III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5930)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 15 a cancelar una inscripción de hipoteca por instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50688

Los pagos de R. M. G. B. comenzaron el 5 de junio de 2005, siendo el último
vencimiento el 5 de mayo de 2008. Los pagos se efectuaron mediante Letras de cambio
en la cuenta n.º [...] de Ibercaja [...] aceptadas por R. M. G. B. y libradas por el
Administrador único de Ges Bruncal. A. C. A. La numeración de las letras de cambio y el
resto de los datos se encuentran incluidos en la copia simple de la escritura protocolo n.º
1606 [...] El vencimiento final de los pagos fue el día 5 de mayo de 2008 sin ninguna
exigencia por parte de la parte acreedora por impago desde entonces.
El apartado Noveno de la escritura hipotecaria indica... Para cancelar en el Registro
de la Propiedad la hipoteca constituida, será necesaria la correspondiente escritura de
carta de pago y cancelación de hipoteca, otorgada por la parte acreedora...
Ges Bruncal, S.L. fue constituida con escritura autorizada ante el Notario que fue
Don José Luis de Miguel Fernández, el 19 de agosto de 2003 con n.º 2769 de Protocolo
e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza en el Tomo 2970, Libro 0, folio 160, hoja
Z-34116 con NIF [...]
En la Certificación del Registro Mercantil de Zaragoza de 15 de octubre de 2021, que
se adjunta, se indica que la sociedad Ges Bruncal, S.L está en tres situaciones
especiales:
– Cierre de hoja con carácter provisional por falta de depósito de cuentas anuales
en 2017, 2018, y 2019.
– La entidad está dada de baja en el Índice de Entidades de la Delegación de
Hacienda de Zaragoza con nota al margen de la inscripción n.º 3 de fecha de 16 de junio
de 2014.
– En el BORNE [sic] figura también Baja Provisional por incumplimiento de
obligaciones fiscales, en virtud del mandamiento expedido por la A.E.A.T: con fecha
de 29 de noviembre de 2013.
La consecuencia de estas situaciones es que no se inscribirá en el Registro Mercantil
documento alguno de esta sociedad, mientras la situación persista, salvo los títulos
relativos a ceses de administradores gerentes directores o revocación de poderes y a los
ordenados por la autoridad administrativa o judicial.
En este momento el administrador único de Ges Bruncal S.L, A. C. A., no reside en la
dirección indicada en la escritura hipotecaria, la Empresa no tiene la sede indicada en la
escritura de inscripción de Ges Bruncal S.L., ni existe constancia en el Registro Mercantil
de cambio de dirección de la sociedad y, por último, no puede realizar ninguna
inscripción en el Registro de la Propiedad de Zaragoza por impedimento legal devenido
de su situación especial que se indica en el documento adjunto del Registro Mercantil de
Zaragoza.
Además, en el Procedimiento Ordinario número 1327/2021 del Juzgado de Primera
Instancia número 15 de Zaragoza de J. G. B. contra Ges Bruncal admitido a trámite el 15
de noviembre de 2021, se ha encontrado que el citado Administrador único de Ges
Bruncal ha fallecido, por lo que es imposible que comparezca con nosotros en el
Registro de la Propiedad n.º 15 de Zaragoza como acreedor para levantar la carga
hipotecaria que figura en la nota simple sobre la finca ya mencionada [...]
Por ello, no se puede cumplir con lo expresado en el apartado noveno de la escritura
protocolo del préstamo hipotecario para cancelar la carga hipotecaria del Registro de
Zaragoza, a pesar de haber cumplido 14 años desde el vencimiento final de los pagos el
día 5 de mayo de 2008 sin ninguna exigencia por parte de la parte acreedora.
Tampoco, se puede cumplir o previsto en el artículo 210 apartados 1,2, 3 y 4 de la
Ley Hipotecaria de 2015. Obviamente, tampoco se cumple el 5 pero es por imposibilidad
física de que el Sr. C. asista al Registro de la Propiedad número 15, por su fallecimiento
Mi hermana tiene 74 años y yo 70. Cuando se cumplan los 21 años indicados por el
Registrador, tendremos por encima de los 80 años. La carga citada imposibilita la posible
venta de la propiedad por lo menos en ocho años y no genera beneficio ni inseguridad
jurídica a nadie».

cve: BOE-A-2022-5930
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Núm. 86