III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al
buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en
concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización,
gestión y control de las entidades públicas”; 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de
riesgo; y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”.
1.7. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 25 de junio de 2019, acordó el inicio de
este procedimiento fiscalizador y el 25 de julio de 2019 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.8. La BRRD, citada en el apartado anterior, permitía a los Estados miembros optar por
centralizar las funciones de resolución preventiva y ejecutiva en una misma autoridad o bien
asignar cada una de estas funciones a autoridades distintas, habiendo sido esta última la opción
elegida en el caso español. De acuerdo con lo establecido en las Directrices Técnicas, las
entidades sobre las que han recaído las actuaciones fiscalizadoras han sido las siguientes, todas
ellas consideradas Autoridades Nacionales de Resolución (ANR) en sus respectivos ámbitos:
a) El FROB, como autoridad de resolución ejecutiva. En el marco del MUR trabaja en estrecha
colaboración con la Junta Única de Resolución (JUR)1.
b) El Banco de España, como autoridad de resolución preventiva en relación con las entidades de
crédito. El Banco de España es el banco central nacional y cuenta dentro de su organigrama con
un Departamento de Resolución, integrado en la Dirección General de Estabilidad Financiera,
Regulación y Resolución (DGEFRR). En el ejercicio de sus funciones de resolución preventiva, en
el marco del MUR, trabaja también en estrecha colaboración con la JUR.

1.9. De acuerdo con la regulación constitucional y legal del Tribunal de Cuentas, este no puede
extender su función fiscalizadora sobre entidades que no pertenecen al sector público español,
como la JUR. La configuración del MUR, que ha causado un reparto de competencias entre
instituciones nacionales y supranacionales para la planificación y gestión de la resolución de
entidades financieras españolas, como se ha apuntado en el subapartado I.1 y se analizará en
detalle a lo largo de este Informe, determina que la capacidad de actuación del Tribunal de
Cuentas de España no sea suficiente para acometer una fiscalización completa de la gestión de
estos procesos de resolución. En este sentido, la fiscalización se ha restringido a las actuaciones
realizadas por las entidades españolas señaladas en el punto anterior, con la particularidad
añadida de que buena parte de sus actuaciones están dirigidas, y en muchas ocasiones
1

La JUR es la nueva autoridad de resolución de la Unión Bancaria. Su misión consiste en garantizar la resolución
ordenada de bancos en crisis con el menor impacto posible sobre la economía real y las finanzas públicas de los países
de la UE participantes y terceros. A estos efectos, vela por el correcto funcionamiento del MUR en colaboración con las
ANR.

cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es

c) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como autoridad de resolución
preventiva en relación con las empresas de servicios de inversión (ESI). La CNMV es el órgano
competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad
de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, así como para el
ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen por
su legislación específica. Cuenta con una Unidad de Resolución y Asuntos de Estabilidad
Financiera. En tanto sus funciones en materia de resolución se circunscriben a las ESI, la CNMV
no trabaja en sentido estricto dentro del MUR. No obstante, se ha incluido en el ámbito subjetivo
de la fiscalización porque ha tenido que adaptar su organización, funciones y procedimientos a la
nueva regulación de los mecanismos de resolución.