III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49323
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
15
para determinar las aportaciones ex ante y ex post, cuestiones que se analizan más adelante en
este Informe.
2.12. El 24 de noviembre de 2015, la Comisión presentó una propuesta legislativa con la que
buscaba añadir un nuevo elemento a la Unión Bancaria, el Sistema Europeo de Garantía de
Depósitos (SEGD). La propuesta de la Comisión se basa en los sistemas nacionales de garantía
de depósitos existentes y recomienda la introducción gradual del SEGD. La propuesta está
concebida como neutra, desde el punto de vista de los costes, para el conjunto del sector bancario
y se recomiendan garantías y medidas complementarias para reducir los riesgos bancarios. El
Parlamento Europeo ha puesto en marcha su procedimiento interno relativo a esta cuestión. La
ponente publicó su proyecto de informe sobre el SEGD el 4 de noviembre de 2016. Este tercer
pilar de la Unión Bancaria todavía no ha sido aprobado.
2.13. Además, la normativa de la Unión Bancaria se complementa con la regulación europea de
segundo nivel, como son los reglamentos delegados, mediante los que se aprobaron las Binding
Technical Standards (BTS, Normas Técnicas Vinculantes). Estos reglamentos son un acto
delegado de rango inferior a los actos legislativos básicos (directivas y reglamentos), que una vez
aprobados por la Comisión Europea son de obligado cumplimiento y de aplicación directa en los
Estados miembros. La citada normativa de segundo nivel es directamente aplicable por las
autoridades nacionales de resolución y obliga a las entidades de crédito (en ambos casos, solo
respecto de las SI), por lo que forma parte de la normativa cuyo cumplimiento se ha comprobado
en esta fiscalización en los casos en los que resulta directamente aplicable. También forman parte
de esta regulación de segundo nivel las Directrices publicadas por la EBA de carácter no
vinculante y los instrumentos legales y guidance notes (notas orientativas) aprobadas por la JUR
en base al Acuerdo de Cooperación JUR/PS/2018/15 (en adelante, COFRA).
2.14. En definitiva, tras el inicio de la crisis financiera se produjo una modificación profunda de la
regulación bancaria en Europa. En el marco de la UE se llegó al acuerdo político de crear la Unión
Bancaria, que transfiriese a nivel europeo la responsabilidad de la supervisión bancaria y
estableciese mecanismos comunes para la resolución de las crisis de los bancos y garantizar los
depósitos de los clientes. De este modo se crearon y pusieron en funcionamiento el MUS y el
MUR y se están realizando trabajos a nivel comunitario para la creación de un fondo de depósitos
único en la zona euro. El nuevo modelo implica una regulación única para todos los bancos
(Single Rule Book). Este Informe analiza la adaptación y la adecuación a la normativa de las
instituciones españolas en el marco del MUR.
2.15. La transposición de la BRRD se ha efectuado en España, principalmente, mediante la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, de desarrollo de la
anterior. Con esta Ley no solo se lleva a cabo la transposición de la BRRD, sino también la de la
Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los
sistemas de garantías de depósitos, y se introducen aquellas previsiones que permiten la correcta
articulación y coordinación del sistema español de resolución y el europeo. Es importante destacar
que esta norma es heredera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en cuya elaboración ya se
consideraron los trabajos preparatorios que por entonces existían de la BRRD. Se asienta sobre
idénticos principios, replica buena parte de su estructura y articulado y no ha de entenderse, en
consecuencia, sino como un instrumento que, al tiempo que refunde toda la regulación, completa
el derecho previo en aquellas áreas del Derecho de la UE que aún no estaban incorporadas a
nuestro ordenamiento. Esta nueva regulación representa la adaptación del sistema financiero
español al nuevo marco normativo bancario diseñado en Europa tras la crisis financiera iniciada
en el periodo 2007-2009.
2.16. Hay que tener en cuenta que, como se ha explicado en el subapartado I.4 de este Informe,
se ha realizado una fiscalización operativa cuyo único objetivo era evaluar si la normativa y los
procedimientos aplicados por el FROB, el Banco de España y la CNMV en materia de resolución
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49323
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
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para determinar las aportaciones ex ante y ex post, cuestiones que se analizan más adelante en
este Informe.
