III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49347

Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución

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BRRD, como método de valoración de si a una entidad le era aplicable el criterio de obligaciones
simplificadas: tamaño, interconexión con otras instituciones o con el sistema financiero en general,
ámbito y complejidad de las actividades, perfil de riesgo, régimen jurídico, naturaleza del negocio,
estructura accionarial, forma legal, pertenencia a un sistema institucional de protección o a otro
sistema de solidaridad mutua de cooperación y prestación de algún servicio o actividad de
inversión. Para evaluar los tres primeros criterios se establecían indicadores obligatorios y otros
voluntarios. Para el resto de criterios únicamente se establecían indicadores de carácter opcional.
2.139. Tras la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) nº 2019/348 el Banco de España
se ha visto obligado a adaptar su política de obligaciones simplificadas. El 28 de octubre de 2019
la JUR aprobó la política propuesta por el Banco de España. Finalmente dicha política ha sido
aprobada para uso interno del Banco de España el 12 de noviembre de 2019.
2.140. Por su parte, la CNMV, para la clasificación de las ESI como entidades a las que se les
puedan aplicar los criterios de obligaciones simplificadas, adoptó los criterios orientativos sobre la
concurrencia de interés público establecidos en la resolución de ESI elaborada por el FROB el 14
de julio de 2016.
2.141. La política de obligaciones simplificadas vigente en el periodo fiscalizado establecía la
actualización de los planes simplificados en un periodo máximo bienal, dentro de los límites
establecidos por la normativa europea. De acuerdo con el citado documento, no es necesaria una
revisión anual ya que se pueden lograr los objetivos para este tipo de planes con una revisión
cada dos años.
2.142. Para evaluar el contenido y la consistencia de los planes de resolución de obligaciones
simplificadas elaborados por el Banco de España se ha seleccionado una muestra formada por
siete de los veintinueve planes de resolución elaborados hasta el cierre del ciclo 2018 para
entidades clasificadas como LSI sujetas a obligaciones simplificadas. Al igual que se ha señalado
respecto de los planes completos, el análisis realizado ha consistido en comprobar si los planes
incluyen el contenido mínimo que deben tener de acuerdo con la normativa que les resulta
aplicable (ver punto 2.94 de este Informe).
2.143. Los planes de resolución analizados muestran algunas carencias. Pese a que tres de los
planes son actualizaciones de planes previos, no contienen referencias a los principales cambios
materiales efectuados en el plan, aunque sí recogen las operaciones recientes más
significativas16.
2.144. En materia de información relativa a la protección de los fondos públicos, de los depósitos
garantizados y de los fondos reembolsables y activos de los clientes, los planes simplificados
presentan el mismo margen de mejora al que se ha hecho referencia en el punto 2.124 de este
Informe respecto de los planes completos, siendo de aplicación también las matizaciones allí
expuestas.

2.146. En relación con la determinación de los objetivos del MREL en los planes simplificados
cabe reiterar lo señalado en el punto 2.132 de este Informe respecto de los planes completos.

16

En relación con las alegaciones del Banco de España a este punto, véase la nota a pie de página 13 de este Informe
(punto 2.118).

cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es

2.145. En el caso de entidades para las que se haya decidido que la estrategia de resolución más
adecuada es la aplicación de procedimientos normales de insolvencia, los requerimientos del
MREL han de limitarse a los que se estimen necesarios para absorber pérdidas, no siendo
necesario recapitalizar la entidad, pues no se prevé que la entidad continúe su actividad tras la
liquidación.