III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
14
Sec. III. Pág. 49322
Tribunal de Cuentas
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión
(conocido como CRR). De esta forma, los requisitos de capital de los bancos y las empresas de
inversión forman parte del código normativo único de la Unión Bancaria y se aplican en todos los
Estados miembros de la UE desde el 1 de enero de 2014.
2.9. En marzo de 2013, el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo político para establecer
el primer pilar de la Unión Bancaria, el MUS, que abarca todas las entidades de crédito de la zona
del euro. Los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro pueden adherirse a la
Unión Bancaria. El artículo 127.6 del Tratado de Funcionamiento de la UE sirvió de base legal al
Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo Europeo, de 15 de octubre de 2013, de creación del
MUS, que atribuyó al BCE tareas específicas relacionadas con la supervisión prudencial de las
entidades de crédito (en adelante, Reglamento del MUS). El Reglamento del MUS entró en vigor
el 4 de noviembre de 2013 y contemplaba un plazo preparatorio de doce meses. El BCE se ocupa
de la supervisión directa de los grupos bancarios de mayor tamaño y relevancia, los denominados
significativos, mientras que los supervisores nacionales siguen supervisando al resto de bancos,
aunque bajo la responsabilidad final del BCE. El Reglamento (UE) nº 468/2014 del BCE, de 16 de
abril de 2014 (Reglamento Marco del MUS), establece el marco de cooperación en el ámbito del
MUS entre el BCE y las ANC y con las autoridades nacionales designadas. Los criterios para
determinar si una entidad financiera se considera significativa se definen en el Reglamento del
MUS y en el Reglamento Marco del MUS y tienen que ver con el tamaño, la importancia
económica, las actividades transfronterizas y la necesidad de apoyo público directo de la entidad
financiera en cuestión. En paralelo a la evolución de dichos criterios, el número concreto de
entidades de crédito supervisadas directamente por el BCE varía con el tiempo. Además, el BCE
puede decidir en cualquier momento clasificar una entidad de crédito como significativa si lo
considera necesario para garantizar la coherencia en la aplicación de normas de supervisión
estrictas.
2.11. En marzo de 2014, el Parlamento y el Consejo lograron un acuerdo político para la creación
del segundo pilar de la Unión Bancaria, el MUR. El MUR pretende garantizar que, en caso de
dificultades, todas las entidades de crédito europeas estén sometidas a las mismas reglas de
resolución, y sus diferentes acreedores sean tratados de forma homogénea, con independencia
del país de origen. Se trata, en resumen, de garantizar la resolución ordenada de las entidades de
crédito en dificultades, de una forma homogénea entre países, y bajo el principio de minimización
del coste para los contribuyentes. El proceso de armonización en materia de resolución fue
operado por dos instrumentos legislativos: a) la BRRD; y b) el Reglamento del MUR. Para los
Estados miembros participantes se establece un poder de resolución que se confía a la JUR y a
las ANR. Igualmente se crea el Fondo Único de Resolución (FUR), elemento esencial para el
funcionamiento adecuado del MUR. El Reglamento de MUR establece el marco de cooperación
entre la JUR y las ANR, así como las modalidades de utilización del FUR y los criterios generales
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.10. La actuación del Banco de España en el marco del MUS fue objeto de una fiscalización por
parte de este Tribunal, que culminó con la aprobación el 23 de febrero de 2017 del Informe de
fiscalización del cumplimiento de la legalidad y de sistemas y procedimientos de la función
supervisora del Banco de España, ejercicio 2015. En este Informe se puso de manifiesto que en
2015 la práctica totalidad de las competencias para la supervisión de entidades financieras
clasificadas como entidades significativas (SI por sus siglas en inglés, Significant Institutions) ya
se había traspasado al BCE en el marco del MUS, por lo que únicamente fueron objeto de
examen en la fiscalización las competencias que había conservado el Banco de España en
relación con la supervisión de entidades de crédito. En el citado Informe quedaron reflejados los
relevantes cambios organizativos realizados por el Banco de España con ocasión de la entrada en
funcionamiento del MUS. En relación con las actuaciones de supervisión prudencial, se reflejó la
existencia de una doble dependencia de los miembros de los Joint Supervisory Teams (JST,
equipos conjuntos de supervisión), ya que dependían del BCE a través del coordinador del equipo
y del Banco de España a través de sus supervisores.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
14
Sec. III. Pág. 49322
Tribunal de Cuentas
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión
(conocido como CRR). De esta forma, los requisitos de capital de los bancos y las empresas de
inversión forman parte del código normativo único de la Unión Bancaria y se aplican en todos los
Estados miembros de la UE desde el 1 de enero de 2014.
