III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

a la entidad objeto de este un resumen de los elementos fundamentales de dicho plan, así como,
en su caso, la necesidad de adoptar las medidas que se consideren necesarias para conseguir,
con una seguridad razonable, que la entidad se pueda resolver en caso necesario.
2.100. Por otra parte, el FROB es, como se ha señalado reiteradamente a lo largo de este
Informe, la autoridad ejecutiva de resolución. Así, el artículo 52 de la Ley 11/2015 establece que
corresponde al FROB gestionar los procesos de resolución de las entidades en su fase ejecutiva,
lo que determina que es la entidad encargada de llevar a cabo el conjunto de procedimientos y
medidas que tienen por finalidad gestionar la resolución de una entidad.
2.101. Para tales efectos el FROB dispone del manual operativo de gestión de crisis de entidades
de crédito menos significativas y empresas de servicios de inversión, elaborado en 2019.
2.102. Las actuaciones del FROB en el marco de la gestión de las crisis pueden iniciarse de dos
maneras: por un lado, cuando el FROB recibe una comunicación del supervisor competente; por
otro, cuando recibe una notificación por parte de un juez de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2015.
2.103. Determinado por el supervisor competente que la entidad es inviable o es razonablemente
previsible que lo sea en un futuro próximo, el FROB es la autoridad competente para analizar si
concurren simultáneamente las demás condiciones para la resolución previstas en el artículo 19
de la Ley 11/2015:
a) Inexistencia de perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado, de
supervisión o de amortización o conversión de instrumentos de capital puedan impedir la
inviabilidad en un plazo de tiempo razonable;
b) Existencia de un interés público que justifique que la resolución sea una medida preferible a la
disolución o liquidación de la entidad en un procedimiento concursal.
2.104. Si del análisis se concluye que no se cumple alguna de las condiciones de resolución
señaladas en las letras a) y b) del punto anterior, el FROB preparará un borrador de decisión
proponiendo la no apertura de un proceso de resolución, para su envío y posterior aprobación por
la Comisión Rectora. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2015, la decisión de iniciar o no
un proceso de resolución deberá estar justificada e incluir, en su caso, las medidas que el FROB
tenga intención de adoptar y las razones que, en su caso, justifican solicitar el inicio de un
procedimiento concursal ordinario.
2.105. En el caso de que, una vez determinada la inviabilidad de la entidad por el supervisor
competente, el FROB constate que se cumplen las condiciones para la entrada en resolución
señaladas en las letras a) y b) del punto 2.103 de este Informe, debe preparar el dispositivo o
esquema de resolución en base a la valoración de la entidad y, en su caso, a las
recomendaciones de los asesores contratados, y redactar el borrador de resolución de la
Comisión Rectora.

2.106. El Cuadro 4 resume las actividades realizadas por el Banco de España en el periodo
fiscalizado como autoridad de resolución preventiva en relación con las entidades clasificadas
como LSI.

cve: BOE-A-2022-5902
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II.2.2.2. DATOS DE LA ACTIVIDAD