III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
26
Sec. III. Pág. 49334
Tribunal de Cuentas
II.2.1.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE RESOLUCIÓN PREVENTIVA Y EJECUTIVA
REFERIDAS A LAS SI ESPAÑOLAS
2.69. En el presente subepígrafe se expone el resultado del análisis de las actuaciones del Banco
de España y del FROB en materia de resolución de las SI españolas durante el periodo
fiscalizado. En concreto, han sido objeto de examen:
• La dotación del personal que forma parte de los IRT.
• La participación del personal del Banco de España en la elaboración de los planes de
resolución.
• Las actuaciones del FROB en relación con la recaudación y el traspaso a la JUR de las
aportaciones de las entidades al FUR.
• Las actuaciones de resolución ejecutiva realizadas por el FROB siguiendo las directrices
marcadas por la JUR.
2.70. La designación por el Banco de España y el FROB de los miembros de los IRT se realiza,
por motivos operativos, de manera informal. La normativa no requiere un nombramiento formal
con efectos jurídicos vinculantes, sino una simple comunicación de los nombres de los
seleccionados a la JUR por correo electrónico.
2.71. Cada IRT creado respecto de las entidades españolas consideradas SI tiene dos
subcoordinadores, uno designado por el Banco de España y otro designado por el FROB. En el
caso de que las funciones a desarrollar por el IRT sean de carácter preventivo el subcoordinador
que encabeza el proyecto, siguiendo el esquema de funciones asignadas a cada ANR española
dentro del marco del MUR, será el experto designado por el Banco de España. En los casos en
los que el IRT ejerza funciones de resolución ejecutiva, el subcoordinador que encabece el
proyecto será el nombrado de entre los expertos aportados por el FROB.
2.72. La JUR goza de la facultad de solicitar a la ANR la modificación de la composición de un IRT
y de rechazar un nombramiento propuesto. El ejercicio de esta facultad por parte de la JUR
deberá estar debidamente motivado. A estos efectos, se ha comprobado que ningún
nombramiento propuesto por el Banco de España o por el FROB ha sido rechazado.
2.74. La relación de actividades desarrolladas por el Banco de España, en estrecha colaboración
con la JUR, para la elaboración de los planes de resolución de las SI es la siguiente:
• Envío a las entidades financieras de la solicitud de información necesaria para la redacción de
los planes, estableciendo los plazos de entrega.
• Recepción, revisión y análisis de la información recibida, y solicitud de eventuales
modificaciones de la misma, para su inclusión en los apartados correspondientes del plan.
• Redacción de las partes del plan de resolución acordadas con la JUR y revisión de la
consistencia del plan de resolución completo.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.73. El sistema descrito en los dos puntos anteriores pone de manifiesto la existencia de una
doble dependencia en los miembros de los equipos: funcional del coordinador de la JUR y
jerárquica del subcoordinador del Banco de España o del FROB. En efecto, todos los empleados
que integran los equipos (tanto procedentes de la JUR como del Banco de España y del FROB)
dependen jerárquicamente del coordinador de cada uno de ellos, pero los procedentes del Banco
de España y del FROB están también sujetos a la jerarquía de sus superiores en sus respectivas
instituciones. La pertenencia a un IRT no libera a sus miembros de sus funciones y obligaciones
en el Banco de España o en el FROB. Esta doble dependencia puede dar lugar, en opinión de
este Tribunal, a problemas de organización y funcionamiento para el personal de la autoridad de
resolución correspondiente. En efecto, una vez que la JUR establece el calendario de entrega de
los planes de las SI, el Banco de España y el FROB han de ajustar sus calendarios de trabajo
referentes a la elaboración o actualización de los planes de LSI, lo que puede causar problemas
de retraso en estos últimos.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
26
Sec. III. Pág. 49334
Tribunal de Cuentas
II.2.1.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE RESOLUCIÓN PREVENTIVA Y EJECUTIVA
REFERIDAS A LAS SI ESPAÑOLAS
2.69. En el presente subepígrafe se expone el resultado del análisis de las actuaciones del Banco
de España y del FROB en materia de resolución de las SI españolas durante el periodo
fiscalizado. En concreto, han sido objeto de examen:
• La dotación del personal que forma parte de los IRT.
• La participación del personal del Banco de España en la elaboración de los planes de
resolución.
• Las actuaciones del FROB en relación con la recaudación y el traspaso a la JUR de las
aportaciones de las entidades al FUR.
• Las actuaciones de resolución ejecutiva realizadas por el FROB siguiendo las directrices
marcadas por la JUR.
2.70. La designación por el Banco de España y el FROB de los miembros de los IRT se realiza,
por motivos operativos, de manera informal. La normativa no requiere un nombramiento formal
con efectos jurídicos vinculantes, sino una simple comunicación de los nombres de los
seleccionados a la JUR por correo electrónico.
2.71. Cada IRT creado respecto de las entidades españolas consideradas SI tiene dos
subcoordinadores, uno designado por el Banco de España y otro designado por el FROB. En el
caso de que las funciones a desarrollar por el IRT sean de carácter preventivo el subcoordinador
que encabeza el proyecto, siguiendo el esquema de funciones asignadas a cada ANR española
dentro del marco del MUR, será el experto designado por el Banco de España. En los casos en
los que el IRT ejerza funciones de resolución ejecutiva, el subcoordinador que encabece el
proyecto será el nombrado de entre los expertos aportados por el FROB.
2.72. La JUR goza de la facultad de solicitar a la ANR la modificación de la composición de un IRT
y de rechazar un nombramiento propuesto. El ejercicio de esta facultad por parte de la JUR
deberá estar debidamente motivado. A estos efectos, se ha comprobado que ningún
nombramiento propuesto por el Banco de España o por el FROB ha sido rechazado.
2.74. La relación de actividades desarrolladas por el Banco de España, en estrecha colaboración
con la JUR, para la elaboración de los planes de resolución de las SI es la siguiente:
• Envío a las entidades financieras de la solicitud de información necesaria para la redacción de
los planes, estableciendo los plazos de entrega.
• Recepción, revisión y análisis de la información recibida, y solicitud de eventuales
modificaciones de la misma, para su inclusión en los apartados correspondientes del plan.
• Redacción de las partes del plan de resolución acordadas con la JUR y revisión de la
consistencia del plan de resolución completo.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
2.73. El sistema descrito en los dos puntos anteriores pone de manifiesto la existencia de una
doble dependencia en los miembros de los equipos: funcional del coordinador de la JUR y
jerárquica del subcoordinador del Banco de España o del FROB. En efecto, todos los empleados
que integran los equipos (tanto procedentes de la JUR como del Banco de España y del FROB)
dependen jerárquicamente del coordinador de cada uno de ellos, pero los procedentes del Banco
de España y del FROB están también sujetos a la jerarquía de sus superiores en sus respectivas
instituciones. La pertenencia a un IRT no libera a sus miembros de sus funciones y obligaciones
en el Banco de España o en el FROB. Esta doble dependencia puede dar lugar, en opinión de
este Tribunal, a problemas de organización y funcionamiento para el personal de la autoridad de
resolución correspondiente. En efecto, una vez que la JUR establece el calendario de entrega de
los planes de las SI, el Banco de España y el FROB han de ajustar sus calendarios de trabajo
referentes a la elaboración o actualización de los planes de LSI, lo que puede causar problemas
de retraso en estos últimos.