2.9. En marzo de 2013, el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo político para establecer
el primer pilar de la Unión Bancaria, el MUS, que abarca todas las entidades de crédito de la zona
del euro. Los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro pueden adherirse a la
Unión Bancaria. El artículo 127.6 del Tratado de Funcionamiento de la UE sirvió de base legal al
Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo Europeo, de 15 de octubre de 2013, de creación del
MUS, que atribuyó al BCE tareas específicas relacionadas con la supervisión prudencial de las
entidades de crédito (en adelante, Reglamento del MUS). El Reglamento del MUS entró en vigor
el 4 de noviembre de 2013 y contemplaba un plazo preparatorio de doce meses. El BCE se ocupa
de la supervisión directa de los grupos bancarios de mayor tamaño y relevancia, los denominados
significativos, mientras que los supervisores nacionales siguen supervisando al resto de bancos,
aunque bajo la responsabilidad final del BCE. El Reglamento (UE) nº 468/2014 del BCE, de 16 de
abril de 2014 (Reglamento Marco del MUS), establece el marco de cooperación en el ámbito del
MUS entre el BCE y las ANC y con las autoridades nacionales designadas. Los criterios para
determinar si una entidad financiera se considera significativa se definen en el Reglamento del
MUS y en el Reglamento Marco del MUS y tienen que ver con el tamaño, la importancia
económica, las actividades transfronterizas y la necesidad de apoyo público directo de la entidad
financiera en cuestión. En paralelo a la evolución de dichos criterios, el número concreto de
entidades de crédito supervisadas directamente por el BCE varía con el tiempo. Además, el BCE
puede decidir en cualquier momento clasificar una entidad de crédito como significativa si lo
considera necesario para garantizar la coherencia en la aplicación de normas de supervisión
estrictas.
2.11. En marzo de 2014, el Parlamento y el Consejo lograron un acuerdo político para la creación
del segundo pilar de la Unión Bancaria, el MUR. El MUR pretende garantizar que, en caso de
dificultades, todas las entidades de crédito europeas estén sometidas a las mismas reglas de
resolución, y sus diferentes acreedores sean tratados de forma homogénea, con independencia
del país de origen. Se trata, en resumen, de garantizar la resolución ordenada de las entidades de
crédito en dificultades, de una forma homogénea entre países, y bajo el principio de minimización
del coste para los contribuyentes. El proceso de armonización en materia de resolución fue
operado por dos instrumentos legislativos: a) la BRRD; y b) el Reglamento del MUR. Para los
Estados miembros participantes se establece un poder de resolución que se confía a la JUR y a
las ANR. Igualmente se crea el Fondo Único de Resolución (FUR), elemento esencial para el
funcionamiento adecuado del MUR. El Reglamento de MUR establece el marco de cooperación
entre la JUR y las ANR, así como las modalidades de utilización del FUR y los criterios generales
cve: BOE-A-2022-5902
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2.10. La actuación del Banco de España en el marco del MUS fue objeto de una fiscalización por
parte de este Tribunal, que culminó con la aprobación el 23 de febrero de 2017 del Informe de
fiscalización del cumplimiento de la legalidad y de sistemas y procedimientos de la función
supervisora del Banco de España, ejercicio 2015. En este Informe se puso de manifiesto que en
2015 la práctica totalidad de las competencias para la supervisión de entidades financieras
clasificadas como entidades significativas (SI por sus siglas en inglés, Significant Institutions) ya
se había traspasado al BCE en el marco del MUS, por lo que únicamente fueron objeto de
examen en la fiscalización las competencias que había conservado el Banco de España en
relación con la supervisión de entidades de crédito. En el citado Informe quedaron reflejados los
relevantes cambios organizativos realizados por el Banco de España con ocasión de la entrada en
funcionamiento del MUS. En relación con las actuaciones de supervisión prudencial, se reflejó la
existencia de una doble dependencia de los miembros de los Joint Supervisory Teams (JST,
equipos conjuntos de supervisión), ya que dependían del BCE a través del coordinador del equipo
y del Banco de España a través de sus supervisores.