III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49337

Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución

29

referido expediente. En consecuencia, el Tribunal de Cuentas no ha podido comprobar las
actuaciones realizadas por el FROB como autoridad de resolución ejecutiva en el proceso de
resolución ejecutado en el periodo fiscalizado.
II.2.2. Actuaciones de resolución referidas a las entidades financieras españolas
clasificadas como LSI
II.2.2.1. MARCO NORMATIVO Y DESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES
2.82. Como se ha señalado reiteradamente a lo largo de este Informe, corresponde al Banco de
España y a la CNMV la elaboración de los planes de resolución de las entidades clasificadas
como LSI. El FROB, por su parte, debe emitir un informe previo a la aprobación de dichos planes.
2.83. Los planes de resolución para las LSI se encuentran regulados en la Sección I del Capítulo
III de la Ley 11/2015, que establece la obligación de la autoridad de resolución de elaborar y
aprobar los planes de resolución, previo informe del FROB y del supervisor competente y previa
consulta de las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que se encuentren
establecidas sucursales significativas10.
2.84. Para la realización de las mencionadas funciones ha sido necesaria una gran labor de
coordinación y cooperación entre las tres entidades, Banco de España, FROB y CNMV, habiendo
desarrollado todas ellas una copiosa normativa interna.
2.85. Como se ha señalado en el punto 2.30 de este Informe, la JUR no emite instrucciones a las
ANR sobre el contenido de los planes de resolución de las LSI (salvo las denominadas “General
Instructions” o las Instrucciones directas). No obstante, consta en una nota preparatoria de la 23ª
reunión de la Sesión Plenaria de la JUR, celebrada el 23 de junio de 2019, que la propia JUR
manifiesta que el RPM será el punto de partida para la evaluación que realice de los planes de
resolución de las LSI que reciba de las ANR. En cualquier caso, el contenido de los planes de las
LSI se encuentra regulado, además de por la Ley 11/2015, por reglamentos comunitarios, en
especial, el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1075, de la Comisión. De acuerdo con estas
normas, los planes de resolución completos de las LSI deben incluir detalles sobre los siguientes
aspectos:
• Análisis estratégico de negocio, que incluye información sobre el modelo de negocio, la
estructura de la entidad y su grupo, las principales líneas de negocio, las funciones económicas
críticas y las interconexiones existentes en el seno del grupo.
• Estrategia y herramienta de resolución preferida, sobre la base del análisis de la información
previa. Básicamente, se debe afirmar si, en caso de inviabilidad de la entidad, los objetivos de la
resolución se consiguen de manera más adecuada mediante los procedimientos ordinarios de
insolvencia o mediante la resolución de la entidad. En este último caso se preverán las
herramientas de resolución que se aplicarán.

• Aspectos a considerar para garantizar la continuidad operativa y financiera de la entidad en
resolución.
• Aspectos relativos a los procedimientos que aseguren la transmisión de información necesaria
a las autoridades de resolución de manera precisa y puntual.

10

Artículo 13 de la Ley 11/2015.

cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es

• Determinación del MREL.