III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49349
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
41
complejos de prever. En el caso de entidad resuelta en 2017 las decisiones de entrada en
resolución y la adopción del esquema de resolución fueron simultáneas.
II.3. LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN Y CONSECUENCIAS DE LAS MISMAS
2.153. Como se ha indicado reiteradamente a lo largo de este Informe, la presente fiscalización se
ha desarrollado en paralelo a una auditoría coordinada realizada por varias EFS de Estados
miembros de la Unión Europea sobre la adaptación de los Estados a los requerimientos derivados
de la creación del MUR. Esta auditoría coordinada, y de la misma forma la presente fiscalización,
responde a una inquietud subyacente en el seno de las EFS: dilucidar si la creación del MUR,
como ocurrió previamente con el MUS, al atribuir competencias y responsabilidades a una entidad
supranacional (en este caso, la JUR, y en el caso del MUS el BCE), resta efectividad a la
capacidad fiscalizadora de las EFS para comprobar la elaboración y ejecución de los planes de
resolución (situación habitualmente descrita en la doctrina fiscalizadora internacional como audit
gap).
2.154. Es evidente que las EFS, como el Tribunal de Cuentas de España, solo pueden ejercer su
función fiscalizadora sobre las actuaciones de sus respectivos sectores públicos, quedando fuera
de su alcance la actuación de entidades pertenecientes o vinculadas a la Unión Europea, como la
JUR o el BCE. La fiscalización de estas entidades corresponde al Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea (TCE). Una primera conclusión que puede extraerse, por tanto, es que el examen global
de la planificación y la ejecución de los planes de resolución requiere la participación de las EFS y
del TCE, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, y la adecuada coordinación e
intercambio de información entre las EFS y el TCE.
2.155. Pero, al margen de ello, el Tribunal de Cuentas es competente para ejercer su función
fiscalizadora con plena efectividad sobre entidades del sector público como las que forman el
ámbito subjetivo de la presente fiscalización: el Banco de España, el FROB y la CNMV. Su
actuación en materia de elaboración y ejecución de los planes de resolución debe ser objeto de
fiscalización por el Tribunal de Cuentas, incluso aun cuando, como es el caso, su participación en
esas actuaciones esté regulada, impuesta o condicionada por decisiones de una entidad ajena al
ámbito fiscalizador del Tribunal, como la JUR. Y la misma conclusión puede obtenerse incluso aun
cuando parte de esas actuaciones son preparatorias de decisiones cuya titularidad última le
corresponde a la JUR. Si la JUR, en el ejercicio de sus competencias, imparte instrucciones a las
entidades españolas sobre cómo deben planificar y ejecutar los procesos de resolución, porque
así lo establece la normativa de Derecho comunitario y español reguladora del MUR, el Tribunal
de Cuentas no podrá fiscalizar la razonabilidad, integridad y calidad técnica de tales instrucciones,
pero sí deberá conocerlas para poder evaluar la actuación de las entidades españolas. Y si las
citadas entidades, en el ejercicio de sus competencias, participan en la elaboración de planes de
resolución, su contenido debe ser fiscalizado por el Tribunal de Cuentas incluso pese a que la
autoridad encargada de su aprobación sea la JUR.
2.156. Como se ha expuesto en este Informe, el Tribunal de Cuentas solicitó al Banco de España
la documentación acreditativa de su participación en la elaboración de los planes de resolución de
las SI, así como el RPM aprobado por la JUR que, según afirma la propia JUR, es el principal
documento regulador de la elaboración de los planes de resolución de las SI, y otras notas
orientativas, técnicas y de estrategia aprobadas por la JUR reguladoras del mismo proceso.
También se solicitó al FROB, en su condición de autoridad de resolución ejecutiva, el expediente
del único caso de resolución ejecutada. El único objetivo de estas solicitudes, en coherencia con
el objetivo de esta fiscalización y de la auditoría coordinada, era comprobar si las entidades
españolas han adaptado sus procedimientos de actuación a la normativa reguladora del MUR.
Como se ha señalado en este Informe, tanto el Banco de España como el FROB solicitaron a la
JUR, en su condición de autor o titular último de la citada documentación, autorización para
permitir el acceso del Tribunal de Cuentas a la misma. La JUR denegó el acceso a esta
documentación o definió unas condiciones de restricción de acceso inasumibles para el Tribunal
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49349
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
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complejos de prever. En el caso de entidad resuelta en 2017 las decisiones de entrada en
resolución y la adopción del esquema de resolución fueron simultáneas.
