III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49336
28
Tribunal de Cuentas
RPM. No ha podido fiscalizarse, por tanto, si los planes de las SI españolas han sido elaborados
conforme a la normativa reguladora de los mismos, ni, en particular, si la participación del Banco
de España en este proceso se ha sometido a la normativa que la regula. Las consecuencias de
esta limitación de la fiscalización serán analizadas en detalle en el subapartado II.3 de este
Informe.
2.77. Los análisis realizados por el Tribunal de Cuentas sobre la información y la documentación a
la que ha podido tener acceso, distinta de la cubierta por la comunicación de la JUR a la que se ha
hecho referencia en el punto 2.75 de este Informe, permiten concluir que el Banco de España
aplica procedimientos de gestión que le aseguran que su participación en los procesos de
elaboración de los planes de resolución de las SI se sujeta a la normativa reguladora de los
mismos, y que esta participación está organizada de una manera eficaz y eficiente. Pero, como se
ha señalado, no ha podido obtener evidencia documental de la participación real del Banco de
España en la elaboración de los citados planes de resolución durante el periodo fiscalizado.
2.78. Por lo que se refiere a las contribuciones al FUR, el FROB, al comenzar cada ciclo de
contribuciones (aproximadamente a finales de septiembre), solicita al Banco de España y a la
CNMV la relación de entidades y ESI incluidas en sus correspondientes registros y sujetas a la
obligación de realizar contribuciones a los fondos de resolución, así como la información financiera
individual de cada una de ellas para realizar una comprobación de los datos que las propias
entidades remiten en el correspondiente formulario. En enero el FROB remite una lista de
entidades a la JUR.
2.79. Según información facilitada por el Banco de España y la CNMV, en 2016 las entidades
obligadas a contribuir al FUR y al FRN fueron 144, de las que 106 eran entidades de crédito y 38
ESI. En 2017 estaban obligadas a contribuir 140 entidades, de las que 100 eran entidades de
crédito y 40 ESI, y en 2018 estaban obligadas a contribuir 138 entidades, de las que 99 eran
entidades de crédito y 39 ESI.
2.80. El listado de entidades obligadas es publicado por la JUR en abril de cada año, para dar
inicio al proceso de recaudación. Las entidades deben ingresar los correspondientes importes en
junio. Las cuantías correspondientes al FUR recaudadas en el periodo 2016-2018, remitidas por el
FROB a la JUR, aparecen reflejadas en el Cuadro 3.
Cuadro 3: Contribuciones de las entidades españolas al FUR
Ejercicio 2016
Tipo de entidad
Nº entidades
Importe de la
contribución
(miles de euros)
EC
ESI
Ejercicio 2017
Total
EC
ESI
Ejercicio 2018
Total
EC
ESI
Total
106
10
116
100
10
110
99
11
110
726.295
64
726.359
676.297
65
676.362
735.882
51
735.933
2.81. Por último, en lo que se refiere a las actuaciones ejecutivas de resolución realizadas por el
FROB, en 2017 tuvo lugar la resolución de una entidad de crédito considerada SI, como se ha
señalado en el punto 2.67 de este Informe. El Tribunal de Cuentas solicitó al FROB el expediente
de resolución de dicha entidad, ya que en su condición de autoridad de resolución ejecutiva es la
responsable de ejecutar cuantas operaciones sean necesarias para que la resolución se haga
conforme al esquema aprobado en última instancia por la JUR. El FROB actuó en relación con
esta solicitud de forma idéntica al Banco de España: consultando a la JUR si el Tribunal de
Cuentas podía tener acceso al citado expediente (ver punto 2.75 de este Informe). La respuesta
de la JUR fue también idéntica, de forma que el Tribunal de Cuentas no ha podido acceder al
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Información proporcionada por el Banco de España y la CNMV al FROB
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49336
28
Tribunal de Cuentas
RPM. No ha podido fiscalizarse, por tanto, si los planes de las SI españolas han sido elaborados
conforme a la normativa reguladora de los mismos, ni, en particular, si la participación del Banco
de España en este proceso se ha sometido a la normativa que la regula. Las consecuencias de
esta limitación de la fiscalización serán analizadas en detalle en el subapartado II.3 de este
Informe.
2.77. Los análisis realizados por el Tribunal de Cuentas sobre la información y la documentación a
la que ha podido tener acceso, distinta de la cubierta por la comunicación de la JUR a la que se ha
hecho referencia en el punto 2.75 de este Informe, permiten concluir que el Banco de España
aplica procedimientos de gestión que le aseguran que su participación en los procesos de
elaboración de los planes de resolución de las SI se sujeta a la normativa reguladora de los
mismos, y que esta participación está organizada de una manera eficaz y eficiente. Pero, como se
ha señalado, no ha podido obtener evidencia documental de la participación real del Banco de
España en la elaboración de los citados planes de resolución durante el periodo fiscalizado.
2.78. Por lo que se refiere a las contribuciones al FUR, el FROB, al comenzar cada ciclo de
contribuciones (aproximadamente a finales de septiembre), solicita al Banco de España y a la
CNMV la relación de entidades y ESI incluidas en sus correspondientes registros y sujetas a la
obligación de realizar contribuciones a los fondos de resolución, así como la información financiera
individual de cada una de ellas para realizar una comprobación de los datos que las propias
entidades remiten en el correspondiente formulario. En enero el FROB remite una lista de
entidades a la JUR.
2.79. Según información facilitada por el Banco de España y la CNMV, en 2016 las entidades
obligadas a contribuir al FUR y al FRN fueron 144, de las que 106 eran entidades de crédito y 38
ESI. En 2017 estaban obligadas a contribuir 140 entidades, de las que 100 eran entidades de
crédito y 40 ESI, y en 2018 estaban obligadas a contribuir 138 entidades, de las que 99 eran
entidades de crédito y 39 ESI.
2.80. El listado de entidades obligadas es publicado por la JUR en abril de cada año, para dar
inicio al proceso de recaudación. Las entidades deben ingresar los correspondientes importes en
junio. Las cuantías correspondientes al FUR recaudadas en el periodo 2016-2018, remitidas por el
FROB a la JUR, aparecen reflejadas en el Cuadro 3.
Cuadro 3: Contribuciones de las entidades españolas al FUR
Ejercicio 2016
Tipo de entidad
Nº entidades
Importe de la
contribución
(miles de euros)
EC
ESI
Ejercicio 2017
Total
EC
ESI
Ejercicio 2018
Total
EC
ESI
Total
106
10
116
100
10
110
99
11
110
726.295
64
726.359
676.297
65
676.362
735.882
51
735.933
2.81. Por último, en lo que se refiere a las actuaciones ejecutivas de resolución realizadas por el
FROB, en 2017 tuvo lugar la resolución de una entidad de crédito considerada SI, como se ha
señalado en el punto 2.67 de este Informe. El Tribunal de Cuentas solicitó al FROB el expediente
de resolución de dicha entidad, ya que en su condición de autoridad de resolución ejecutiva es la
responsable de ejecutar cuantas operaciones sean necesarias para que la resolución se haga
conforme al esquema aprobado en última instancia por la JUR. El FROB actuó en relación con
esta solicitud de forma idéntica al Banco de España: consultando a la JUR si el Tribunal de
Cuentas podía tener acceso al citado expediente (ver punto 2.75 de este Informe). La respuesta
de la JUR fue también idéntica, de forma que el Tribunal de Cuentas no ha podido acceder al
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Información proporcionada por el Banco de España y la CNMV al FROB