III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5932)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la desvinculación de determinados elementos privativos de una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50699
sesenta viviendas, dos locales comerciales y sesenta y dos plazas de aparcamientos, de
las cuales sesenta están vinculadas a las viviendas y repartidas entre las dos plantas
bajo rasante, admeás [sic] de sesenta y cuatro cuartos de almacenamiento general,
también sesenta vinculados a las viviendas, igualmente repartidos entre las dos plantas
bajo rasante”.
Dicha licencia se incorporó al título de declaración de obra otorgada ante Pedro
Javier Viñuela Sandoval el 20/8/2021 protocolo 1305
La facultad de desvincular incluida en los estatutos, en todo caso, está condicionada
a la modificación de la licencia.
Fundamentos de Derecho: Artículos 332, 349 y 350 de la Ley 4/2017, de 13 de julio,
del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya
virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de
los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de los mismos y de los
asientos del Registro.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)»
III
Contra la anterior nota de calificación, M. C. R. R., en nombre y representación de la
«Sociedad Cooperativa de Viviendas Insular Canaria», interpuso recurso el día 13 de
enero de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«A) Hechos. (…)
B) Fundamentos de Derecho.
Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las siguientes afirmaciones:
Primero. Legitimación activa: Artículo 325 a) de la Ley Hipotecaria.
Segundo. La desvinculación “ob rem” no es un acto sujeto a licencia u autorización
administrativa previa.
a) Las operaciones de vinculación o desvinculación “ob rem” no pueden asimilarse
en modo alguno a las operaciones de agrupación, agregación, división, segregación o
cambio de uso de fincas por lo que no resulta de aplicación el régimen de comunicación
previa y mucho menos el de obtención de licencia municipal previsto en los
Artículos 332, 349 y 350 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, y por tanto tampoco, en modo alguno, la modificación
de licencia de obras a cuyo amparo se ha realizado la edificación que solicita el
Registrado en la calificación recurrida, ya que:
1. Se verifican entre fincas sustantiva y registralmente independientes que no
pierden dicha condición por el hecho de su vinculación o desvinculación “ob rem” y en
consecuencia no producen en modo alguno el aumento disminución de elementos
privativos integrantes del régimen de propiedad horizontal.
2. No constituyen un cambio de uso o destino de las fincas, ya que, dicha
desvinculación “ob rem” no afecta al uso o destino propio de cada una de las fincas, ya
que la vivienda y la plaza de garaje antes y después de su vinculación “ob rem” siguen
conservando respectivamente el destino de vivienda y de plaza de garaje que tienen
atribuido en su licencia municipal.
3. La vinculación “ob rem” no constituye en modo alguno una limitación legal del
Derecho de propiedad, sino que es una mera técnica o expediente jurídico de
organización de la propiedad que responde única y exclusivamente a razones
funcionales o necesidades o utilidades concretas de los propietarios que tratan de evitar
que se produzca una disociación del derecho de propiedad de determinados elementos
cve: BOE-A-2022-5932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50699
sesenta viviendas, dos locales comerciales y sesenta y dos plazas de aparcamientos, de
las cuales sesenta están vinculadas a las viviendas y repartidas entre las dos plantas
bajo rasante, admeás [sic] de sesenta y cuatro cuartos de almacenamiento general,
también sesenta vinculados a las viviendas, igualmente repartidos entre las dos plantas
bajo rasante”.
Dicha licencia se incorporó al título de declaración de obra otorgada ante Pedro
Javier Viñuela Sandoval el 20/8/2021 protocolo 1305
La facultad de desvincular incluida en los estatutos, en todo caso, está condicionada
a la modificación de la licencia.
Fundamentos de Derecho: Artículos 332, 349 y 350 de la Ley 4/2017, de 13 de julio,
del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya
virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de
los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de los mismos y de los
asientos del Registro.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)»
III
Contra la anterior nota de calificación, M. C. R. R., en nombre y representación de la
«Sociedad Cooperativa de Viviendas Insular Canaria», interpuso recurso el día 13 de
enero de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«A) Hechos. (…)
B) Fundamentos de Derecho.
Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las siguientes afirmaciones:
Primero. Legitimación activa: Artículo 325 a) de la Ley Hipotecaria.
Segundo. La desvinculación “ob rem” no es un acto sujeto a licencia u autorización
administrativa previa.
a) Las operaciones de vinculación o desvinculación “ob rem” no pueden asimilarse
en modo alguno a las operaciones de agrupación, agregación, división, segregación o
cambio de uso de fincas por lo que no resulta de aplicación el régimen de comunicación
previa y mucho menos el de obtención de licencia municipal previsto en los
Artículos 332, 349 y 350 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, y por tanto tampoco, en modo alguno, la modificación
de licencia de obras a cuyo amparo se ha realizado la edificación que solicita el
Registrado en la calificación recurrida, ya que:
1. Se verifican entre fincas sustantiva y registralmente independientes que no
pierden dicha condición por el hecho de su vinculación o desvinculación “ob rem” y en
consecuencia no producen en modo alguno el aumento disminución de elementos
privativos integrantes del régimen de propiedad horizontal.
2. No constituyen un cambio de uso o destino de las fincas, ya que, dicha
desvinculación “ob rem” no afecta al uso o destino propio de cada una de las fincas, ya
que la vivienda y la plaza de garaje antes y después de su vinculación “ob rem” siguen
conservando respectivamente el destino de vivienda y de plaza de garaje que tienen
atribuido en su licencia municipal.
3. La vinculación “ob rem” no constituye en modo alguno una limitación legal del
Derecho de propiedad, sino que es una mera técnica o expediente jurídico de
organización de la propiedad que responde única y exclusivamente a razones
funcionales o necesidades o utilidades concretas de los propietarios que tratan de evitar
que se produzca una disociación del derecho de propiedad de determinados elementos
cve: BOE-A-2022-5932
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Núm. 86