III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

documentación solicitada. En dicha consulta el Banco de España manifestó expresamente a la
JUR que concede la máxima importancia a mantener una adecuada colaboración con el Tribunal
de Cuentas en el ejercicio por este de su función fiscalizadora. La JUR contestó al Banco de
España, y solicitó que el Banco de España trasladara dicha contestación al Tribunal de Cuentas,
manifestando que la documentación que forma parte de los planes de resolución de las SI, incluso
aunque haya sido elaborada por el Banco de España o por sus representantes en los IRT, no
puede someterse a la fiscalización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los
Estados miembros (como el Tribunal de Cuentas), dado que es parte integrante de unos planes
aprobados en última instancia por la Sesión Ejecutiva de la JUR. Añadía que el RPM solo es de
aplicación en sentido estricto a la resolución de SI, materia que queda bajo la competencia directa
de la JUR. Por estos motivos, la JUR trasladó al Banco de España su criterio de que el Banco de
España no puede facilitar al Tribunal de Cuentas la documentación que integra los planes de
resolución de las SI ni el RPM (punto 2.75).
3.10. Por este motivo, el Tribunal de Cuentas no ha podido acceder a la documentación
integrante de los planes de resolución elaborados en el periodo fiscalizado referidos a las SI
españolas ni al RPM. No ha podido fiscalizarse, por tanto, si los planes de las SI españolas han
sido elaborados conforme a la normativa reguladora de los mismos, ni, en particular, si la
participación del Banco de España en este proceso se ha sometido a la normativa que la regula.
En cualquier caso, debe señalarse que los análisis realizados por el Tribunal de Cuentas sobre la
información y la documentación a la que ha podido tener acceso, distinta de la cubierta por la
comunicación de la JUR a la que se ha hecho referencia en el punto anterior, permiten concluir
que el Banco de España aplica procedimientos de gestión que le aseguran que su participación en
los procesos de elaboración de los planes de resolución de las SI se sujeta a la normativa
reguladora de los mismos, y que esta participación está organizada de una manera eficaz y
eficiente. Pero, como se ha señalado, no ha podido obtener evidencia documental de la
participación real del Banco de España en la elaboración de los citados planes de resolución
durante el periodo fiscalizado (puntos 2.76 y 2.77).
3.11. En lo que se refiere a las actuaciones ejecutivas de resolución realizadas por el FROB, en
2017 tuvo lugar la resolución de una entidad de crédito considerada SI. El Tribunal de Cuentas
solicitó al FROB el expediente de resolución de dicha entidad, ya que en su condición de
autoridad de resolución ejecutiva es la responsable de ejecutar cuantas operaciones sean
necesarias para que la resolución se lleve a cabo conforme al esquema aprobado en última
instancia por la JUR. El FROB actuó en relación con esta solicitud de forma idéntica al Banco de
España: consultando a la JUR si el Tribunal de Cuentas podía tener acceso al citado expediente.
La respuesta de la JUR fue también idéntica, de forma que el Tribunal de Cuentas no ha podido
acceder al referido expediente. En consecuencia, el Tribunal de Cuentas no ha podido comprobar
las actuaciones realizadas por el FROB como autoridad de resolución ejecutiva en el proceso de
resolución ejecutado en el periodo fiscalizado (punto 2.81).

3.12. Corresponde al Banco de España y a la CNMV la elaboración de los planes de resolución de
las entidades clasificadas como LSI. El FROB, por su parte, debe emitir un informe previo a la
aprobación de dichos planes. Los planes aprobados han de ser remitidos a la JUR. En el ejercicio
2018, último del periodo fiscalizado, existían 56 entidades de crédito clasificadas como LSI, de las
cuales 42 fueron objeto de un plan elaborado por el Banco de España (10 planes completos, 19
planes de obligaciones simplificadas y 13 actualizaciones de planes anteriores). Por su parte, la
CNMV elaboró en 2018 un total de 8 planes de resolución de ESI. El FROB emitió su informe
respecto de todos los planes elaborados por el Banco de España y la CNMV (puntos 2.82 a
2.111).

cve: BOE-A-2022-5902
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III.3. EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES DE RESOLUCIÓN REFERIDAS A LAS LSI
ESPAÑOLAS