III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

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Tribunal de Cuentas

incluyen recomendaciones o sugerencias destinadas tanto a la entidad financiera como al Banco
de España, pero que en ningún caso tienen carácter vinculante (puntos 2.149 a 2.152).
III.4. EN RELACIÓN
CONSECUENCIAS

CON

LAS

LIMITACIONES

DE

LA

FISCALIZACIÓN

Y

SUS

3.18. La presente fiscalización del Tribunal de Cuentas se ha desarrollado en paralelo a una
auditoría coordinada realizada por varias EFS de Estados miembros de la Unión Europea, entre
ellas el Tribunal de Cuentas de España, sobre la adaptación de los Estados a los requerimientos
derivados de la creación del MUR. Es evidente que las EFS solo pueden ejercer su función
fiscalizadora sobre las actuaciones de sus respectivos sectores públicos, quedando fuera de su
alcance la actuación de entidades pertenecientes o vinculadas a la Unión Europea, como la JUR.
La fiscalización de estas entidades corresponde al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
(TCE). Una primera conclusión que puede extraerse, por tanto, es que el examen global de la
planificación y la ejecución de los planes de resolución requiere la participación de las EFS y del
TCE, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, y la adecuada coordinación e
intercambio de información entre las EFS y el TCE. Pero, al margen de ello, el Tribunal de
Cuentas de España es competente para ejercer su función fiscalizadora con plena efectividad
sobre entidades del sector público como las que forman el ámbito subjetivo de la presente
fiscalización: el Banco de España, el FROB y la CNMV. Su actuación en materia de elaboración y
ejecución de los planes de resolución debe ser objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas,
incluso aun cuando, como es el caso, su participación en esas actuaciones esté regulada,
impuesta o condicionada por decisiones de una entidad ajena al ámbito fiscalizador del Tribunal,
como la JUR. Y la misma conclusión puede obtenerse incluso aun cuando parte de esas
actuaciones son preparatorias de decisiones cuya titularidad última le corresponde a la JUR
(puntos 2.153 a 2.155).
3.19. Pese a ello, el Tribunal de Cuentas se ha enfrentado en esta fiscalización a limitaciones
derivadas de la negativa de la JUR a permitir el acceso del Tribunal a determinada documentación
necesaria para conseguir los objetivos de la misma. En síntesis, estas limitaciones han sido las
siguientes (punto 2.157):
a) Al no haber podido acceder a la documentación elaborada por el Banco de España integrante
de los planes de resolución referidos a las SI españolas, el Tribunal no ha podido comprobar si los
planes de las SI españolas han sido elaborados conforme a la normativa reguladora de los
mismos, ni, en particular, si la participación del Banco de España en este proceso se ha sometido
a la normativa que la regula.

c) Al no haber podido acceder a determinada documentación elaborada por la JUR, el Tribunal de
Cuentas no ha podido comprobar si las actuaciones de las entidades objeto de esta fiscalización
en la elaboración de los planes de resolución de las LSI españolas se han adecuado a eventuales
requerimientos normativos derivados de la introducción del nuevo marco regulador de los
procesos de resolución que hubiera podido establecer la JUR, máximo responsable del
funcionamiento del MUR.
3.20. En consecuencia, el Tribunal no ha podido cumplir en su integridad el objetivo de comprobar
si las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización, Banco de España, FROB y CNMV, han
adaptado sus procedimientos de actuación a la normativa reguladora del MUR y al nuevo marco
regulador de los procesos de resolución. No obstante, las pruebas alternativas realizadas (sobre
las reorganizaciones administrativas, la regulación interna emitida por tales entidades y el

cve: BOE-A-2022-5902
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b) Al no haber podido acceder al expediente de resolución del único caso de resolución ejecutada,
el Tribunal de Cuentas no ha podido comprobar las actuaciones realizadas por el FROB como
autoridad de resolución ejecutiva.