III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
24
Sec. III. Pág. 49332
Tribunal de Cuentas
2.58. Teniendo en cuenta lo señalado en los puntos anteriores, el Banco de España tiene una
intervención amplia en materia de resolución de las SI, asistiendo a la JUR de la siguiente
manera: a) participando en la composición de los IRT; b) intercambiando información con las SI en
base a los requisitos señalados por la JUR; c) elaborando parte de los planes de resolución de las
SI en estrecha colaboración con la JUR; y d) sometiendo los planes de resolución a todos los
procesos de consultas previos a su aprobación (aunque formalmente es la JUR la que envía el
plan al BCE para consulta).
2.59. El Reglamento del MUR prevé distintos supuestos en los que la JUR, el Consejo, la
Comisión, el BCE, las ANR y las ANC cooperarán estrechamente entre sí, en particular en las
fases de planificación de la resolución, de actuación temprana y de resolución, facilitándose el
intercambio de información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Así, por ejemplo, en
agosto de 2019 se firmó un Memorandum entre la JUR y la Comisión Europea para la cooperación
y el intercambio de información en el marco del MUR.
2.60. En relación con la señalada obligación de intercambio de información, resulta de especial
relevancia mencionar que anualmente la JUR, previa consulta al BCE o a la ANC, y en estrecha
cooperación con las ANR, calculará las distintas aportaciones al FUR. La JUR es propietaria del
FUR y lo utilizará exclusivamente con el fin de garantizar la aplicación eficiente de los
instrumentos de resolución y el ejercicio eficiente de las competencias de resolución.
2.61. En lo que respecta al FUR, el FROB, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del
MUR, es competente para la recaudación de las contribuciones que componen dicho Fondo y su
traspaso al mismo. Dentro de dicho marco corresponde al FROB actuar de primer punto de
contacto en caso de dudas o peticiones por parte de las entidades obligadas a contribuir, recabar
de las entidades los datos necesarios para realizar el cálculo de las contribuciones y notificar y
recaudar las contribuciones de las entidades de crédito y de las ESI correspondientes.
2.62. El Reglamento del MUR señala que cuando el mecanismo de resolución deba ponerse en
marcha en relación con una entidad de crédito clasificada como SI, deberán observarse las
siguientes etapas:
− El BCE, como organismo de supervisión, notifica a la JUR que una entidad financiera es
inviable o está en peligro de serlo. También puede adoptar dicha decisión por propia iniciativa la
sesión ejecutiva de la JUR si, tras haber informado al BCE, este no reacciona en el plazo de tres
días.
− La sesión ejecutiva de la JUR decide si es posible una solución privada y si la resolución es
necesaria para el interés público.
− Si no se cumple esta última condición para la resolución, se liquida el banco de conformidad
con la legislación nacional. Si se cumplen las condiciones para la resolución, la JUR adopta un
esquema de resolución. El esquema determina los instrumentos de resolución y, en su caso, la
utilización del FUR. La JUR remite a la Comisión el esquema de resolución inmediatamente
después de su aprobación.
− Corresponderá al FROB implementar a nivel nacional las medidas de resolución aprobadas por
la JUR. Esta se cerciorará de la ejecución de las mismas.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
− El sistema entra en vigor a las veinticuatro horas de su aprobación por la JUR. En ese plazo, la
Comisión podrá o bien adoptar el esquema o formular objeciones a aspectos discrecionales.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
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Sec. III. Pág. 49332
Tribunal de Cuentas
2.58. Teniendo en cuenta lo señalado en los puntos anteriores, el Banco de España tiene una
intervención amplia en materia de resolución de las SI, asistiendo a la JUR de la siguiente
manera: a) participando en la composición de los IRT; b) intercambiando información con las SI en
base a los requisitos señalados por la JUR; c) elaborando parte de los planes de resolución de las
SI en estrecha colaboración con la JUR; y d) sometiendo los planes de resolución a todos los
procesos de consultas previos a su aprobación (aunque formalmente es la JUR la que envía el
plan al BCE para consulta).
2.59. El Reglamento del MUR prevé distintos supuestos en los que la JUR, el Consejo, la
Comisión, el BCE, las ANR y las ANC cooperarán estrechamente entre sí, en particular en las
fases de planificación de la resolución, de actuación temprana y de resolución, facilitándose el
intercambio de información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Así, por ejemplo, en
agosto de 2019 se firmó un Memorandum entre la JUR y la Comisión Europea para la cooperación
y el intercambio de información en el marco del MUR.
2.60. En relación con la señalada obligación de intercambio de información, resulta de especial
relevancia mencionar que anualmente la JUR, previa consulta al BCE o a la ANC, y en estrecha
cooperación con las ANR, calculará las distintas aportaciones al FUR. La JUR es propietaria del
FUR y lo utilizará exclusivamente con el fin de garantizar la aplicación eficiente de los
instrumentos de resolución y el ejercicio eficiente de las competencias de resolución.
2.61. En lo que respecta al FUR, el FROB, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del
MUR, es competente para la recaudación de las contribuciones que componen dicho Fondo y su
traspaso al mismo. Dentro de dicho marco corresponde al FROB actuar de primer punto de
contacto en caso de dudas o peticiones por parte de las entidades obligadas a contribuir, recabar
de las entidades los datos necesarios para realizar el cálculo de las contribuciones y notificar y
recaudar las contribuciones de las entidades de crédito y de las ESI correspondientes.
2.62. El Reglamento del MUR señala que cuando el mecanismo de resolución deba ponerse en
marcha en relación con una entidad de crédito clasificada como SI, deberán observarse las
siguientes etapas:
− El BCE, como organismo de supervisión, notifica a la JUR que una entidad financiera es
inviable o está en peligro de serlo. También puede adoptar dicha decisión por propia iniciativa la
sesión ejecutiva de la JUR si, tras haber informado al BCE, este no reacciona en el plazo de tres
días.
− La sesión ejecutiva de la JUR decide si es posible una solución privada y si la resolución es
necesaria para el interés público.
− Si no se cumple esta última condición para la resolución, se liquida el banco de conformidad
con la legislación nacional. Si se cumplen las condiciones para la resolución, la JUR adopta un
esquema de resolución. El esquema determina los instrumentos de resolución y, en su caso, la
utilización del FUR. La JUR remite a la Comisión el esquema de resolución inmediatamente
después de su aprobación.
− Corresponderá al FROB implementar a nivel nacional las medidas de resolución aprobadas por
la JUR. Esta se cerciorará de la ejecución de las mismas.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
− El sistema entra en vigor a las veinticuatro horas de su aprobación por la JUR. En ese plazo, la
Comisión podrá o bien adoptar el esquema o formular objeciones a aspectos discrecionales.