III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5932)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la desvinculación de determinados elementos privativos de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50703

habilite al registrador para valorar si la vinculación prevista en la licencia carece de un
carácter meramente dotacional, ya que, tal y como aclara la resolución..., “Es al
Ayuntamiento al que le corresponde ese concreto control y es él el que debería haber
reaccionado contra la infracción urbanística que se hubiese podido cometer...”»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de la nota de calificación el
día 27 de enero de 2022, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 46 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; artículos 330 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de agosto de 2011 y 16 de
febrero de 2016.
1.

Son hechos relevantes del presente expediente:

El objeto del presente expediente resulta, por tanto, determinar si la desvinculación
de ciertos elementos integrados en un edificio constituido en régimen de propiedad
horizontal requiere la concesión de una nueva licencia administrativa cuando, tal
vinculación, resultaba reflejada en la propia licencia original.
2. En primer lugar, debe este Centro Directivo recordar que la vinculación «ob rem»
de dos fincas no supone sino la determinación de la unidad de destino jurídico y
económico entre las mismas, fundada en el principio de autonomía de la voluntad, en
consideración a circunstancias económicas y funcionales. Debe reconocerse, por tanto,
la plausible desvinculación posterior en caso de desaparición de la finalidad perseguida.
Por tanto, cabe concluir la posibilidad de, en aplicación del principio de autonomía de
la voluntad, practicar la pretendida desvinculación de fincas registrales desde el punto de
vista jurídico privado.

cve: BOE-A-2022-5932
Verificable en https://www.boe.es

– Se presenta el día 4 de noviembre de 2021 copia autorizada de una escritura
otorgada el día 3 de noviembre de 2021 ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria,
don Guillermo José Croissier Naranjo, con el número 1.875 de protocolo, por la que la
entidad «Sociedad Cooperativa de Viviendas Insular Canaria», titular de las
fincas 23.791 a 23.873 del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria
número 4, elementos independientes integrantes de la división horizontal de un edificio,
procede a «desvincular» determinados elementos privativos del referido edificio respecto
de otros elementos privativos del mismo, considerados fincas registrales principales.
– Resulta del título de declaración de obra nueva y constitución del régimen de
propiedad horizontal que se obtuvo la preceptiva licencia municipal concedida por el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el día 11 de junio de 2021 para la
construcción de «una edificación de sesenta (60) viviendas, dos (2) locales comerciales y
sesenta y dos (62) plazas de aparcamiento de las cuales 60 están vinculadas a las
viviendas y repartidas entre las dos plantas bajo rasante, además de sesenta y cuatro
(64) cuartos de almacenamiento general, también 60 vinculados a las viviendas,
igualmente repartidos entre las dos plantas bajo rasante».
– Mediante la escritura objeto de calificación el propietario y titular registral procede
a la desvinculación de las fincas accesorias respecto de las determinadas como fincas
principales.