III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49325
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
17
2.21. El número de entidades ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la JUR para el caso
español ascendía en el ejercicio 2016 a catorce grupos de entidades. Durante el ejercicio 2017 el
número de SI se redujo a doce como consecuencia de la resolución de una entidad financiera en
junio de 2017, así como por la fusión por absorción de otra entidad de crédito a finales del mismo
año. Para el ejercicio 2018 el número de SI en España se mantuvo en doce. La significatividad de
las entidades dentro de la Unión Bancaria se establece anualmente por el BCE, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del MUS. El BCE debe revisar el estatus de cada
entidad como mínimo una vez al año y proceder a la publicación de una lista revisada que se
actualizará regularmente. La primera lista de SI se publicó por el BCE el 4 de septiembre de 2014,
habiéndose publicado desde entonces una lista revisada anualmente. La última lista de entidades
de crédito clasificadas como SI por el BCE se publicó el 5 de febrero de 2020, y continúa
señalando a doce entidades españolas como SI.
2.22. Como se ha indicado, en relación con las SI españolas corresponde a la JUR la
responsabilidad en materia de resolución. Los planes de resolución son elaborados por equipos
de trabajo conjuntos, los IRT (Internal Resolution Teams), compuestos por personal de la JUR y
de las ANR. El Banco de España debe asistir a la JUR mediante la remisión de información, la
redacción del plan de resolución en estrecha colaboración con la JUR, la revisión de su
consistencia, la entrega de su parte del plan al resto de los miembros del IRT para su revisión y
posibles correcciones y la revisión de la parte redactada por la JUR. El FROB participa
activamente en el seno de los IRT, en la revisión y el análisis de los borradores de plan de
resolución.
2.23. Los IRT se componen de personal de la JUR y de las ANR. Dentro de cada IRT hay un
coordinador, designado por la JUR entre sus propios empleados, y un subcoordinador, designado
por cada ANR de entre sus empleados. Cada ANR puede designar una o más personas entre sus
empleados como miembros del IRT y una misma persona puede ser miembro de varios IRT. En
los últimos años la composición de los IRT mostraba un equilibro, con un 50% de miembros de la
JUR y un 50% de miembros de las ANR. El trabajo que realiza el IRT consiste básicamente en
compartir y discutir información relevante que se va plasmando en la elaboración del plan de
resolución de la entidad con todos sus componentes.
2.24. Llegada la situación de resolución, será la JUR la que tome la decisión sobre la aplicación de
instrumentos de resolución y sobre el ejercicio de las medidas de resolución. La JUR dará las
instrucciones correspondientes al FROB, que se encargará de implementar las herramientas de
resolución.
2.25. En el punto 2.11 de este Informe se ha mencionado la creación del FUR como uno de los
pilares del nuevo marco de resolución. Se trata de un instrumento de financiación del que las
autoridades de resolución pueden hacer uso para acometer las medidas de resolución
establecidas. El FUR es gestionado por la JUR, que, basándose en la información proporcionada
por las entidades, calcula el importe a contribuir por cada una de ellas5. Para el FUR se estableció
un objetivo de recaudación mínimo a alcanzar en un periodo de ocho años (comenzando el 1 de
enero de 2016), equivalente al 1% de los depósitos cubiertos de las entidades de crédito.
2.26. Como se ha indicado en el punto 1.8 de este Informe, la BRRD permite a los Estados
miembros optar por centralizar las funciones de resolución en una sola autoridad de resolución, o
bien asignar estas funciones a autoridades distintas6. Esta última opción ha sido la elegida en el
caso español. La Ley 11/2015 establece un modelo que distingue entre las funciones de
resolución en fase preventiva, que se encomiendan al Banco de España y a la CNMV, y que se
5
El detalle de la forma de cálculo se encuentra en el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/63 de la Comisión, de 21 de
octubre de 2014.
