III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49339
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
31
denominadas “obligaciones simplificadas”, en las que se establecen los criterios que han de
tenerse en cuenta para decidir si una entidad puede incluirse en el grupo de entidades sujetas a
las mismas (EBA/GL/2015/16)11. En este sentido, el artículo 5 del ya citado Real Decreto
1012/2015 regula los criterios que se deben tener en cuenta para determinar las obligaciones y los
requisitos simplificados del cumplimiento de medidas preparatorias previstas con carácter
ordinario para la planificación de la recuperación y actuación temprana y para la fase preventiva
de la resolución.
2.94. Cuando una entidad queda sujeta a obligaciones simplificadas, se elabora un plan de
resolución específico para ella, que se conoce como “plan simplificado”. El contenido que deben
tener los planes de resolución simplificados está regulado por las normas que se han señalado en
el punto 2.85 de este Informe, de manera que deben incluir los siguientes apartados:
• Análisis de la estructura y del modelo de negocio de las entidades y de los grupos.
• Aspectos que denotan la ausencia de interés público.
• Propuesta de aplicación de procedimientos normales de insolvencia.
• Análisis de la capacidad de absorción de pérdidas y requerimientos del MREL.
• Comunicación en caso de liquidación.
• Valoración de posibles obstáculos a la liquidación y medidas que cabe adoptar, en su caso.
2.95. Además, las Directrices aprobadas por la EBA, así como el Real Decreto 1012/2015,
permiten que la frecuencia con la que se deben actualizar los planes simplificados sea inferior a la
prevista para los planes completos.
2.96. De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 11/2015, el FROB deberá elaborar un
informe previo a la aprobación de los planes de resolución. El contenido de los informes que ha de
elaborar el FROB no aparece recogido en una disposición concreta, sino que aparece mencionado
en diversas partes del articulado de la citada Ley 11/2015. Así, el artículo 41 señala que el FROB
deberá pronunciarse en relación con la posibilidad de limitar a las entidades la posesión de
pasivos admisibles para la recapitalización interna; el artículo 44 dispone la necesidad de un
pronunciamiento en relación con el requerimiento mínimo del MREL; y el artículo 45 requiere un
informe previo en relación con la eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización
interna.
2.98. Finalmente, todos los planes elaborados para las LSI, ya sean completos o sujetos a
obligaciones simplificadas, se someten a la consideración y aprobación de la Comisión Ejecutiva
de Banco de España o bien al Comité Ejecutivo de la CNMV. La aprobación del plan, adjuntando
copia del mismo, se comunica a la JUR, al FROB y a la ANC.
2.99. Una vez aprobado el plan de resolución por las autoridades pertinentes, estas comunicarán
11
Estas Directrices han sido sustituidas, con posterioridad al ámbito temporal fiscalizado, por el Reglamento Delegado
(UE) nº 2019/348, de la Comisión.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.97. El FROB emitirá su informe a la mayor brevedad, tal como se establece en los convenios de
colaboración suscritos con el Banco de España y con la CNMV citados en el punto 2.32 de este
Informe, dentro del plazo conferido en su caso al efecto por las autoridades de resolución
preventiva, de forma que en ningún caso se retrase de forma injustificada la elaboración y
aprobación del plan de resolución. Como norma general, el borrador de informe se someterá a la
aprobación de la Comisión Rectora en la primera reunión que tenga lugar tras la recepción de los
planes, siempre y cuando existan más de dos semanas de plazo para su elaboración.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49339
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
31
denominadas “obligaciones simplificadas”, en las que se establecen los criterios que han de
tenerse en cuenta para decidir si una entidad puede incluirse en el grupo de entidades sujetas a
las mismas (EBA/GL/2015/16)11. En este sentido, el artículo 5 del ya citado Real Decreto
1012/2015 regula los criterios que se deben tener en cuenta para determinar las obligaciones y los
requisitos simplificados del cumplimiento de medidas preparatorias previstas con carácter
ordinario para la planificación de la recuperación y actuación temprana y para la fase preventiva
de la resolución.
2.94. Cuando una entidad queda sujeta a obligaciones simplificadas, se elabora un plan de
resolución específico para ella, que se conoce como “plan simplificado”. El contenido que deben
tener los planes de resolución simplificados está regulado por las normas que se han señalado en
el punto 2.85 de este Informe, de manera que deben incluir los siguientes apartados:
• Análisis de la estructura y del modelo de negocio de las entidades y de los grupos.
• Aspectos que denotan la ausencia de interés público.
• Propuesta de aplicación de procedimientos normales de insolvencia.
• Análisis de la capacidad de absorción de pérdidas y requerimientos del MREL.
• Comunicación en caso de liquidación.
• Valoración de posibles obstáculos a la liquidación y medidas que cabe adoptar, en su caso.
2.95. Además, las Directrices aprobadas por la EBA, así como el Real Decreto 1012/2015,
permiten que la frecuencia con la que se deben actualizar los planes simplificados sea inferior a la
prevista para los planes completos.
2.96. De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 11/2015, el FROB deberá elaborar un
informe previo a la aprobación de los planes de resolución. El contenido de los informes que ha de
elaborar el FROB no aparece recogido en una disposición concreta, sino que aparece mencionado
en diversas partes del articulado de la citada Ley 11/2015. Así, el artículo 41 señala que el FROB
deberá pronunciarse en relación con la posibilidad de limitar a las entidades la posesión de
pasivos admisibles para la recapitalización interna; el artículo 44 dispone la necesidad de un
pronunciamiento en relación con el requerimiento mínimo del MREL; y el artículo 45 requiere un
informe previo en relación con la eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización
interna.
2.98. Finalmente, todos los planes elaborados para las LSI, ya sean completos o sujetos a
obligaciones simplificadas, se someten a la consideración y aprobación de la Comisión Ejecutiva
de Banco de España o bien al Comité Ejecutivo de la CNMV. La aprobación del plan, adjuntando
copia del mismo, se comunica a la JUR, al FROB y a la ANC.
2.99. Una vez aprobado el plan de resolución por las autoridades pertinentes, estas comunicarán
11
Estas Directrices han sido sustituidas, con posterioridad al ámbito temporal fiscalizado, por el Reglamento Delegado
(UE) nº 2019/348, de la Comisión.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.97. El FROB emitirá su informe a la mayor brevedad, tal como se establece en los convenios de
colaboración suscritos con el Banco de España y con la CNMV citados en el punto 2.32 de este
Informe, dentro del plazo conferido en su caso al efecto por las autoridades de resolución
preventiva, de forma que en ningún caso se retrase de forma injustificada la elaboración y
aprobación del plan de resolución. Como norma general, el borrador de informe se someterá a la
aprobación de la Comisión Rectora en la primera reunión que tenga lugar tras la recepción de los
planes, siempre y cuando existan más de dos semanas de plazo para su elaboración.