III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5930)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 15 a cancelar una inscripción de hipoteca por instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50687
asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en caso de no
constar éste, una vez transcurridos cuarenta años desde el último asiento relativo a la
titularidad de la propia garantía.
Por lo que en resumen la cancelación de hipoteca por caducidad está sometida al
siguiente esquema:
Regla general: 21 años desde la fecha de vencimiento.
Si no consta fecha: 20 años desde la fecha del último asiento en que conste la
reclamación de la obligación garantizada.
Si no consta reclamación: 40 años desde la inscripción.
En caso de no poder acudir a ninguno de los supuestos anteriores la hipoteca sólo
puede ser cancelada por consentimiento de los legítimos representantes de la entidad o por
sentencia judicial firme en la que dicha entidad sea parte demandada -cfr. art. 82.1 LH-.
En el presente caso, según la inscripción 4.ª de hipoteca su fecha de vencimiento es
el cinco de mayo de dos mil ocho, sin que se haya estipulado plazo más breve de
duración o prescripción o forma específica de cancelación por lo que resulta aplicable la
regla general de cancelación expuesta.
No habiendo transcurrido 21 años desde el vencimiento la hipoteca sólo puede ser
cancelada por consentimiento de los legítimos representantes de la entidad o por
sentencia judicial firme en la que dicha entidad sea parte demandada.
No es admisible el argumento en contrario relativo a que la sociedad titular de la
hipoteca se encuentra en situación de cierre de hoja registral en el Registro Mercantil por
falta de depósito de cuentas y por incumplimiento de obligaciones fiscales, además de
las dificultades en su localización por cambio de domicilio dado que dichas
circunstancias tienen sus consecuencias en el Registro Mercantil con sanción de cierre
registral -art. 378 RRM y 119 de la Ley 27/2014- pero no son impeditivas de los actos
realizados en el tráfico por los legítimos representantes de la sociedad o de procesos
judiciales entablados con la misma y de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Contra la presente calificación [...]
Zaragoza, a la fecha de la firma. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Manuel Matas Bendito registrador/a de Registro Propiedad de
Zaragoza 15 a día quince de diciembre del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. y doña R. M. G. B interpusieron recurso
el día 14 de enero de 2022 alegando lo siguiente:
«Con fecha de 18 de diciembre de 2021 ha sido denegada por el Registrador del
Registro de la Propiedad número 15 de Zaragoza [...] el levantamiento de la carga que
se adjunta y a continuación se expone:
J. G. B. y R. M. G. B. son propietarios a partes iguales de la finca situada en la calle
[...] inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 15 [...], en el tomo 2913, folio 151, finca
número 5385 de la sección 3.ª, con Referencia Catastral 0552813XM105B0001GS.
Esta propiedad se encuentra inscrita en el Registro n.º 15 de Zaragoza desde
el 3/7/2015 con los siguientes datos registrales: Finca 9092 de Sección 11.ª,
antes 2-5365 Idufir 500018000568258, Tomo 3209 Libro 160, folio 164.
En la información de dominio y cargas hay una carga hipotecaria a nombre de Ges
Bruncal sobre una mitad indivisa de la finca. Esta carga se formalizó el 22 de abril
de 2005 con escritura ante el Notario que fue Don José Luis de Miguel Fernández,
estando inscrita en el Tomo 2923 del Archivo, libro 1457, folio 151, finca 5365,
inscripción 4.ª de fecha de 23 de mayo de 2005.
El préstamo hipotecario era de 8.000 euros concedido a R. M. G. B., constituyendo el
padre de la citada, F. G. F., ya finado, hipoteca sobre la mitad indivisa de la finca
anteriormente descrita, en favor de Ges Bruncal S.L.
cve: BOE-A-2022-5930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50687
asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en caso de no
constar éste, una vez transcurridos cuarenta años desde el último asiento relativo a la
titularidad de la propia garantía.
Por lo que en resumen la cancelación de hipoteca por caducidad está sometida al
siguiente esquema:
Regla general: 21 años desde la fecha de vencimiento.
Si no consta fecha: 20 años desde la fecha del último asiento en que conste la
reclamación de la obligación garantizada.
Si no consta reclamación: 40 años desde la inscripción.
En caso de no poder acudir a ninguno de los supuestos anteriores la hipoteca sólo
puede ser cancelada por consentimiento de los legítimos representantes de la entidad o por
sentencia judicial firme en la que dicha entidad sea parte demandada -cfr. art. 82.1 LH-.
En el presente caso, según la inscripción 4.ª de hipoteca su fecha de vencimiento es
el cinco de mayo de dos mil ocho, sin que se haya estipulado plazo más breve de
duración o prescripción o forma específica de cancelación por lo que resulta aplicable la
regla general de cancelación expuesta.
No habiendo transcurrido 21 años desde el vencimiento la hipoteca sólo puede ser
cancelada por consentimiento de los legítimos representantes de la entidad o por
sentencia judicial firme en la que dicha entidad sea parte demandada.
No es admisible el argumento en contrario relativo a que la sociedad titular de la
hipoteca se encuentra en situación de cierre de hoja registral en el Registro Mercantil por
falta de depósito de cuentas y por incumplimiento de obligaciones fiscales, además de
las dificultades en su localización por cambio de domicilio dado que dichas
circunstancias tienen sus consecuencias en el Registro Mercantil con sanción de cierre
registral -art. 378 RRM y 119 de la Ley 27/2014- pero no son impeditivas de los actos
realizados en el tráfico por los legítimos representantes de la sociedad o de procesos
judiciales entablados con la misma y de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Contra la presente calificación [...]
Zaragoza, a la fecha de la firma. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Manuel Matas Bendito registrador/a de Registro Propiedad de
Zaragoza 15 a día quince de diciembre del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. y doña R. M. G. B interpusieron recurso
el día 14 de enero de 2022 alegando lo siguiente:
«Con fecha de 18 de diciembre de 2021 ha sido denegada por el Registrador del
Registro de la Propiedad número 15 de Zaragoza [...] el levantamiento de la carga que
se adjunta y a continuación se expone:
J. G. B. y R. M. G. B. son propietarios a partes iguales de la finca situada en la calle
[...] inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 15 [...], en el tomo 2913, folio 151, finca
número 5385 de la sección 3.ª, con Referencia Catastral 0552813XM105B0001GS.
Esta propiedad se encuentra inscrita en el Registro n.º 15 de Zaragoza desde
el 3/7/2015 con los siguientes datos registrales: Finca 9092 de Sección 11.ª,
antes 2-5365 Idufir 500018000568258, Tomo 3209 Libro 160, folio 164.
En la información de dominio y cargas hay una carga hipotecaria a nombre de Ges
Bruncal sobre una mitad indivisa de la finca. Esta carga se formalizó el 22 de abril
de 2005 con escritura ante el Notario que fue Don José Luis de Miguel Fernández,
estando inscrita en el Tomo 2923 del Archivo, libro 1457, folio 151, finca 5365,
inscripción 4.ª de fecha de 23 de mayo de 2005.
El préstamo hipotecario era de 8.000 euros concedido a R. M. G. B., constituyendo el
padre de la citada, F. G. F., ya finado, hipoteca sobre la mitad indivisa de la finca
anteriormente descrita, en favor de Ges Bruncal S.L.
cve: BOE-A-2022-5930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86