III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49355
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
47
3.13. Para evaluar el contenido y la consistencia de los planes de resolución completos
elaborados por el Banco de España se ha seleccionado una muestra, formada por cuatro de los
diez planes de resolución completos elaborados para entidades de crédito clasificadas como LSI
en el ciclo 2018. El análisis realizado ha consistido en comprobar si los planes incluyen el
contenido mínimo que deben tener según la normativa reguladora de los mismos. A pesar de que
la JUR es el responsable último de velar por el correcto funcionamiento del MUR (en colaboración
con las propias ANR), no ha emitido instrucciones a las ANR sobre el contenido que deben tener
los planes de resolución de las LSI. No obstante, consta en una nota preparatoria de la 23ª
reunión de la Sesión Plenaria de la JUR, celebrada el 23 de junio de 2019, que la propia JUR
manifiesta que el RPM será el punto de partida para la evaluación que realice de los planes de
resolución de las LSI que reciba de las ANR. El Tribunal no ha tenido acceso al RPM, y tampoco a
otras notas orientativas, técnicas y estratégicas aprobadas por la JUR que pudieran servir de
referencia, al menos parcialmente, en este proceso de elaboración de los planes de las LSI. En
concreto, la JUR informó de que solo proporcionaría el acceso del Tribunal de Cuentas a estas
notas en unas condiciones de confidencialidad muy restrictivas; condiciones que no fueron
aceptadas porque impedirían utilizar las citadas notas orientativas, técnicas y estratégicas como
evidencia documental de las conclusiones que se obtuvieran en el trabajo fiscalizador y porque
implicarían que el resultado del mismo quedaría condicionado por su revisión por una entidad
ajena al sector público español, como la JUR, y por unas eventuales actuaciones no explicitadas
por parte de este (puntos 2.113 a 2.115).
3.14. De esta forma, aunque el Tribunal de Cuentas ha tenido acceso incondicionado a los planes
de resolución de las LSI seleccionados para su análisis, no ha podido comprobar si se sujetan al
RPM, ni a las notas orientativas, técnicas y estratégicas elaboradas por la propia JUR. Esto
supone una limitación a efectos de la posibilidad de efectuar una fiscalización incondicionada de la
adecuación de las actuaciones de las ANR españolas, en relación con las LSI, a eventuales
requerimientos normalizados derivados de la introducción del nuevo marco regulador de los
procesos de resolución que hubiera podido establecer la JUR, máximo responsable del
funcionamiento del MUR (punto 2.116).
3.15. En cualquier caso, del examen comparativo de la muestra de planes completos de
resolución de las LSI con la normativa reguladora de su contenido se deducen algunas carencias
de los mismos, expuestas en detalle en este Informe de fiscalización. Así, por ejemplo, hasta la
aprobación de un manual al respecto en diciembre de 2019, el Banco de España no había
establecido aún los objetivos del MREL consolidado para ninguna de las entidades LSI de la
muestra analizada. Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que el Banco de España ha adoptado,
en relación con el MREL para las LSI, una posición de acercamiento gradual a su regulación, en la
que estimó que no era procedente fijar requerimientos para las LSI antes de que la JUR hiciera lo
propio para las SI (lo que solo tuvo lugar desde 2018). Además, el Banco de España ha informado
a este Tribunal de que en los planes elaborados a lo largo del ejercicio 2019, con datos referentes
al ciclo finalizado con fecha 31.12.2018, ya están siendo incorporados los requisitos MREL de
todas las entidades (puntos 2.117 a 2.136).
3.16. Para evaluar el contenido y la consistencia de los planes de resolución de obligaciones
simplificadas elaborados por el Banco de España se ha seleccionado una muestra formada por
siete de los veintinueve planes de resolución elaborados hasta el cierre del ciclo 2018 para
entidades clasificadas como LSI sujetas a obligaciones simplificadas. Al igual que se ha señalado
respecto de los planes completos, el análisis realizado ha consistido en comprobar si los planes
incluyen el contenido mínimo que deben tener de acuerdo con la normativa que les resulta
aplicable. Estos planes presentan algunas carencias similares a las detectadas en los planes
completos (puntos 2.137 a 2.148).
