III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49335
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
27
• Reuniones con las entidades financieras para la discusión de los objetivos de los
requerimientos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL - Minimum requirement for own
funds and eligible liabilities).
• Remisión de los borradores de plan de resolución a los miembros de los IRT para las
discusiones y adaptaciones pertinentes, procediéndose a acordar la redacción final del mismo. En
esta fase intervienen también los empleados de la JUR y del FROB designados para participar
como miembros del IRT.
• Envío de los planes de resolución al BCE para recibir sus posibles comentarios (aunque
formalmente es la JUR la que envía el plan al BCE), siendo el plazo de consulta de ocho
semanas. Si se trata de una entidad que requiere colegio de autoridades de resolución9 el plazo
de consulta con el MUS será de cinco semanas.
• Una vez incorporados los comentarios oportunos al plan de resolución, este se envía a la
Comisión Ejecutiva del Banco de España para su conocimiento. Por su parte, la JUR lo somete a
su Sesión Ejecutiva para su aprobación.
2.75. Al objeto de analizar la efectiva ejecución por el Banco de España de las actividades
incluidas en la relación citada en el punto anterior que son realizadas exclusivamente por el propio
Banco de España, este Tribunal de Cuentas le solicitó la documentación elaborada por el mismo
en relación con la redacción en el periodo fiscalizado de los planes de resolución de las SI.
Asimismo le solicitó el Manual de Planificación de la Resolución (RPM) aprobado por la JUR en
2019, citado en el punto 2.55 de este Informe, al objeto de comprobar si las actuaciones del Banco
de España se sujetaron a lo establecido en el mismo. Ante esta solicitud, el Banco de España
formuló una consulta a la JUR con objeto de obtener autorización para poner a disposición del
Tribunal de Cuentas la documentación solicitada. En dicha consulta el Banco de España
manifestó expresamente a la JUR que concede la máxima importancia a mantener una adecuada
colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio por este de su función fiscalizadora. La
JUR contestó al Banco de España, y solicitó que el Banco de España trasladara dicha
contestación al Tribunal de Cuentas, en los siguientes términos:
a) La documentación que forma parte de los planes de resolución de las SI, incluso aunque haya
sido elaborada por el Banco de España o por sus representantes en los IRT, no puede someterse
a la fiscalización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los Estados miembros
(como el Tribunal de Cuentas), dado que es parte integrante de unos planes aprobados en última
instancia por la Sesión Ejecutiva de la JUR. Esta manifiesta expresamente que no se encuentra
sometida a la fiscalización de las EFS de los Estados miembros.
b) El RPM solo es de aplicación en sentido estricto a la resolución de SI, materia que queda bajo
la competencia directa de la JUR.
c) Por estos motivos, la JUR traslada al Banco de España su criterio de que el Banco de España
no puede facilitar al Tribunal de Cuentas la documentación que integra los planes de resolución de
las SI ni el RPM.
2.76. Por este motivo, el Tribunal de Cuentas no ha podido acceder a la documentación integrante
de los planes de resolución elaborados en el periodo fiscalizado referidos a las SI españolas ni al
9
El colegio de autoridades de resolución es una plataforma que facilita la consulta y cooperación entre las ANR de cara
a acordar un mecanismo de resolución de un grupo. Los colegios de autoridades de resolución incluyen a las
autoridades de resolución, con la participación de los ministerios competentes, los bancos centrales, la EBA y, cuando
proceda, las autoridades responsables de la supervisión de los sistemas de garantía de depósitos.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
d) La JUR manifiesta su reconocimiento de que el Banco de España debe someterse a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere estrictamente a su participación en la
preparación de los planes de resolución, al objeto exclusivo de que el Tribunal pueda emitir una
opinión sobre si los recursos dedicados por el Banco de España a este proceso (básicamente, el
personal asignado a los IRT) son empleados de manera eficaz y eficiente.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49335
Adecuación normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución
27
• Reuniones con las entidades financieras para la discusión de los objetivos de los
requerimientos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL - Minimum requirement for own
funds and eligible liabilities).
