III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

2.147. Por último, en relación con el marco de comunicación, todos los planes simplificados
contenían un cuadro indicativo de los responsables encargados de la comunicación en caso de
liquidación.
2.148. Tal y como se ha señalado en el punto 2.141 de este Informe, los planes de resolución
simplificados deben revisarse y actualizarse al menos cada dos años. Hasta finales del ejercicio
2019 el Banco de España no finalizó la elaboración de los planes de resolución simplificados para
todas las entidades sujetas a obligaciones simplificadas. El Banco de España ha informado de que
espera poder mantener de ahora en adelante el plazo de actualización fijado de acuerdo con su
Política de obligaciones simplificadas.
3) Actuaciones del FROB en relación con los planes de resolución de LSI
2.149. De acuerdo con los datos proporcionados por las entidades fiscalizadas, todos los planes
elaborados por el Banco de España en los ciclos 2016 a 2018 fueron remitidos al FROB para que,
previa aprobación de los mismos, fueran informados. Se ha cumplido así lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 11/2015. Para la elaboración de los citados informes, el FROB dispone de un
documento denominado “Guía orientativa de tareas a realizar por el FROB en el ámbito de la
planificación de la resolución de entidades de crédito menos significativas y empresas de servicios
de inversión”.
2.150. Los planes de resolución remitidos al FROB fueron analizados, elaborándose informes de
contenido homogéneo tanto para los planes completos como para los planes simplificados. Es
preciso señalar en este punto que los informes elaborados por el FROB contienen
recomendaciones o sugerencias destinadas tanto a la entidad financiera como al Banco de
España, pero que en ningún caso tienen carácter vinculante.

2.152. El artículo 24 de la Ley 11/2015 señala en relación con la apertura del proceso de
resolución: “El FROB notificará sin demora el texto íntegro de la decisión por la cual se decide
sobre la apertura de un proceso de resolución, así como el de la decisión por la cual se adoptan
medidas de resolución, con indicación de la fecha a partir de la cual surtirán efecto las medidas
adoptadas, a la entidad objeto de resolución, a las autoridades previstas en el artículo 69 y a las
autoridades que se determinen reglamentariamente.” La Ley 11/2015 no deja claro si se debe
aprobar por un lado la entrada en resolución y por otro el esquema de resolución, o si deben ser
dos decisiones simultáneas. En teoría, caben las dos posibilidades. El artículo 23 de la Ley
11/2015 hace referencia a una única “decisión relativa a la iniciación de los procesos de
resolución”, que debe incluir “las medidas que el FROB tenga, en su caso, intención de adoptar”.
No obstante, el artículo 24 hace referencia a dos decisiones separadas, una por la cual se decide
sobre la apertura de un proceso de resolución y otra por la cual se adoptan las medidas de
resolución. El FROB considera que la redacción de la Ley 11/2015 permite una flexibilidad
beneficiosa para gestionar estas situaciones, en el sentido de que, por lo general, las decisiones
de entrada en resolución y la adopción del esquema de resolución serán simultáneas, pero sin
descartar la posibilidad de que no lo sean si ello resulta adecuado para adaptarse a escenarios

cve: BOE-A-2022-5902
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2.151. En relación con el contenido de los informes, este Tribunal ha observado que las
recomendaciones o sugerencias efectuadas por el FROB son reiterativas año tras año al informar
en relación con una misma entidad. El FROB lo atribuye a que los objetivos propuestos se
formulan de una manera amplia, marcando un horizonte al que debe orientarse la planificación
con objeto de asegurar la resolubilidad de las entidades. De esta forma, aunque durante el
ejercicio posterior la entidad financiera, o bien el Banco de España, haya podido progresar en
torno al objetivo concreto, si no se ha cumplido al cien por cien continuará apareciendo como
recomendación en el informe elaborado por el FROB. No se informa sobre el cumplimiento de
objetivos parciales o la consecución de objetivos por etapas, de forma que no es posible reflejar
en los mismos las mejoras o cambios efectuados.