III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49351

Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución

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documentación del BCE y de las Autoridades Nacionales de Supervisión (en el caso español esta
función la desempeña el Banco de España) similares a las expuestas en este Informe respecto del
MUR. El Comité de Contacto de los Presidentes de las EFS de los Estados miembros de la UE
adoptó una declaración en noviembre de 2018, a la vista de los resultados de esta auditoría
coordinada y de los trabajos del TCE en relación con el MUS, en la que instó a los Gobiernos y
Parlamentos nacionales, así como al Parlamento, al Consejo y a la Comisión de la UE, a:
a) Garantizar el acceso pleno a toda la información que el TCE estime pertinente a los efectos de
su actividad de control de la gestión del MUS por el BCE;
b) Garantizar que las EFS de la zona del euro con competencias para fiscalizar las funciones
supervisoras puedan tener acceso a toda la información (incluida la del BCE) que estimen
pertinente para que puedan ejercer tales competencias.
2.162. En octubre de 2019 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre el TCE y el BCE
para regular las relaciones entre ambas Instituciones en lo que se refiere a la realización de
actuaciones de fiscalización por la primera de la función supervisora desarrollada por la segunda.
Aun cuando el Memorándum, como es lógico, no modifica la regulación legal de la capacidad
fiscalizadora del TCE sobre el BCE, sí declara la voluntad del BCE de proporcionar al TCE toda la
documentación que necesite para el pleno ejercicio de su función fiscalizadora de la actuación del
BCE en materia de supervisión; disponiendo, a estos efectos, determinadas precauciones en
materia de confidencialidad. El escaso tiempo transcurrido desde la firma de este Memorándum
ha impedido, por el momento, verificar si su puesta en práctica contribuirá a reducir las
limitaciones a las que se ha enfrentado el TCE hasta la fecha.
2.163. Al margen de lo anterior, no se han verificado avances en relación con el cumplimiento de
lo solicitado por el Comité de Contacto respecto del acceso incondicionado a la documentación
(incluida la del BCE) que permita ejercer plenamente la función fiscalizadora de las EFS en
materia de supervisión.
2.164. Lo señalado en los puntos anteriores respecto de la fiscalización del MUS puede ser
reiterado respecto de la fiscalización del MUR. Así, a la vista de los resultados obtenidos por las
EFS participantes en la auditoría coordinada del MUR, similares a los obtenidos por el Tribunal de
Cuentas y expuestos en el presente Informe, puede razonablemente esperarse que el Comité de
Contacto de las EFS de los Estados miembros de la UE adoptará en su próxima reunión una
declaración en la que inste a los Gobiernos y Parlamentos nacionales, así como al Parlamento, al
Consejo y a la Comisión de la UE, a que se garantice que tanto el TCE como las EFS de los
Estados miembros puedan ejercer sin limitaciones, en sus respectivos ámbitos, su función
fiscalizadora sobre las actuaciones en materia de resolución. Una vez garantizada la inexistencia
de estas limitaciones podrá tener plena efectividad una colaboración entre las EFS y el TCE de la
que resulte, como producto, una fiscalización global del funcionamiento a todos los niveles del
MUR.

cve: BOE-A-2022-5902
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Núm. 86