3.17. Por último, se ha comprobado que todos los planes elaborados por el Banco de España en
los ciclos 2016 a 2018 fueron remitidos al FROB para que, previa aprobación de los mismos,
fueran informados. Los informes elaborados por el FROB tienen un contenido homogéneo e
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49355
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
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3.13. Para evaluar el contenido y la consistencia de los planes de resolución completos
elaborados por el Banco de España se ha seleccionado una muestra, formada por cuatro de los
diez planes de resolución completos elaborados para entidades de crédito clasificadas como LSI
en el ciclo 2018. El análisis realizado ha consistido en comprobar si los planes incluyen el
contenido mínimo que deben tener según la normativa reguladora de los mismos. A pesar de que
la JUR es el responsable último de velar por el correcto funcionamiento del MUR (en colaboración
con las propias ANR), no ha emitido instrucciones a las ANR sobre el contenido que deben tener
los planes de resolución de las LSI. No obstante, consta en una nota preparatoria de la 23ª
reunión de la Sesión Plenaria de la JUR, celebrada el 23 de junio de 2019, que la propia JUR
manifiesta que el RPM será el punto de partida para la evaluación que realice de los planes de
resolución de las LSI que reciba de las ANR. El Tribunal no ha tenido acceso al RPM, y tampoco a
otras notas orientativas, técnicas y estratégicas aprobadas por la JUR que pudieran servir de
referencia, al menos parcialmente, en este proceso de elaboración de los planes de las LSI. En
concreto, la JUR informó de que solo proporcionaría el acceso del Tribunal de Cuentas a estas
notas en unas condiciones de confidencialidad muy restrictivas; condiciones que no fueron
aceptadas porque impedirían utilizar las citadas notas orientativas, técnicas y estratégicas como
evidencia documental de las conclusiones que se obtuvieran en el trabajo fiscalizador y porque
implicarían que el resultado del mismo quedaría condicionado por su revisión por una entidad
ajena al sector público español, como la JUR, y por unas eventuales actuaciones no explicitadas
por parte de este (puntos 2.113 a 2.115).
3.14. De esta forma, aunque el Tribunal de Cuentas ha tenido acceso incondicionado a los planes
de resolución de las LSI seleccionados para su análisis, no ha podido comprobar si se sujetan al
RPM, ni a las notas orientativas, técnicas y estratégicas elaboradas por la propia JUR. Esto
supone una limitación a efectos de la posibilidad de efectuar una fiscalización incondicionada de la
adecuación de las actuaciones de las ANR españolas, en relación con las LSI, a eventuales
requerimientos normalizados derivados de la introducción del nuevo marco regulador de los
procesos de resolución que hubiera podido establecer la JUR, máximo responsable del
funcionamiento del MUR (punto 2.116).
3.15. En cualquier caso, del examen comparativo de la muestra de planes completos de
resolución de las LSI con la normativa reguladora de su contenido se deducen algunas carencias
de los mismos, expuestas en detalle en este Informe de fiscalización. Así, por ejemplo, hasta la
aprobación de un manual al respecto en diciembre de 2019, el Banco de España no había
establecido aún los objetivos del MREL consolidado para ninguna de las entidades LSI de la
muestra analizada. Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que el Banco de España ha adoptado,
en relación con el MREL para las LSI, una posición de acercamiento gradual a su regulación, en la
que estimó que no era procedente fijar requerimientos para las LSI antes de que la JUR hiciera lo
propio para las SI (lo que solo tuvo lugar desde 2018). Además, el Banco de España ha informado
a este Tribunal de que en los planes elaborados a lo largo del ejercicio 2019, con datos referentes
al ciclo finalizado con fecha 31.12.2018, ya están siendo incorporados los requisitos MREL de
todas las entidades (puntos 2.117 a 2.136).
3.16. Para evaluar el contenido y la consistencia de los planes de resolución de obligaciones
simplificadas elaborados por el Banco de España se ha seleccionado una muestra formada por
siete de los veintinueve planes de resolución elaborados hasta el cierre del ciclo 2018 para
entidades clasificadas como LSI sujetas a obligaciones simplificadas. Al igual que se ha señalado
respecto de los planes completos, el análisis realizado ha consistido en comprobar si los planes
incluyen el contenido mínimo que deben tener de acuerdo con la normativa que les resulta
aplicable. Estos planes presentan algunas carencias similares a las detectadas en los planes
completos (puntos 2.137 a 2.148).
3.17. Por último, se ha comprobado que todos los planes elaborados por el Banco de España en
los ciclos 2016 a 2018 fueron remitidos al FROB para que, previa aprobación de los mismos,
fueran informados. Los informes elaborados por el FROB tienen un contenido homogéneo e
cve: BOE-A-2022-5902
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