6 Artículo 3.1 de la BRRD.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
II.1.2.2. REPARTO DE COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO NACIONAL
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49325
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
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2.21. El número de entidades ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la JUR para el caso
español ascendía en el ejercicio 2016 a catorce grupos de entidades. Durante el ejercicio 2017 el
número de SI se redujo a doce como consecuencia de la resolución de una entidad financiera en
junio de 2017, así como por la fusión por absorción de otra entidad de crédito a finales del mismo
año. Para el ejercicio 2018 el número de SI en España se mantuvo en doce. La significatividad de
las entidades dentro de la Unión Bancaria se establece anualmente por el BCE, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del MUS. El BCE debe revisar el estatus de cada
entidad como mínimo una vez al año y proceder a la publicación de una lista revisada que se
actualizará regularmente. La primera lista de SI se publicó por el BCE el 4 de septiembre de 2014,
habiéndose publicado desde entonces una lista revisada anualmente. La última lista de entidades
de crédito clasificadas como SI por el BCE se publicó el 5 de febrero de 2020, y continúa
señalando a doce entidades españolas como SI.
2.22. Como se ha indicado, en relación con las SI españolas corresponde a la JUR la
responsabilidad en materia de resolución. Los planes de resolución son elaborados por equipos
de trabajo conjuntos, los IRT (Internal Resolution Teams), compuestos por personal de la JUR y
de las ANR. El Banco de España debe asistir a la JUR mediante la remisión de información, la
redacción del plan de resolución en estrecha colaboración con la JUR, la revisión de su
consistencia, la entrega de su parte del plan al resto de los miembros del IRT para su revisión y
posibles correcciones y la revisión de la parte redactada por la JUR. El FROB participa
activamente en el seno de los IRT, en la revisión y el análisis de los borradores de plan de
resolución.
2.23. Los IRT se componen de personal de la JUR y de las ANR. Dentro de cada IRT hay un
coordinador, designado por la JUR entre sus propios empleados, y un subcoordinador, designado
por cada ANR de entre sus empleados. Cada ANR puede designar una o más personas entre sus
empleados como miembros del IRT y una misma persona puede ser miembro de varios IRT. En
los últimos años la composición de los IRT mostraba un equilibro, con un 50% de miembros de la
JUR y un 50% de miembros de las ANR. El trabajo que realiza el IRT consiste básicamente en
compartir y discutir información relevante que se va plasmando en la elaboración del plan de
resolución de la entidad con todos sus componentes.
2.24. Llegada la situación de resolución, será la JUR la que tome la decisión sobre la aplicación de
instrumentos de resolución y sobre el ejercicio de las medidas de resolución. La JUR dará las
instrucciones correspondientes al FROB, que se encargará de implementar las herramientas de
resolución.
2.25. En el punto 2.11 de este Informe se ha mencionado la creación del FUR como uno de los
pilares del nuevo marco de resolución. Se trata de un instrumento de financiación del que las
autoridades de resolución pueden hacer uso para acometer las medidas de resolución
establecidas. El FUR es gestionado por la JUR, que, basándose en la información proporcionada
por las entidades, calcula el importe a contribuir por cada una de ellas5. Para el FUR se estableció
un objetivo de recaudación mínimo a alcanzar en un periodo de ocho años (comenzando el 1 de
enero de 2016), equivalente al 1% de los depósitos cubiertos de las entidades de crédito.
2.26. Como se ha indicado en el punto 1.8 de este Informe, la BRRD permite a los Estados
miembros optar por centralizar las funciones de resolución en una sola autoridad de resolución, o
bien asignar estas funciones a autoridades distintas6. Esta última opción ha sido la elegida en el
caso español. La Ley 11/2015 establece un modelo que distingue entre las funciones de
resolución en fase preventiva, que se encomiendan al Banco de España y a la CNMV, y que se
5
El detalle de la forma de cálculo se encuentra en el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/63 de la Comisión, de 21 de
octubre de 2014.
6 Artículo 3.1 de la BRRD.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
II.1.2.2. REPARTO DE COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO NACIONAL