III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49317

Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución

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predeterminadas, por instituciones supranacionales como la JUR. Esto, a su vez, ha sido la causa
de que la fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades españolas que forman parte
del ámbito subjetivo de la fiscalización se haya visto limitada por la imposibilidad de acceder a
determinada información y documentación elaborada por estas en ejecución de instrucciones de la
citada entidad supranacional. Esta limitación de la fiscalización y sus consecuencias será
apuntada en el punto 1.30 y analizada en detalle en el subapartado II.3 de este Informe.
1.10. El ámbito objetivo de la fiscalización lo constituye la regulación normativa de todo rango
implantada por España para adaptarse a los requerimientos derivados de la creación del MUR, así
como las actuaciones llevadas a cabo por las entidades del ámbito subjetivo para organizar un
funcionamiento eficaz y eficiente, en el marco de sus competencias, de los procesos de resolución
bancaria regulados por el MUR.
1.11. Las actuaciones fiscalizadoras se han referido a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, periodo en
el que ya estuvo plenamente vigente el nuevo sistema de resolución, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FROB, DEL
BANCO DE ESPAÑA Y DE LA CNMV
I.3.1. El FROB
1.12. Como ya se ha mencionado, el FROB es una de las autoridades nacionales de resolución y,
en el marco del MUR, trabaja en estrecha colaboración con la JUR2.
1.13. El FROB fue creado mediante el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre
reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, que
le otorgó personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de su
actividad y el cumplimiento de sus fines. Tras la aprobación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el FROB pasa a ser una entidad de
Derecho Público.
1.14. EL FROB es actualmente una autoridad administrativa independiente, de acuerdo con la
disposición adicional vigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Está sometido al ordenamiento jurídico privado salvo que actúe en el ejercicio de
potestades administrativas, en cuyo caso queda sujeto a la ya mencionada Ley 11/2015 y al Real
Decreto 1012/2015.

1.16. Continúa señalando el artículo 52.5 que el FROB queda sujeto a la fiscalización externa del
Tribunal de Cuentas. A estos efectos, el artículo 59.5, letra b, de la Ley 11/2015 exceptúa
expresamente de la obligación de secreto a los datos, documentos e informaciones que obren en
poder del FROB, en virtud del ejercicio de la función de resolución, que sean requeridos por el
Tribunal de Cuentas, con arreglo a condiciones de confidencialidad adecuadas. El FROB ha
rendido al Tribunal de Cuentas las cuentas de cada uno de los ejercicios del periodo 2016-2018
en los plazos establecidos en la normativa aplicable.

2

Artículo 58 de la Ley 11/2015.

cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es

1.15. A efectos de su régimen presupuestario, el artículo 52.5 la Ley 11/2015 dispone que el
FROB aplicará en lo no previsto en esa Ley el régimen presupuestario de las entidades públicas
empresariales, las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal
previsto en los artículos 64 a 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.