III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Tribunal de Cuentas

• Análisis de la resolubilidad de la entidad y de los posibles obstáculos que pudiera haber a la
hora de aplicar la estrategia y la herramienta de resolución elegida, así como, en su caso,
medidas para remover dichos obstáculos.
• Opinión de la entidad financiera sobre el plan de resolución.
2.86. El artículo 13.3 de la Ley 11/2015 establece que los planes de resolución se actualizarán al
menos anualmente, así como en los siguientes casos: i) cuando la entidad cambie su estructura
jurídica u organizativa o su situación financiera de forma que pueda afectar a la eficacia del plan, y
ii) siempre que la autoridad de resolución preventiva, a iniciativa propia o del FROB, lo estime
pertinente. Así ha quedado reflejado en los manuales de actuación elaborados tanto por el Banco
de España como por la CNMV.
2.87. Tomando como base la Circular Interna del Banco de España 4/2017, sobre Sistemas de
Gestión de Riesgo y Control Interno del Banco de España, se elaboró por la DGEFRR en 2017 el
“Manual de descripción de tareas y procedimientos de uso interno del Departamento de
Resolución”. La segunda versión del manual se aprobó el 14 de marzo de 2019, tras su
actualización por modificaciones significativas en la estructura y funcionamiento del departamento.
2.88. Además, el Banco de España aprobó el 13 de marzo de 2019 un manual de elaboración de
planes de resolución de entidades menos significativas con estrategia de resolución, que señala:
“El plan de resolución es elaborado por el responsable encargado del Grupo/Entidad tomando como
punto de partida el plan de resolución del año anterior (o tomando como referencia el plan de una
entidad parecida en casuística y siguiendo el contenido de este manual en el caso de
Grupos/Entidades para los que sea el primer año de elaboración del plan). El plan se elaborará
teniendo en cuenta, entre otros, la información enviada por el Grupo/Entidad y la nueva normativa que
aplique. Una vez terminado, el plan es revisado por el coordinador del responsable del Grupo/Entidad,
quien propondrá, si corresponden, cambios al responsable, siendo éste último el encargado de
introducir estos cambios en el plan”.
2.89. Por su parte, el Comité Ejecutivo de la CNMV aprobó el 8 de abril de 2016 el manual de
actuación sobre resolución preventiva de ESI. Este manual ha sido actualizado el 14 de enero de
2020.
2.90. Corresponde a las autoridades de resolución preventivas establecer los calendarios de
elaboración de los planes de resolución referentes a las LSI. A estos efectos, el Banco de España
aprobó el 30 de noviembre de 2019 el “Manual de procedimientos: Planificación anual de planes
de resolución”, elaborado por el Departamento de Resolución, que ya ha sido objeto de dos
modificaciones. En el mismo se describen con detalle los procedimientos a seguir tanto para las
entidades SI como para las LSI, distinguiendo dentro de esta última categoría una subcategoría
referente a las entidades sujetas a obligaciones simplificadas (ver próximos puntos 2.93 y 2.94 de
este Informe).

2.92. El Banco de España finaliza los planes de resolución de las entidades clasificadas como LSI
en el segundo semestre del año, dedicando el primer semestre a los trabajos destinados a la
elaboración de los planes de resolución de las SI.
2.93. El artículo 4 de la BRRD prevé la posibilidad de aplicar, a efectos del contenido de los planes
de resolución, requisitos simplificados y exenciones para aquellas entidades que los Estados
miembros determinen en base al denominado principio de proporcionalidad. Para dar
cumplimiento a esta previsión legal, la EBA desarrolló las Directrices sobre la aplicación de las

cve: BOE-A-2022-5902
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2.91. En cualquier caso, el Banco de España ya había comenzado en 2017, antes de la
aprobación del citado manual, a elevar a la Comisión Ejecutiva una planificación anual, siguiendo
las recomendaciones del plan de auditoría interna. Desde dicha fecha, la DGEFRR ha venido
preparando anualmente un documento de planificación de las actividades del Departamento.