III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
38
Sec. III. Pág. 49346
Tribunal de Cuentas
2.131. Los elementos incluidos en la decisión MREL enviada por el Banco de España a cada
entidad producen efectos vinculantes. Todos los demás elementos incluidos en el plan de
resolución con respecto al MREL son de carácter informativo.
2.132. Antes de la aprobación del manual de MREL, es decir, dentro del ámbito temporal
analizado en esta fiscalización, el Banco de España no había establecido aún los objetivos del
MREL consolidado para ninguna de las entidades LSI de la muestra analizada. Ha de tenerse en
cuenta, no obstante, que el Banco de España ha adoptado, en relación con el MREL para las LSI,
una posición de acercamiento gradual a su regulación, en la que estimó que no era procedente
fijar requerimientos para las LSI antes de que la JUR hiciera lo propio para las SI (lo que solo tuvo
lugar desde 2018). Además, el Banco de España ha informado a este Tribunal de que en los
planes elaborados a lo largo del ejercicio 2019, con datos referentes al ciclo finalizado con fecha
31.12.2018, ya están siendo incorporados los requisitos MREL de todas las entidades.
2.133. Por último, los planes de resolución completos deben referirse a los procedimientos que
aseguren la transmisión de información necesaria a las autoridades de resolución de manera
precisa y puntual. Uno de los elementos clave de todo proceso de resolución es que las entidades
puedan facilitar rápidamente toda la información que pudiera ser necesaria para la toma de
decisiones por parte de las autoridades de resolución.
2.134. En este sentido, algunos planes de resolución indican que los sistemas informáticos de los
bancos tendrían problemas para facilitar los datos necesarios a tiempo para la recapitalización
interna. En efecto, la recapitalización interna de depósitos y bonos en un plazo de 48 horas
constituiría un inmenso desafío técnico para la mayoría de los bancos, dada la complejidad de sus
sistemas informáticos y de gestión. Antes de ejecutar un plan de recapitalización interna, es
necesario que los sistemas de gestión puedan calcular el importe disponible para llevarla a cabo.
Los planes de resolución analizados ponen de manifiesto que el plazo de envío informado por las
entidades no ha podido ser verificado15.
2.135. Asimismo, toda resolución requiere un proceso de comunicación coordinado entre las
autoridades de resolución y las entidades afectadas, de manera que se eviten mensajes
contradictorios o que pudieran generar confusión, y que se facilite una información clara y
oportuna sobre los motivos por los que se adopta la decisión de resolución y los efectos que tiene
sobre todos los potenciales interesados y afectados. A este respecto se han observado algunas
deficiencias en varios de los planes analizados en cuanto a la confidencialidad y otra normativa
aplicable, pese a lo señalado en las alegaciones del Banco de España a este punto.
2.136. Tal como se ha señalado en el punto 2.86 de este Informe, los planes de resolución
completos deben revisarse y actualizarse anualmente. A finales del ejercicio 2017, el Banco de
España había elaborado planes de resolución para todas las trece entidades clasificadas como
LSI con plan completo (es decir, no sujetas a obligaciones simplificadas). Desde entonces ha
cumplido anualmente los plazos de revisión establecidos de acuerdo con el Reglamento del MUR.
2.137. Tomando en consideración las Directrices de la EBA (EBA/GL/2015/16), las autoridades de
resolución preventiva adaptaron su normativa interna para la elaboración de planes simplificados.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptó un acuerdo al efecto el 3 de diciembre de
2015 y la CNMV aprobó el manual de actuación sobre resolución preventiva en abril de 2016.
2.138. La Política de obligaciones simplificadas aprobada por la Comisión Ejecutiva del Banco de
España el 22 de mayo de 2018 establecía los siguientes criterios, tomados del artículo 4 del
15
El Banco de España informa en sus alegaciones del resultado de unas pruebas realizadas en 2019 respecto de dos
LSI, las cuales permitieron comprobar que las entidades fueron capaces de generar la información en los plazos que
habían declarado previamente.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2) Elaboración por el Banco de España y la CNMV de planes simplificados para LSI
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
38
Sec. III. Pág. 49346
Tribunal de Cuentas
2.131. Los elementos incluidos en la decisión MREL enviada por el Banco de España a cada
entidad producen efectos vinculantes. Todos los demás elementos incluidos en el plan de
resolución con respecto al MREL son de carácter informativo.
