III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
42
Sec. III. Pág. 49350
Tribunal de Cuentas
de Cuentas (y para el resto de EFS participantes en la auditoría coordinada), tal como se ha
indicado en los puntos 2.76, 2.81 y 2.115 de este Informe.
2.157. En consecuencia, el Tribunal de Cuentas se ha enfrentado en la presente fiscalización a las
siguientes limitaciones:
a) Al no haber podido acceder a la documentación elaborada por el Banco de España integrante
de los planes de resolución referidos a las SI españolas, el Tribunal no ha podido comprobar si los
planes de las SI españolas han sido elaborados conforme a la normativa reguladora de los
mismos, ni, en particular, si la participación del Banco de España en este proceso se ha sometido
a la normativa que la regula.
b) Al no haber podido acceder al expediente de resolución del único caso de resolución ejecutada,
el Tribunal de Cuentas no ha podido comprobar las actuaciones realizadas por el FROB como
autoridad de resolución ejecutiva.
c) Al no haber podido acceder a determinada documentación elaborada por la JUR, el Tribunal de
Cuentas no ha podido comprobar si las actuaciones de las entidades objeto de esta fiscalización
en la elaboración de los planes de resolución de las LSI españolas se han adecuado a eventuales
requerimientos normativos derivados de la introducción del nuevo marco regulador de los
procesos de resolución que hubiera podido establecer la JUR, máximo responsable del
funcionamiento del MUR.
2.158. En consecuencia, el Tribunal no ha podido cumplir en su integridad el objetivo de
comprobar si las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización, Banco de España, FROB y
CNMV, han adaptado sus procedimientos de actuación a la normativa reguladora del MUR y al
nuevo marco regulador de los procesos de resolución. Como se ha señalado en este Informe, las
pruebas alternativas realizadas (sobre las reorganizaciones administrativas, la regulación interna
emitida por tales entidades y el contenido de los planes elaborados respecto de las LSI) permiten
inferir que los procedimientos sí están adaptados, pero no ha podido obtenerse evidencia directa.
2.160. Cabe recordar, a este respecto, que el TCE se enfrentó también a limitaciones en su
fiscalización de la gestión del MUS por el BCE. En este caso, las limitaciones proceden de la
restrictiva regulación de las competencias fiscalizadoras del TCE sobre el BCE y de la
interpretación de este último sobre su independencia garantizada por su regulación estatutaria.
2.161. En una auditoría coordinada realizada en 2016 y 2017 por varias EFS de los Estados
miembros de la UE sobre el funcionamiento del MUS (en la que no participó el Tribunal de
Cuentas de España) se concluyó que las EFS se enfrentaron a limitaciones en el acceso a la
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.159. Como se ha señalado en el punto 2.154 de este Informe, una fiscalización global de los
procesos de resolución podría realizarse por medio de la colaboración de la respectiva EFS (en
este caso, el Tribunal de Cuentas) con el TCE, actuando cada uno en su respectivo ámbito: el
TCE respecto de la JUR y el Tribunal de Cuentas de España respecto de las entidades españolas.
No obstante, esta solución teórica se enfrenta, en la práctica, a dificultades derivadas de la
relación entre el TCE y la JUR. En efecto, en el Informe especial 23/2017 del TCE sobre la JUR se
señala que, pese a que el TCE dispone por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) de atribuciones de fiscalización de la JUR y pleno acceso a la documentación necesaria
para llevarla a cabo, la JUR restringió el acceso del TCE a determinada documentación,
invocando limitaciones especiales de confidencialidad derivadas del interés representado por la
estabilidad financiera. El TCE manifiesta en su Informe que discrepa de la interpretación de la
JUR, argumentando que el TFUE no prevé excepciones como las invocadas por la JUR. No
obstante, añade que pudo acceder al análisis, en condiciones restringidas de confidencialidad, de
determinada documentación de la JUR que le permitió ofrecer algunas opiniones sobre su
funcionamiento. Pero debe destacarse, por lo que tiene de repercusión sobre la presente
fiscalización, que el análisis realizado por el TCE de la JUR se enfrentó también a limitaciones.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
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Sec. III. Pág. 49350
Tribunal de Cuentas
de Cuentas (y para el resto de EFS participantes en la auditoría coordinada), tal como se ha
indicado en los puntos 2.76, 2.81 y 2.115 de este Informe.
