Este acuerdo era una recomendación: cada uno de
los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su
ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.1. Durante las últimas décadas se ha ido creando un mercado interior de servicios bancarios
dentro de la UE. La regulación de los procedimientos de supervisión y resolución de entidades de
crédito y de determinadas ESI se ha ido adecuando a los estándares internacionales y europeos,
partiendo de los acuerdos publicados por el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea (BCBS,
por las siglas en inglés de Basel Committee on Banking Supervision).
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
12
Sec. III. Pág. 49320
Tribunal de Cuentas
han impedido al Tribunal de Cuentas emitir una opinión completa sobre el funcionamiento del
MUR respecto de las entidades financieras españolas. En el subapartado II.3 de este Informe se
analizarán en detalle las causas de estas limitaciones y sus consecuencias a efectos del
cumplimiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Con independencia de lo
señalado, han prestado adecuadamente su colaboración los responsables del FROB, del Banco
de España y de la CNMV.
1.31. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.32. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Gobernador del Banco de España,
al Presidente del FROB, al Presidente de la CNMV y a quienes ocuparon dichos cargos en algún
momento del periodo fiscalizado (el Presidente del FROB lo fue durante todo el periodo
fiscalizado). Tras la concesión de una prórroga, se han recibido las alegaciones del Gobernador
del Banco de España y del Presidente del FROB, así como un escrito de quien fue Gobernador
del Banco de España en parte del periodo fiscalizado, por el que se adhiere a las alegaciones que
presente la actual representación del Banco de España. Las alegaciones recibidas y el escrito
citado se adjuntan al presente Informe.
1.33. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,
ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan; pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por las entidades fiscalizadas. La falta de contestación a este último tipo de
alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe,
con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. MARCO NORMATIVO DEL MUR
II.1.1. Evolución del modelo de resolución bancaria
2.2. En 1988 se publicó el primer acuerdo de capital (Basilea I). Se trataba de un conjunto de
recomendaciones para establecer el capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en
función de los riesgos que afrontaba. El acuerdo establecía una definición de capital regulatorio
compuesto por elementos que se agrupan en dos categorías (Tier 1 y Tier 2), en función de si
cumplían ciertos requisitos en cuanto a la capacidad de absorber pérdidas, así como su
permanencia y protección ante una quiebra. Este acuerdo era una recomendación: cada uno de
los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su
ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.1. Durante las últimas décadas se ha ido creando un mercado interior de servicios bancarios
dentro de la UE. La regulación de los procedimientos de supervisión y resolución de entidades de
crédito y de determinadas ESI se ha ido adecuando a los estándares internacionales y europeos,
partiendo de los acuerdos publicados por el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea (BCBS,
por las siglas en inglés de Basel Committee on Banking Supervision).