III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

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Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución

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contenido de los planes elaborados respecto de las LSI) permiten inferir que los procedimientos sí
están adaptados, pero no ha podido obtenerse evidencia directa (punto 2.158).
3.21. Una fiscalización global de los procesos de resolución podría realizarse por medio de la
colaboración del Tribunal de Cuentas (y de las restantes EFS de los Estados miembros) con el
TCE, actuando cada uno en su respectivo ámbito: el TCE respecto de la JUR y el Tribunal de
Cuentas de España respecto de las entidades españolas. No obstante, esta solución teórica se
enfrenta, en la práctica, a dificultades derivadas de la relación entre el TCE y la JUR, que han
impedido, hasta el momento, que el TCE haya podido acceder a determinada documentación por
las limitaciones impuestas por la JUR invocando motivos especiales de confidencialidad. Es
preciso, por tanto, que los Gobiernos y los Parlamentos nacionales, así como el Parlamento, el
Consejo y la Comisión de la UE, actúen para garantizar que tanto el TCE como las EFS de los
Estados miembros puedan ejercer sin limitaciones, en sus respectivos ámbitos, su función
fiscalizadora sobre las actuaciones en materia de resolución. Una vez garantizada la inexistencia
de estas limitaciones podrá tener plena efectividad una colaboración entre las EFS y el TCE de la
que resulte, como producto, una fiscalización global del funcionamiento a todos los niveles del
MUR (puntos 2.159 a 2.164).
IV. RECOMENDACIONES
4.1. Se recomienda al Gobierno y a las Cortes Generales que contribuyan al impulso de medidas
en el ámbito de la Unión Europea que garanticen que tanto el TCE como las EFS de los Estados
miembros puedan ejercer sin limitaciones, en sus respectivos ámbitos, su función fiscalizadora
sobre las actuaciones en materia de resolución.
4.2. Se recomienda al Banco de España que adopte las medidas necesarias para superar las
carencias advertidas en este Informe en el contenido de los planes de resolución de las LSI, a las
que se refieren las conclusiones 3.15 y 3.16.
Madrid, 30 de septiembre de 2020
LA PRESIDENTA

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María José de la Fuente y de la Calle

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X