2.157. En consecuencia, el Tribunal de Cuentas se ha enfrentado en la presente fiscalización a las
siguientes limitaciones:
a) Al no haber podido acceder a la documentación elaborada por el Banco de España integrante
de los planes de resolución referidos a las SI españolas, el Tribunal no ha podido comprobar si los
planes de las SI españolas han sido elaborados conforme a la normativa reguladora de los
mismos, ni, en particular, si la participación del Banco de España en este proceso se ha sometido
a la normativa que la regula.
b) Al no haber podido acceder al expediente de resolución del único caso de resolución ejecutada,
el Tribunal de Cuentas no ha podido comprobar las actuaciones realizadas por el FROB como
autoridad de resolución ejecutiva.
c) Al no haber podido acceder a determinada documentación elaborada por la JUR, el Tribunal de
Cuentas no ha podido comprobar si las actuaciones de las entidades objeto de esta fiscalización
en la elaboración de los planes de resolución de las LSI españolas se han adecuado a eventuales
requerimientos normativos derivados de la introducción del nuevo marco regulador de los
procesos de resolución que hubiera podido establecer la JUR, máximo responsable del
funcionamiento del MUR.
2.158. En consecuencia, el Tribunal no ha podido cumplir en su integridad el objetivo de
comprobar si las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización, Banco de España, FROB y
CNMV, han adaptado sus procedimientos de actuación a la normativa reguladora del MUR y al
nuevo marco regulador de los procesos de resolución. Como se ha señalado en este Informe, las
pruebas alternativas realizadas (sobre las reorganizaciones administrativas, la regulación interna
emitida por tales entidades y el contenido de los planes elaborados respecto de las LSI) permiten
inferir que los procedimientos sí están adaptados, pero no ha podido obtenerse evidencia directa.
2.160. Cabe recordar, a este respecto, que el TCE se enfrentó también a limitaciones en su
fiscalización de la gestión del MUS por el BCE. En este caso, las limitaciones proceden de la
restrictiva regulación de las competencias fiscalizadoras del TCE sobre el BCE y de la
interpretación de este último sobre su independencia garantizada por su regulación estatutaria.
2.161. En una auditoría coordinada realizada en 2016 y 2017 por varias EFS de los Estados
miembros de la UE sobre el funcionamiento del MUS (en la que no participó el Tribunal de
Cuentas de España) se concluyó que las EFS se enfrentaron a limitaciones en el acceso a la
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.159. Como se ha señalado en el punto 2.154 de este Informe, una fiscalización global de los
procesos de resolución podría realizarse por medio de la colaboración de la respectiva EFS (en
este caso, el Tribunal de Cuentas) con el TCE, actuando cada uno en su respectivo ámbito: el
TCE respecto de la JUR y el Tribunal de Cuentas de España respecto de las entidades españolas.
No obstante, esta solución teórica se enfrenta, en la práctica, a dificultades derivadas de la
relación entre el TCE y la JUR. En efecto, en el Informe especial 23/2017 del TCE sobre la JUR se
señala que, pese a que el TCE dispone por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) de atribuciones de fiscalización de la JUR y pleno acceso a la documentación necesaria
para llevarla a cabo, la JUR restringió el acceso del TCE a determinada documentación,
invocando limitaciones especiales de confidencialidad derivadas del interés representado por la
estabilidad financiera. El TCE manifiesta en su Informe que discrepa de la interpretación de la
JUR, argumentando que el TFUE no prevé excepciones como las invocadas por la JUR. No
obstante, añade que pudo acceder al análisis, en condiciones restringidas de confidencialidad, de
determinada documentación de la JUR que le permitió ofrecer algunas opiniones sobre su
funcionamiento. Pero debe destacarse, por lo que tiene de repercusión sobre la presente
fiscalización, que el análisis realizado por el TCE de la JUR se enfrentó también a limitaciones.