III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49345
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
37
2.124. La protección de los fondos públicos, de los depósitos garantizados y de los fondos
reembolsables y activos de los clientes son objetivos que el Banco de España se propone tener en
cuenta en la resolución de las entidades. Sin embargo, se ha observado margen de mejora en la
información contenida al respecto en los planes. Hay que tener en cuenta, no obstante, que, como
se señala en las alegaciones del Banco de España a este punto, los tres objetivos citados se
alcanzan en la misma medida en caso de resolución y en caso de liquidación.
2.125. Junto con la estrategia de resolución, las autoridades competentes deben determinar las
herramientas de resolución incluidas en la normativa, o las combinaciones de ellas, que se
consideran más adecuadas para el logro de los objetivos de resolución. Las herramientas
contempladas en la legislación actual son las siguientes:
• La venta del negocio de la entidad.
• La transmisión de activos o pasivos a una entidad puente.
• La transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos.
• La recapitalización interna o bail-in.
2.126. El código normativo único exige una descripción de todas las alternativas a la estrategia de
resolución preferida si esta no pudiera aplicarse. El Tribunal ha constatado que todos los planes
de resolución analizados abordan alternativas a la estrategia preferida.
2.127. Los planes incluyen también un resumen de los motivos que, a juicio de quienes los
elaboran, llevan a recomendar el uso de unas herramientas de resolución sobre otras. Además,
los planes incluyen información sobre los pasos necesarios para su implantación práctica, aunque
en este punto la justificación no suele ser muy extensa, pese a lo señalado en las alegaciones del
Banco de España a este punto.
2.128. El tercer elemento básico que deben contener los planes de resolución es el análisis de la
capacidad de absorción de pérdidas de las entidades y de la disponibilidad de instrumentos
financieros que pudieran contribuir a la recapitalización en caso necesario. Para ello las entidades
deben proporcionar información periódica (el denominado Liability Data Report - LDR), que incluye
un detalle de la composición de sus fondos propios y pasivos, los vencimientos y las cuantías, la
normativa legal a la que están sometidos, la naturaleza de sus tenedores, etc. El LDR permite
obtener una visión de los instrumentos financieros que son computables para los requerimientos
del MREL, o que no siendo computables para el MREL podrían contribuir a recapitalizar la entidad
en caso necesario.
2.130. El Banco de España, para determinar el objetivo del MREL de las entidades bajo su
responsabilidad directa, ha aprobado el 17 de diciembre de 2019 el “Manual de procedimientos:
MREL para Entidades Menos Significativas”. Se basa en el Reglamento Delegado (UE) nº
2016/1450 y en la actual política de MREL14 desarrollada por la JUR, que incluye previsiones
específicas para aquellas entidades para las que la herramienta de resolución preferida es la
venta o el banco puente.
14
Documento titulado “Minimum Requirement for Own Funds and Eligible Liabilities (MREL). 2018 SRB Policy for the
second wave of resolution plans” (Requerimientos de fondos propios y pasivos admisibles. Política de la JUR para la
segunda ola de planes de resolución del ciclo de 2018).
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.129. En el proceso de elaboración, evaluación y actualización de los planes de resolución,
corresponde al Banco de España fijar el requerimiento mínimo del MREL a cada entidad y
comprobar si estas cumplen con dicho requerimiento en todo momento. La metodología para la
determinación de los requerimientos del MREL depende, entre otros factores, de las herramientas
de resolución consideradas en la planificación de la resolución.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49345
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
37
2.124. La protección de los fondos públicos, de los depósitos garantizados y de los fondos
reembolsables y activos de los clientes son objetivos que el Banco de España se propone tener en
cuenta en la resolución de las entidades. Sin embargo, se ha observado margen de mejora en la
información contenida al respecto en los planes. Hay que tener en cuenta, no obstante, que, como
se señala en las alegaciones del Banco de España a este punto, los tres objetivos citados se
alcanzan en la misma medida en caso de resolución y en caso de liquidación.
2.125. Junto con la estrategia de resolución, las autoridades competentes deben determinar las
herramientas de resolución incluidas en la normativa, o las combinaciones de ellas, que se
consideran más adecuadas para el logro de los objetivos de resolución. Las herramientas
contempladas en la legislación actual son las siguientes:
• La venta del negocio de la entidad.
• La transmisión de activos o pasivos a una entidad puente.
• La transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos.
• La recapitalización interna o bail-in.
2.126. El código normativo único exige una descripción de todas las alternativas a la estrategia de
resolución preferida si esta no pudiera aplicarse. El Tribunal ha constatado que todos los planes
de resolución analizados abordan alternativas a la estrategia preferida.
2.127. Los planes incluyen también un resumen de los motivos que, a juicio de quienes los
elaboran, llevan a recomendar el uso de unas herramientas de resolución sobre otras. Además,
los planes incluyen información sobre los pasos necesarios para su implantación práctica, aunque
en este punto la justificación no suele ser muy extensa, pese a lo señalado en las alegaciones del
Banco de España a este punto.
2.128. El tercer elemento básico que deben contener los planes de resolución es el análisis de la
capacidad de absorción de pérdidas de las entidades y de la disponibilidad de instrumentos
financieros que pudieran contribuir a la recapitalización en caso necesario. Para ello las entidades
deben proporcionar información periódica (el denominado Liability Data Report - LDR), que incluye
un detalle de la composición de sus fondos propios y pasivos, los vencimientos y las cuantías, la
normativa legal a la que están sometidos, la naturaleza de sus tenedores, etc. El LDR permite
obtener una visión de los instrumentos financieros que son computables para los requerimientos
del MREL, o que no siendo computables para el MREL podrían contribuir a recapitalizar la entidad
en caso necesario.
2.130. El Banco de España, para determinar el objetivo del MREL de las entidades bajo su
responsabilidad directa, ha aprobado el 17 de diciembre de 2019 el “Manual de procedimientos:
MREL para Entidades Menos Significativas”. Se basa en el Reglamento Delegado (UE) nº
2016/1450 y en la actual política de MREL14 desarrollada por la JUR, que incluye previsiones
específicas para aquellas entidades para las que la herramienta de resolución preferida es la
venta o el banco puente.
14
Documento titulado “Minimum Requirement for Own Funds and Eligible Liabilities (MREL). 2018 SRB Policy for the
second wave of resolution plans” (Requerimientos de fondos propios y pasivos admisibles. Política de la JUR para la
segunda ola de planes de resolución del ciclo de 2018).
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.129. En el proceso de elaboración, evaluación y actualización de los planes de resolución,
corresponde al Banco de España fijar el requerimiento mínimo del MREL a cada entidad y
comprobar si estas cumplen con dicho requerimiento en todo momento. La metodología para la
determinación de los requerimientos del MREL depende, entre otros factores, de las herramientas
de resolución consideradas en la planificación de la resolución.