III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5932)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la desvinculación de determinados elementos privativos de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50704
3. El objeto de controversia se circunscribe en determinar si es necesaria una
nueva licencia administrativa cuando, en la licencia original, se refería a la vinculación de
las fincas objeto del título calificado.
La licencia de obras es el acto administrativo emitido por la autoridad local
autorizando la construcción, al comprobar la adecuación de la solicitud a la normativa
urbanística.
En estos supuestos es determinante examinar si la vinculación constituye una
condición de la licencia o si no constituye condición.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resolución de 9 de agosto
de 2011, refiriéndose a una licencia de obras condicionada a la previa agrupación de dos
fincas, determinó que «sin embargo, estando inscrita en el Registro una obra nueva para
cuya realización se concedió una licencia que exigía la previa agrupación de las fincas
donde habría de declararse, no puede pretenderse aprovechar la anulación de la
agrupación para con ello eludir el requisito impuesto para autorizar la construcción, pues
ello, a diferencia de lo señalado en el apartado anterior, sí constituiría un evidente fraude
a la ley sin amparo suficiente, que posibilitaría, por vía oblicua, la obtención de una
declaración de obra nueva con una licencia no cumplida en sus requisitos. De este
modo, si se pretende la anulación de la agrupación y la concreción de la declaración de
obra nueva en la finca no aportada a la mercantil –o en la otra– deberá acreditarse la
obtención de la licencia que así lo permita expresamente y sin otro condicionamiento que
no se encuentre efectivamente cumplido. En otro caso, no podrá producirse la
desagrupación sin que se proceda al tiempo a la cancelación de la obra nueva declarada
sobre el conjunto».
En el presente expediente, sin embargo, la vinculación no es circunstancia
condicionante de la concesión de la licencia.
4. Por último, debe recordarse que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 330, establece las
actuaciones sujetas a previa licencia urbanística municipal mediante un listado cerrado o
de «números clausus», que no debe ser objeto de interpretación extensiva, y que
concluye con un apartado letra «u», o cláusula de cierre, referido a «cualquier otra
actuación que en la presente ley se someta al régimen de licencia urbanística».
Por todo ello, y al no encontrarse la desvinculación «ob rem» entre los supuestos
legalmente previstos, la calificación recurrida debe ser revocada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5932
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50704
3. El objeto de controversia se circunscribe en determinar si es necesaria una
nueva licencia administrativa cuando, en la licencia original, se refería a la vinculación de
las fincas objeto del título calificado.
La licencia de obras es el acto administrativo emitido por la autoridad local
autorizando la construcción, al comprobar la adecuación de la solicitud a la normativa
urbanística.
En estos supuestos es determinante examinar si la vinculación constituye una
condición de la licencia o si no constituye condición.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resolución de 9 de agosto
de 2011, refiriéndose a una licencia de obras condicionada a la previa agrupación de dos
fincas, determinó que «sin embargo, estando inscrita en el Registro una obra nueva para
cuya realización se concedió una licencia que exigía la previa agrupación de las fincas
donde habría de declararse, no puede pretenderse aprovechar la anulación de la
agrupación para con ello eludir el requisito impuesto para autorizar la construcción, pues
ello, a diferencia de lo señalado en el apartado anterior, sí constituiría un evidente fraude
a la ley sin amparo suficiente, que posibilitaría, por vía oblicua, la obtención de una
declaración de obra nueva con una licencia no cumplida en sus requisitos. De este
modo, si se pretende la anulación de la agrupación y la concreción de la declaración de
obra nueva en la finca no aportada a la mercantil –o en la otra– deberá acreditarse la
obtención de la licencia que así lo permita expresamente y sin otro condicionamiento que
no se encuentre efectivamente cumplido. En otro caso, no podrá producirse la
desagrupación sin que se proceda al tiempo a la cancelación de la obra nueva declarada
sobre el conjunto».
En el presente expediente, sin embargo, la vinculación no es circunstancia
condicionante de la concesión de la licencia.
4. Por último, debe recordarse que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 330, establece las
actuaciones sujetas a previa licencia urbanística municipal mediante un listado cerrado o
de «números clausus», que no debe ser objeto de interpretación extensiva, y que
concluye con un apartado letra «u», o cláusula de cierre, referido a «cualquier otra
actuación que en la presente ley se someta al régimen de licencia urbanística».
Por todo ello, y al no encontrarse la desvinculación «ob rem» entre los supuestos
legalmente previstos, la calificación recurrida debe ser revocada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5932
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X