III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5932)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la desvinculación de determinados elementos privativos de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50701

respecto de la propiedad sino respecto de su uso y destino a aparcamiento con
exigencia dotacional.
c) La licencia municipal no puede establecer exigencias o requisitos distintos de los
que prevé de la normativa urbanística que le sirve de fundamento, entre las que se
encuentra la citada ordenanza municipal que en ningún caso exige vinculación de la
propiedad, sino simplemente la dotación de las correspondientes plazas de garaje.
Tampoco podrá una licencia municipal establecer una limitación al derecho de propiedad
sin habilitación normativa suficiente, para lo cual, la Ordenanza Municipal no es, desde
luego, bastante, como se reitera posteriormente en el apartado Cuarto siguiente.
d) Atendido el carácter meramente dotacional de la vinculación de las plazas de
aparcamiento pretender vincular de forma inseparable la propiedad de la vivienda a la de
la plaza de garaje y de los trasteros implica, además de una evidente extralimitación, una
interpretación de la norma contraria a su propia finalidad y la realidad social del tiempo
en que la misma ha de ser aplicada (Artículo 3 del Código Civil):
d.1) La pretendida vinculación de la propiedad de la plaza de garaje a la vivienda
dificulta, cuando no impide, el acceso a la propiedad, ya que implica, especialmente
atendida la zona en la que se sitúan las viviendas, un sobrecoste en el precio de la
vivienda que no todo propietario puede o tiene intención de afrontar, dificultando
asimismo extraordinariamente las posibilidades de financiación y en consecuencia el
acceso a la propiedad de la vivienda.
d.2) Es una tendencia creciente de la sociedad actual buscar formas de movilidad,
especialmente en las ciudades, distintas al vehículo propio, tales como vehículo o
transportes colectivos u otras formas de movilidad sostenible que hacen innecesaria el
uso de una plaza de garaje, máxime cuando la misma constituye además notable
incremento en la propiedad de la vivienda.
d.3) La interpretación de la vinculación meramente dotacional que establece la
licencia como una vinculación inseparable de la propiedad de la plaza de garaje –tal y
como pretende la calificación recurrida–, puede llegar a frustrar la propia finalidad
dotacional prevista por la normativa urbanística a la hora de exigir un determinado
número de plazas de garaje por cada vivienda nueva construida. Esta vinculación puede
excluir del mercado, no sólo la propiedad, sino también el uso de las plazas de garaje
existentes impidiendo el acceso a las mismas a personas necesitadas de ella por falta de
dotación de edificaciones cercanas, y quienes podrían estar interesadas en adquirirlas.
Sin embargo, esta limitación les impediría su adquisición y es posible que también el
uso, si no llegaran a salir al mercado de alquiler.
Cuarto. Autorizada por la normativa urbanística la configuración de las plazas de
garaje y los trasteros como fincas independientes de la viviendas y cumplidas la
exigencias dotacionales previstas por la normativa urbanística, la prohibición de las
desvinculación de la propiedad de la viviendas y de las plazas de garaje y los trasteros
constituye una limitación del contenido del derecho de propiedad sujeto a reserva de Ley
y cuya regulación es competencia exclusiva del Estado y por tanto claramente excluido
del ámbito material y competencial de las ordenanzas municipales y, evidentemente de
una mera licencia urbanística, cuyo sustento último es una Ordenanza Municipal sin
capacidad alguna para regular esta materia.
En este sentido resulta meridiana la Sentencia de la Sección primera del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra de 15 de mayo de 2014, que resuelve un supuesto de
hecho casi idéntico al de la calificación que recurrida (Sentencia: 254/2014 Número
Recurso: 230/2013 Numroj: STSJ NA 876:2014 Ecli: ES:TSJNA:2014:876) y que en su
fundamento jurídico Segundo resuelve:
Parece claro que el espíritu de la norma, una y otra, el Plan General de Ordenación
de esta Localidad y la Ley Foral vigente en la materia, es el de que por cada vivienda
nueva se cree, al menos, una plaza de aparcamiento en subterráneo, y así ha sucedido,
pero lo que no se desprende de la norma es que dicha plaza tenga que estar,

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