III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
16

Sec. III. Pág. 49324
Tribunal de Cuentas

de entidades financieras están adaptados a los requerimientos del MUR y del nuevo marco
regulador de los procesos de resolución. Sin embargo, la normativa directamente aplicable a las
entidades de crédito españolas que están bajo el ámbito de actuación de nuestras autoridades
nacionales de resolución ya no se circunscribe al concepto tradicional de pirámide normativa
compuesta por la ley, el real decreto y los distintos acuerdos, resoluciones y circulares del FROB,
Banco de España y CNMV (como ocurría tradicionalmente). En la actualidad la regulación de la
resolución bancaria es, en gran medida, normativa europea directamente aplicable: no solo el
Reglamento del MUR y demás reglamentos mencionados en este epígrafe II.1.1, sino también los
reglamentos delegados que integran la normativa europea de segundo nivel que, aunque de
rango inferior a los actos legislativos básicos, también son de aplicación directa en los Estados
miembros. Este Informe refleja los resultados del análisis de la aplicación que han hecho las ANR
de esta nueva normativa (nacional y europea) y de las modificaciones que han introducido en sus
estructuras organizativas y en sus actuaciones para la implantación del nuevo sistema.
II.1.2. Reparto de competencias en el marco del MUR y del nuevo marco regulador de los
procesos de resolución
2.17. Como se ha señalado en el epígrafe anterior, la entrada en vigor del MUR y del nuevo marco
regulador de los procesos de resolución supuso una reasignación de responsabilidades en
materia de resolución bancaria, que se trasladaron del ámbito nacional a la JUR, y una nueva
regulación de las funciones de resolución de las ANR. Los detalles de esta nuevo marco de
funciones se presentan en este epígrafe II.1.2.
II.1.2.1. REPARTO DE COMPETENCIAS EN LA UNIÓN BANCARIA
2.18. La distribución de competencias en el ámbito del MUR se realizó en función de la
importancia de las entidades. El Reglamento del MUR distingue entre SI y entidades menos
significativas (LSI por sus siglas en inglés, Less Singificant Institutions), en razón de unos
determinados criterios de carácter objetivo que son los definidos para el MUS4.
2.19. La JUR será responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción de
todas las decisiones relacionadas con la resolución de las entidades financieras consideradas
como SI, así como de otros grupos transfronterizos dentro de la zona euro. Corresponden a las
ANR las mismas funciones con respecto a las entidades y los grupos que tengan la consideración
de LSI y no formen parte de un grupo transfronterizo bajo competencia de la JUR.

4

De acuerdo con el Reglamento Marco del Mecanismo Único de Supervisión (Reglamento UE nº 468/2014 del Banco
Central Europeo, de 16 de abril de 2014), se consideran SI aquellas en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias: sus activos superen los 30.000 millones de euros; el porcentaje de activos sobre el Producto Interior
Bruto del país en el que estén establecidas supere el 20% (excepto si dichos activos son inferiores a 5.000 millones de
euros); sean una de las tres mayores entidades de un Estado miembro; se trate de grupos cuyos activos sean
superiores a 5.000 millones de euros y tengan filiales que a su vez sean entidades de crédito en más de un país
participante en la Unión Bancaria cuyos activos o pasivos representen más del 20% de su activo o pasivo total; o bien
hubieran recibido o solicitado ayuda financiera directa al Mecanismo Europeo de Estabilidad o a la Facilidad Europea de
Estabilidad Financiera.

cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es

2.20. La JUR ejerce las funciones que tiene atribuidas en su ámbito competencial en colaboración
con las ANR. Para articular dicha posibilidad, la JUR ha adoptado el COFRA, que tiene por objeto
establecer el marco de cooperación entre la JUR y las ANR. En virtud del mismo, las ANR remiten
propuestas de borradores de planes de resolución conforme al reparto de tareas acordado en
cada momento con la JUR. Tanto el FROB como el Banco de España tienen un doble ámbito
competencial, ya que tienen competencia de decisión sobre las LSI y, por otro lado, colaboran con
la JUR en la toma por esta de las decisiones relativas a las SI e implementan las decisiones de la JUR
de acuerdo con sus instrucciones. Y todo ello sin perjuicio de las competencias de la JUR para
asegurar el funcionamiento eficaz y consistente del MUR.