2.132. Antes de la aprobación del manual de MREL, es decir, dentro del ámbito temporal
analizado en esta fiscalización, el Banco de España no había establecido aún los objetivos del
MREL consolidado para ninguna de las entidades LSI de la muestra analizada. Ha de tenerse en
cuenta, no obstante, que el Banco de España ha adoptado, en relación con el MREL para las LSI,
una posición de acercamiento gradual a su regulación, en la que estimó que no era procedente
fijar requerimientos para las LSI antes de que la JUR hiciera lo propio para las SI (lo que solo tuvo
lugar desde 2018). Además, el Banco de España ha informado a este Tribunal de que en los
planes elaborados a lo largo del ejercicio 2019, con datos referentes al ciclo finalizado con fecha
31.12.2018, ya están siendo incorporados los requisitos MREL de todas las entidades.
2.133. Por último, los planes de resolución completos deben referirse a los procedimientos que
aseguren la transmisión de información necesaria a las autoridades de resolución de manera
precisa y puntual. Uno de los elementos clave de todo proceso de resolución es que las entidades
puedan facilitar rápidamente toda la información que pudiera ser necesaria para la toma de
decisiones por parte de las autoridades de resolución.
2.134. En este sentido, algunos planes de resolución indican que los sistemas informáticos de los
bancos tendrían problemas para facilitar los datos necesarios a tiempo para la recapitalización
interna. En efecto, la recapitalización interna de depósitos y bonos en un plazo de 48 horas
constituiría un inmenso desafío técnico para la mayoría de los bancos, dada la complejidad de sus
sistemas informáticos y de gestión. Antes de ejecutar un plan de recapitalización interna, es
necesario que los sistemas de gestión puedan calcular el importe disponible para llevarla a cabo.
Los planes de resolución analizados ponen de manifiesto que el plazo de envío informado por las
entidades no ha podido ser verificado15.
2.135. Asimismo, toda resolución requiere un proceso de comunicación coordinado entre las
autoridades de resolución y las entidades afectadas, de manera que se eviten mensajes
contradictorios o que pudieran generar confusión, y que se facilite una información clara y
oportuna sobre los motivos por los que se adopta la decisión de resolución y los efectos que tiene
sobre todos los potenciales interesados y afectados. A este respecto se han observado algunas
deficiencias en varios de los planes analizados en cuanto a la confidencialidad y otra normativa
aplicable, pese a lo señalado en las alegaciones del Banco de España a este punto.
2.136. Tal como se ha señalado en el punto 2.86 de este Informe, los planes de resolución
completos deben revisarse y actualizarse anualmente. A finales del ejercicio 2017, el Banco de
España había elaborado planes de resolución para todas las trece entidades clasificadas como
LSI con plan completo (es decir, no sujetas a obligaciones simplificadas). Desde entonces ha
cumplido anualmente los plazos de revisión establecidos de acuerdo con el Reglamento del MUR.
2.137. Tomando en consideración las Directrices de la EBA (EBA/GL/2015/16), las autoridades de
resolución preventiva adaptaron su normativa interna para la elaboración de planes simplificados.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptó un acuerdo al efecto el 3 de diciembre de
2015 y la CNMV aprobó el manual de actuación sobre resolución preventiva en abril de 2016.
2.138. La Política de obligaciones simplificadas aprobada por la Comisión Ejecutiva del Banco de
España el 22 de mayo de 2018 establecía los siguientes criterios, tomados del artículo 4 del
15
El Banco de España informa en sus alegaciones del resultado de unas pruebas realizadas en 2019 respecto de dos
LSI, las cuales permitieron comprobar que las entidades fueron capaces de generar la información en los plazos que
habían declarado previamente.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2) Elaboración por el Banco de España y la CNMV de planes simplificados para LSI