III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49321
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
13
2.3. El segundo acuerdo (Basilea II) se transpuso a la normativa europea en las sucesivas
directivas de requerimientos de capital (CRD - Capital Requirements Directives). La primera,
conocida por CRD I, en realidad son dos directivas, la 2006/48/CE para bancos y la 2006/49/CE
para empresas de inversión. Dichas directivas fueron modificadas por las Directivas 2009/111/CE
y 2010/76/EU, de requerimientos de capital, que se conocen como CRD II y CRD III,
respectivamente.
2.4. Tras el inicio de la crisis financiera internacional en el periodo 2007-2009 el BCBS publicó en
2009 un nuevo marco denominado Basilea III. Este marco se construyó sobre Basilea II
incorporando los siguientes elementos: a) un aumento de la cantidad y la calidad de capital
exigible a las entidades para asegurar una mayor capacidad para absorber pérdidas; b) una
mejora de la captura de los riesgos en las actividades de la cartera de negociación, titulizaciones y
derivados; c) una mejora del sistema de gobierno corporativo y de las políticas de remuneración;
d) una ratio de apalancamiento como medida sencilla ajena a la medición de los riesgos, que
complementaría a la ratio de solvencia; e) una ratio de cobertura de liquidez a corto plazo y una
ratio de liquidez estructural a largo plazo; y f) la introducción de medidas macroprudenciales y de
los colchones de capital, que velan por la estabilidad del sistema bancario en general.
2.5. En septiembre de 2010 se introdujo en la UE el Sistema Europeo de Supervisión Financiera
(SESF), que se puso en marcha el 1 de enero de 2011. El SESF está compuesto por la Junta
Europea de Riesgo Sistémico, las tres Autoridades Europeas de Supervisión, a saber, la Autoridad
Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación, y las autoridades nacionales competentes (ANC).
2.6. El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector
financiero se implanten adecuadamente en todos los Estados miembros con el fin de preservar la
estabilidad financiera, fomentar la confianza y proteger a los consumidores.
2.7. En diciembre de 2012, el presidente del Consejo Europeo, en estrecha colaboración con los
presidentes de la Comisión Europea, del BCE y del Eurogrupo, elaboró una hoja de ruta
específica con plazos determinados para lograr una auténtica Unión Económica Monetaria. Una
de las partes esenciales de esta hoja de ruta era la creación de un marco financiero más
integrado, es decir, la Unión Bancaria, que debería estar compuesta por tres pilares o ejes
básicos, definidos en el Cuadro 1.
Cuadro 1: Pilares de la Unión Bancaria Europea
UNIÓN BANCARIA EUROPEA
2º Pilar: Mecanismo Único de
Resolución (MUR)
Funcionamiento:
Funcionamiento:
4 de noviembre 2014
1 de enero 2016
3º Pilar: Sistema Europeo de
Garantía de Depósitos (SEGD)
Proyecto de informe en el
Parlamento Europeo:
4 de noviembre de 2016
Fuente: Elaboración por el Tribunal de Cuentas
2.8. Sobre la base del marco regulatorio de Basilea III se desarrollaron en la normativa de la UE
dos instrumentos legislativos, que conjuntamente sustituyen a las directivas anteriores: a) la
Directiva 2013/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al
acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de
crédito y las empresas de servicios de inversión (conocida como CRD IV); y b) el Reglamento
(UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
1º Pilar: Mecanismo Único de
Supervisión (MUS)
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49321
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
13
2.3. El segundo acuerdo (Basilea II) se transpuso a la normativa europea en las sucesivas
directivas de requerimientos de capital (CRD - Capital Requirements Directives). La primera,
conocida por CRD I, en realidad son dos directivas, la 2006/48/CE para bancos y la 2006/49/CE
para empresas de inversión. Dichas directivas fueron modificadas por las Directivas 2009/111/CE
y 2010/76/EU, de requerimientos de capital, que se conocen como CRD II y CRD III,
respectivamente.
2.4. Tras el inicio de la crisis financiera internacional en el periodo 2007-2009 el BCBS publicó en
2009 un nuevo marco denominado Basilea III. Este marco se construyó sobre Basilea II
incorporando los siguientes elementos: a) un aumento de la cantidad y la calidad de capital
exigible a las entidades para asegurar una mayor capacidad para absorber pérdidas; b) una
mejora de la captura de los riesgos en las actividades de la cartera de negociación, titulizaciones y
derivados; c) una mejora del sistema de gobierno corporativo y de las políticas de remuneración;
d) una ratio de apalancamiento como medida sencilla ajena a la medición de los riesgos, que
complementaría a la ratio de solvencia; e) una ratio de cobertura de liquidez a corto plazo y una
ratio de liquidez estructural a largo plazo; y f) la introducción de medidas macroprudenciales y de
los colchones de capital, que velan por la estabilidad del sistema bancario en general.
2.5. En septiembre de 2010 se introdujo en la UE el Sistema Europeo de Supervisión Financiera
(SESF), que se puso en marcha el 1 de enero de 2011. El SESF está compuesto por la Junta
Europea de Riesgo Sistémico, las tres Autoridades Europeas de Supervisión, a saber, la Autoridad
Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación, y las autoridades nacionales competentes (ANC).
2.6. El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector
financiero se implanten adecuadamente en todos los Estados miembros con el fin de preservar la
estabilidad financiera, fomentar la confianza y proteger a los consumidores.
2.7. En diciembre de 2012, el presidente del Consejo Europeo, en estrecha colaboración con los
presidentes de la Comisión Europea, del BCE y del Eurogrupo, elaboró una hoja de ruta
específica con plazos determinados para lograr una auténtica Unión Económica Monetaria. Una
de las partes esenciales de esta hoja de ruta era la creación de un marco financiero más
integrado, es decir, la Unión Bancaria, que debería estar compuesta por tres pilares o ejes
básicos, definidos en el Cuadro 1.
Cuadro 1: Pilares de la Unión Bancaria Europea
UNIÓN BANCARIA EUROPEA
2º Pilar: Mecanismo Único de
Resolución (MUR)
Funcionamiento:
Funcionamiento:
4 de noviembre 2014
1 de enero 2016
3º Pilar: Sistema Europeo de
Garantía de Depósitos (SEGD)
Proyecto de informe en el
Parlamento Europeo:
4 de noviembre de 2016
Fuente: Elaboración por el Tribunal de Cuentas
2.8. Sobre la base del marco regulatorio de Basilea III se desarrollaron en la normativa de la UE
dos instrumentos legislativos, que conjuntamente sustituyen a las directivas anteriores: a) la
Directiva 2013/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al
acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de
crédito y las empresas de servicios de inversión (conocida como CRD IV); y b) el Reglamento
(UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
1º Pilar: Mecanismo Único de
Supervisión (MUS)