III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49353

Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución

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clasificación de cada entidad financiera o grupo de entidades en la categoría de SI o en la de LSI
corresponde al Banco Central Europeo (BCE) en función de una serie de parámetros objetivos
definidos en el Reglamento Marco del MUS. De hecho, los criterios aplicados para decidir qué
entidades son SI a efectos del MUR son los definidos para el MUS (puntos 2.17 a 2.20).
3.5. La BRRD permitía a los Estados miembros optar por centralizar las funciones de resolución
preventiva y ejecutiva que les corresponden en una sola autoridad o bien asignar cada una de
estas funciones a autoridades distintas, habiendo sido esta última la opción elegida en el caso
español. Por ello, en España hay tres ANR, todas ellas entidades ya existentes en la fecha de
entrada en funcionamiento del MUR: el FROB, que asume las funciones de autoridad de
resolución ejecutiva; el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva en relación
con las entidades de crédito; y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como
autoridad de resolución preventiva en relación con las empresas de servicios de inversión (ESI)
(puntos 2.26 y 2.27).
3.6. Estas tres entidades han acometido un profundo proceso de reorganización con la finalidad
de adaptarse a las nuevas necesidades derivadas de la puesta en funcionamiento del MUR;
proceso que se ha materializado en la creación o redefinición de las pertinentes unidades y en la
regulación ordenada de sus funciones. Las medidas adoptadas aseguran razonablemente que las
entidades citadas se encuentran en condiciones de cumplir sus funciones respectivas en materia
de resolución. Puede concluirse, por tanto, que la normativa y los procedimientos aplicados por el
FROB, el Banco de España y la CNMV en materia de resolución de entidades financieras están
adaptados a los requerimientos del MUR y del nuevo marco regulador de los procesos de
resolución (puntos 2.36 a 2.51).
III.2. EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES DE RESOLUCIÓN REFERIDAS A LAS SI
ESPAÑOLAS
3.7. Los planes de resolución son un instrumento de carácter eminentemente preventivo que
contempla las medidas y actuaciones que, potencialmente, podría realizar la ANR frente a una
entidad en el caso de que incurriera en condiciones de resolución. Como se ha indicado, la JUR
es la entidad responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción de todas
las decisiones relacionadas con la resolución de las entidades financieras consideradas como SI,
así como de otros grupos transfronterizos dentro de la zona euro. También es la responsable de la
planificación de las actuaciones respecto a las SI, competencia para la cual la JUR ha dictado
diversas instrucciones y manuales que deben aplicar las ANR. Parte de estas instrucciones y
manuales son públicos, pero otras, como el Manual de Planificación de la Resolución (RPM),
documento aprobado en 2019 que regula en su integridad el proceso de elaboración de planes de
resolución de las SI, son confidenciales (puntos 2.52 a 2.55).
3.8. Pese a este papel central de la JUR en la planificación de la resolución de las SI, el Banco de
España tiene una intervención amplia en la materia, asistiendo a la JUR de la siguiente manera: a)
participando en la composición de los equipos de trabajo conjuntos (IRT); b) intercambiando
información con las SI en base a los requisitos señalados por la JUR; c) elaborando parte de los
planes de resolución de las SI en estrecha colaboración con la JUR; y d) sometiendo los planes de
resolución a todos los procesos de consultas previos a su aprobación (aunque formalmente es la
JUR la que envía el plan al BCE para consulta) (puntos 2.56 a 2.58).
3.9. Al objeto de analizar la efectiva ejecución por el Banco de España de las actividades que le
corresponden en el marco de la resolución preventiva de las SI, este Tribunal de Cuentas le
solicitó la documentación elaborada por el mismo en relación con la redacción en el periodo
fiscalizado de los planes de resolución de este tipo de entidades. Asimismo le solicitó el RPM
aprobado por la JUR, al objeto de comprobar si las actuaciones del Banco de España se sujetaron
a lo establecido en el mismo. Ante esta solicitud, el Banco de España formuló una consulta a la
JUR con objeto de obtener autorización para poner a disposición del Tribunal de Cuentas la

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Núm. 86