• Remisión de los borradores de plan de resolución a los miembros de los IRT para las
discusiones y adaptaciones pertinentes, procediéndose a acordar la redacción final del mismo. En
esta fase intervienen también los empleados de la JUR y del FROB designados para participar
como miembros del IRT.
• Envío de los planes de resolución al BCE para recibir sus posibles comentarios (aunque
formalmente es la JUR la que envía el plan al BCE), siendo el plazo de consulta de ocho
semanas. Si se trata de una entidad que requiere colegio de autoridades de resolución9 el plazo
de consulta con el MUS será de cinco semanas.
• Una vez incorporados los comentarios oportunos al plan de resolución, este se envía a la
Comisión Ejecutiva del Banco de España para su conocimiento. Por su parte, la JUR lo somete a
su Sesión Ejecutiva para su aprobación.
2.75. Al objeto de analizar la efectiva ejecución por el Banco de España de las actividades
incluidas en la relación citada en el punto anterior que son realizadas exclusivamente por el propio
Banco de España, este Tribunal de Cuentas le solicitó la documentación elaborada por el mismo
en relación con la redacción en el periodo fiscalizado de los planes de resolución de las SI.
Asimismo le solicitó el Manual de Planificación de la Resolución (RPM) aprobado por la JUR en
2019, citado en el punto 2.55 de este Informe, al objeto de comprobar si las actuaciones del Banco
de España se sujetaron a lo establecido en el mismo. Ante esta solicitud, el Banco de España
formuló una consulta a la JUR con objeto de obtener autorización para poner a disposición del
Tribunal de Cuentas la documentación solicitada. En dicha consulta el Banco de España
manifestó expresamente a la JUR que concede la máxima importancia a mantener una adecuada
colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio por este de su función fiscalizadora. La
JUR contestó al Banco de España, y solicitó que el Banco de España trasladara dicha
contestación al Tribunal de Cuentas, en los siguientes términos:
a) La documentación que forma parte de los planes de resolución de las SI, incluso aunque haya
sido elaborada por el Banco de España o por sus representantes en los IRT, no puede someterse
a la fiscalización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los Estados miembros
(como el Tribunal de Cuentas), dado que es parte integrante de unos planes aprobados en última
instancia por la Sesión Ejecutiva de la JUR. Esta manifiesta expresamente que no se encuentra
sometida a la fiscalización de las EFS de los Estados miembros.
b) El RPM solo es de aplicación en sentido estricto a la resolución de SI, materia que queda bajo
la competencia directa de la JUR.
c) Por estos motivos, la JUR traslada al Banco de España su criterio de que el Banco de España
no puede facilitar al Tribunal de Cuentas la documentación que integra los planes de resolución de
las SI ni el RPM.
2.76. Por este motivo, el Tribunal de Cuentas no ha podido acceder a la documentación integrante
de los planes de resolución elaborados en el periodo fiscalizado referidos a las SI españolas ni al
9
El colegio de autoridades de resolución es una plataforma que facilita la consulta y cooperación entre las ANR de cara
a acordar un mecanismo de resolución de un grupo. Los colegios de autoridades de resolución incluyen a las
autoridades de resolución, con la participación de los ministerios competentes, los bancos centrales, la EBA y, cuando
proceda, las autoridades responsables de la supervisión de los sistemas de garantía de depósitos.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
d) La JUR manifiesta su reconocimiento de que el Banco de España debe someterse a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere estrictamente a su participación en la
preparación de los planes de resolución, al objeto exclusivo de que el Tribunal pueda emitir una
opinión sobre si los recursos dedicados por el Banco de España a este proceso (básicamente, el
personal asignado a los IRT) son empleados de manera eficaz y eficiente.