III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
44
Sec. III. Pág. 49352
Tribunal de Cuentas
III. CONCLUSIONES
III.1. EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DEL MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN Y LAS
MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS AUTORIDADES
NACIONALES DE RESOLUCIÓN
3.1. El inicio de la crisis financiera internacional en el periodo 2007-2009 determinó la aceleración
de iniciativas de muy diverso tipo tendentes a la reforma de los sistemas de supervisión y
resolución de las entidades financieras. Entre estas iniciativas anteriores a la crisis destacan los
acuerdos de Basilea, cuyo objetivo principal fue establecer nuevos parámetros de medición y
establecimiento de requerimientos de capital y fondos propios de las entidades financieras en
cuantías suficientes para afrontar condiciones de riesgo. Continuando esta línea de reforma, la
crisis financiera fue la causa definitiva de los acuerdos políticos alcanzados en la Unión Europea
(UE) para reformar los sistemas de supervisión y resolución. Estos acuerdos han concluido en la
entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), en noviembre de 2014, y del
Mecanismo Único de Resolución (MUR) en enero de 2016. El acuerdo contempla también la
creación de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos, pendiente aún de aprobación (puntos
2.1 a 2.7).
3.2. Los tres mecanismos citados en el punto anterior constituyen los tres pilares de la Unión
Bancaria, que será una realidad definitiva cuando se acuerde la entrada en vigor del Sistema
Europeo de Garantía de Depósitos. La Unión Bancaria tiene como objetivo fundamental asegurar
el sometimiento de las entidades financieras y de las autoridades de supervisión y resolución a
unas reglas comunes de funcionamiento, caracterizadas por un trasvase de las competencias
reguladoras de carácter general y de las de coordinación y responsabilidad última del
funcionamiento de los sistemas a unas entidades dependientes o vinculadas a la UE (esto es,
detrayendo competencias de las autoridades reguladoras y supervisoras nacionales). En materia
de resolución, que es el objeto propio de esta fiscalización, la creación del MUR tiene por finalidad
garantizar la resolución ordenada de las entidades de crédito en dificultades, de una forma
homogénea entre países, y bajo el principio de minimización del coste para los contribuyentes
(puntos 2.8 a 2.12).
3.4. La BRRD y el Reglamento citado regulan el funcionamiento del sistema conocido como MUR,
sobre la base de la creación de una autoridad centralizada de resolución, la Junta Única de
Resolución (JUR), y la intervención de las denominadas Autoridades Nacionales de Resolución
(ANR). La JUR será responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción
de todas las decisiones relacionadas con la resolución de las entidades financieras de mayor
tamaño, las consideradas como significativas (SI), así como de otros grupos transfronterizos
dentro de la zona euro. Por su parte, corresponden a las ANR las mismas funciones con respecto
a las restantes entidades, las consideradas como menos significativas (LSI). La JUR ejerce las
funciones que tiene atribuidas en su ámbito competencial en colaboración con las ANR. La
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
3.3. En definitiva, la Unión Bancaria se está construyendo sobre la base de una prolija regulación
normativa de la Unión Europea, buena parte de ella de aplicación inmediata directa en los Estados
miembros, y de una regulación nacional, subordinada a ella, que la transpone cuando es
necesario y, en todo caso, la desarrolla. En materia de resolución la normativa europea básica
está formada por la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014 (conocida como BRRD), por la que se establece un marco para la reestructuración y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el Reglamento (UE) nº
806/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, que desarrolla el MUR
(Reglamento del MUR). Dicha Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español
mediante la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, de
desarrollo de la anterior (puntos 2.13 a 2.16).
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
44
Sec. III. Pág. 49352
Tribunal de Cuentas
III. CONCLUSIONES
III.1. EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DEL MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN Y LAS
MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS AUTORIDADES
NACIONALES DE RESOLUCIÓN
3.1. El inicio de la crisis financiera internacional en el periodo 2007-2009 determinó la aceleración
de iniciativas de muy diverso tipo tendentes a la reforma de los sistemas de supervisión y
resolución de las entidades financieras. Entre estas iniciativas anteriores a la crisis destacan los
acuerdos de Basilea, cuyo objetivo principal fue establecer nuevos parámetros de medición y
establecimiento de requerimientos de capital y fondos propios de las entidades financieras en
cuantías suficientes para afrontar condiciones de riesgo. Continuando esta línea de reforma, la
crisis financiera fue la causa definitiva de los acuerdos políticos alcanzados en la Unión Europea
(UE) para reformar los sistemas de supervisión y resolución. Estos acuerdos han concluido en la
entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), en noviembre de 2014, y del
Mecanismo Único de Resolución (MUR) en enero de 2016. El acuerdo contempla también la
creación de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos, pendiente aún de aprobación (puntos
2.1 a 2.7).
3.2. Los tres mecanismos citados en el punto anterior constituyen los tres pilares de la Unión
Bancaria, que será una realidad definitiva cuando se acuerde la entrada en vigor del Sistema
Europeo de Garantía de Depósitos. La Unión Bancaria tiene como objetivo fundamental asegurar
el sometimiento de las entidades financieras y de las autoridades de supervisión y resolución a
unas reglas comunes de funcionamiento, caracterizadas por un trasvase de las competencias
reguladoras de carácter general y de las de coordinación y responsabilidad última del
funcionamiento de los sistemas a unas entidades dependientes o vinculadas a la UE (esto es,
detrayendo competencias de las autoridades reguladoras y supervisoras nacionales). En materia
de resolución, que es el objeto propio de esta fiscalización, la creación del MUR tiene por finalidad
garantizar la resolución ordenada de las entidades de crédito en dificultades, de una forma
homogénea entre países, y bajo el principio de minimización del coste para los contribuyentes
(puntos 2.8 a 2.12).
3.4. La BRRD y el Reglamento citado regulan el funcionamiento del sistema conocido como MUR,
sobre la base de la creación de una autoridad centralizada de resolución, la Junta Única de
Resolución (JUR), y la intervención de las denominadas Autoridades Nacionales de Resolución
(ANR). La JUR será responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción
de todas las decisiones relacionadas con la resolución de las entidades financieras de mayor
tamaño, las consideradas como significativas (SI), así como de otros grupos transfronterizos
dentro de la zona euro. Por su parte, corresponden a las ANR las mismas funciones con respecto
a las restantes entidades, las consideradas como menos significativas (LSI). La JUR ejerce las
funciones que tiene atribuidas en su ámbito competencial en colaboración con las ANR. La
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
3.3. En definitiva, la Unión Bancaria se está construyendo sobre la base de una prolija regulación
normativa de la Unión Europea, buena parte de ella de aplicación inmediata directa en los Estados
miembros, y de una regulación nacional, subordinada a ella, que la transpone cuando es
necesario y, en todo caso, la desarrolla. En materia de resolución la normativa europea básica
está formada por la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014 (conocida como BRRD), por la que se establece un marco para la reestructuración y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el Reglamento (UE) nº
806/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, que desarrolla el MUR
(Reglamento del MUR). Dicha Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español
mediante la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, de
desarrollo de la anterior (puntos 2.13 a 2.16).