2.12. El 24 de noviembre de 2015, la Comisión presentó una propuesta legislativa con la que
buscaba añadir un nuevo elemento a la Unión Bancaria, el Sistema Europeo de Garantía de
Depósitos (SEGD). La propuesta de la Comisión se basa en los sistemas nacionales de garantía
de depósitos existentes y recomienda la introducción gradual del SEGD. La propuesta está
concebida como neutra, desde el punto de vista de los costes, para el conjunto del sector bancario
y se recomiendan garantías y medidas complementarias para reducir los riesgos bancarios. El
Parlamento Europeo ha puesto en marcha su procedimiento interno relativo a esta cuestión. La
ponente publicó su proyecto de informe sobre el SEGD el 4 de noviembre de 2016. Este tercer
pilar de la Unión Bancaria todavía no ha sido aprobado.
2.13. Además, la normativa de la Unión Bancaria se complementa con la regulación europea de
segundo nivel, como son los reglamentos delegados, mediante los que se aprobaron las Binding
Technical Standards (BTS, Normas Técnicas Vinculantes). Estos reglamentos son un acto
delegado de rango inferior a los actos legislativos básicos (directivas y reglamentos), que una vez
aprobados por la Comisión Europea son de obligado cumplimiento y de aplicación directa en los
Estados miembros. La citada normativa de segundo nivel es directamente aplicable por las
autoridades nacionales de resolución y obliga a las entidades de crédito (en ambos casos, solo
respecto de las SI), por lo que forma parte de la normativa cuyo cumplimiento se ha comprobado
en esta fiscalización en los casos en los que resulta directamente aplicable. También forman parte
de esta regulación de segundo nivel las Directrices publicadas por la EBA de carácter no
vinculante y los instrumentos legales y guidance notes (notas orientativas) aprobadas por la JUR
en base al Acuerdo de Cooperación JUR/PS/2018/15 (en adelante, COFRA).
2.14. En definitiva, tras el inicio de la crisis financiera se produjo una modificación profunda de la
regulación bancaria en Europa. En el marco de la UE se llegó al acuerdo político de crear la Unión
Bancaria, que transfiriese a nivel europeo la responsabilidad de la supervisión bancaria y
estableciese mecanismos comunes para la resolución de las crisis de los bancos y garantizar los
depósitos de los clientes. De este modo se crearon y pusieron en funcionamiento el MUS y el
MUR y se están realizando trabajos a nivel comunitario para la creación de un fondo de depósitos
único en la zona euro. El nuevo modelo implica una regulación única para todos los bancos
(Single Rule Book). Este Informe analiza la adaptación y la adecuación a la normativa de las
instituciones españolas en el marco del MUR.
2.15. La transposición de la BRRD se ha efectuado en España, principalmente, mediante la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, de desarrollo de la
anterior. Con esta Ley no solo se lleva a cabo la transposición de la BRRD, sino también la de la
Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los
sistemas de garantías de depósitos, y se introducen aquellas previsiones que permiten la correcta
articulación y coordinación del sistema español de resolución y el europeo. Es importante destacar
que esta norma es heredera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en cuya elaboración ya se
consideraron los trabajos preparatorios que por entonces existían de la BRRD. Se asienta sobre
idénticos principios, replica buena parte de su estructura y articulado y no ha de entenderse, en
consecuencia, sino como un instrumento que, al tiempo que refunde toda la regulación, completa
el derecho previo en aquellas áreas del Derecho de la UE que aún no estaban incorporadas a
nuestro ordenamiento. Esta nueva regulación representa la adaptación del sistema financiero
español al nuevo marco normativo bancario diseñado en Europa tras la crisis financiera iniciada
en el periodo 2007-2009.
2.16. Hay que tener en cuenta que, como se ha explicado en el subapartado I.4 de este Informe,
se ha realizado una fiscalización operativa cuyo único objetivo era evaluar si la normativa y los
procedimientos aplicados por el FROB, el Banco de España y la CNMV en materia de resolución
cve: BOE-A-2022-5902
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Núm. 86