II.3. LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN Y CONSECUENCIAS DE LAS MISMAS
2.153. Como se ha indicado reiteradamente a lo largo de este Informe, la presente fiscalización se
ha desarrollado en paralelo a una auditoría coordinada realizada por varias EFS de Estados
miembros de la Unión Europea sobre la adaptación de los Estados a los requerimientos derivados
de la creación del MUR. Esta auditoría coordinada, y de la misma forma la presente fiscalización,
responde a una inquietud subyacente en el seno de las EFS: dilucidar si la creación del MUR,
como ocurrió previamente con el MUS, al atribuir competencias y responsabilidades a una entidad
supranacional (en este caso, la JUR, y en el caso del MUS el BCE), resta efectividad a la
capacidad fiscalizadora de las EFS para comprobar la elaboración y ejecución de los planes de
resolución (situación habitualmente descrita en la doctrina fiscalizadora internacional como audit
gap).
2.154. Es evidente que las EFS, como el Tribunal de Cuentas de España, solo pueden ejercer su
función fiscalizadora sobre las actuaciones de sus respectivos sectores públicos, quedando fuera
de su alcance la actuación de entidades pertenecientes o vinculadas a la Unión Europea, como la
JUR o el BCE. La fiscalización de estas entidades corresponde al Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea (TCE). Una primera conclusión que puede extraerse, por tanto, es que el examen global
de la planificación y la ejecución de los planes de resolución requiere la participación de las EFS y
del TCE, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, y la adecuada coordinación e
intercambio de información entre las EFS y el TCE.
2.155. Pero, al margen de ello, el Tribunal de Cuentas es competente para ejercer su función
fiscalizadora con plena efectividad sobre entidades del sector público como las que forman el
ámbito subjetivo de la presente fiscalización: el Banco de España, el FROB y la CNMV. Su
actuación en materia de elaboración y ejecución de los planes de resolución debe ser objeto de
fiscalización por el Tribunal de Cuentas, incluso aun cuando, como es el caso, su participación en
esas actuaciones esté regulada, impuesta o condicionada por decisiones de una entidad ajena al
ámbito fiscalizador del Tribunal, como la JUR. Y la misma conclusión puede obtenerse incluso aun
cuando parte de esas actuaciones son preparatorias de decisiones cuya titularidad última le
corresponde a la JUR. Si la JUR, en el ejercicio de sus competencias, imparte instrucciones a las
entidades españolas sobre cómo deben planificar y ejecutar los procesos de resolución, porque
así lo establece la normativa de Derecho comunitario y español reguladora del MUR, el Tribunal
de Cuentas no podrá fiscalizar la razonabilidad, integridad y calidad técnica de tales instrucciones,
pero sí deberá conocerlas para poder evaluar la actuación de las entidades españolas. Y si las
citadas entidades, en el ejercicio de sus competencias, participan en la elaboración de planes de
resolución, su contenido debe ser fiscalizado por el Tribunal de Cuentas incluso pese a que la
autoridad encargada de su aprobación sea la JUR.
2.156. Como se ha expuesto en este Informe, el Tribunal de Cuentas solicitó al Banco de España
la documentación acreditativa de su participación en la elaboración de los planes de resolución de
las SI, así como el RPM aprobado por la JUR que, según afirma la propia JUR, es el principal
documento regulador de la elaboración de los planes de resolución de las SI, y otras notas
orientativas, técnicas y de estrategia aprobadas por la JUR reguladoras del mismo proceso.
También se solicitó al FROB, en su condición de autoridad de resolución ejecutiva, el expediente
del único caso de resolución ejecutada. El único objetivo de estas solicitudes, en coherencia con
el objetivo de esta fiscalización y de la auditoría coordinada, era comprobar si las entidades
españolas han adaptado sus procedimientos de actuación a la normativa reguladora del MUR.
Como se ha señalado en este Informe, tanto el Banco de España como el FROB solicitaron a la
JUR, en su condición de autor o titular último de la citada documentación, autorización para
permitir el acceso del Tribunal de Cuentas a la misma. La JUR denegó el acceso a esta
documentación o definió unas condiciones de restricción de acceso inasumibles para el Tribunal
cve: BOE-A-2022-5902
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